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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 474683
Régimen de periodicidad de las sesiones de la junta de gobierno local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 680/2023)

El pleno del ayuntamiento en sesión de 26 de junio de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Hechos.

La normativa prevé que la junta de gobierno local celebre sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la corporación.

2. Fundamentos de derecho.

Art. 88,1 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre el régimen de sesiones de la junta de gobierno local.

3. Acuerdo.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 79 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, el pleno acuerda:

Que la junta de gobierno local celebre sesión ordinaria cada quince días.

Facultar a la alcaldía para posponer o avanzar la fecha, en la misma semana, cuando el día prefijado sea festivo o en período de fiestas, o puede permitir la resolución de procedimientos por finalización de plazos.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2023)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló