Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 474751
Nombramiento de representante en la Associació Mallorca Rural

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 680/2023)

Per acuerdo del pleno del ayuntamiento de 31 de julio de 2009 se ratificó la permanencia de este ayuntamiento como socio de la Associació Mallorca Rural, entidad constituida para elaborar y gestionar programas de desarrollo rural, (Exp. nº 3245-2009).

El artículo 16,b de sus estatutos prevé que las personas jurídiques que integran la asociación han de designar su representante legal o a persona física que actuará en su nombre en cada asamblea general.

Atendido lo previsto en el artículo 38,c del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2023, acordó:

  • Nombrar al concejal Victor Manuel Peco Campins como representante titular de esta corporación en la Associació Mallorca Rural; suplente: Antoni Mateu Morro.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2023)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló