Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 474590
Convocatoria para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación , restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx
Código de BDNS 708764
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada día 14 de julio de 2023, ha aprobado las bases que regularán la convocatoria para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación , restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx que se transcriben literalmente a continuación:
“Primera.- Finalidad
El Ayuntamiento de Andratx quiere estimular y fomentar la realización de obras de embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de fachadas de inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx, como medida para parar o, cuando menos,paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de casas y edificios, hecho que comporta un empeoramiento de las condiciones de salubridad y decoro de aquellos, y también una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en los cascos urbanos y en la imagen turística que ofrece el municipio.
Por esta razón, y con aquellos objetivos, se aprueban unas subvenciones que vendrán reguladas por las presentes bases. Dichas bases han sido dictadas al amparo de la Ordenanza de Subvenciones de Andratx, publicada en el BOIB núm. 47, de 20 de abril de 2017.
Segunda.- Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones todos los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx y que responden a una tipología constructiva determinada, esto es, edificios de viviendas unifamiliares, plurifamiliares, conjuntos de apartamentos o de viviendas adosadas.
En cuanto a los elementos del edificio objeto de la subvención, deben ser aquellas obras dirigidas a conservar el aspecto de las fachadas en su conjunto y totalidad, incluyendo elementos como: aleros, cornisas, ménsulas, balconadas, barandillas, dinteles, alféizares, fiolas, carpinterías, referidos y otros, que en su conjunto constituyen la fachada.
Se consideran obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación, aquellas cuya finalidad sea la de mantener las fachadas en perfecto estado de salubridad y ornamento, las de recuperar elementos, acabado y decoraciones, o una parte de ellos, en sus características originales. Conllevan la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales. No se admitirán aportaciones de nuevo diseño.
Tercera.- Condiciones
La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Que las obras objeto de licencia, declaración responsable o comunicación previa, se hayan ejecutado en el año 2023.
2.- Dichas obras tendrán que cumplir con las condiciones que, eventualmente, imponga la Administración competente en materia de Patrimonio, así como, deberán contar con la correspondiente licencia municipal. En todo caso, tienen que cumplir con las Normas subsidiarias de planeamiento.
En el supuesto de que estén sometidas al régimen de comunicación previa, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
3.- Una vez finalizadas las obras, el inmueble tendrá que reunir las condiciones de habitabilidad exigibles según normativa de aplicación.
4.- En un plazo máximo de 6 meses a contar desde la finalización de las obras o desde la concesión de la subvención, se deberá acreditar la circunstancia de que el inmueble se encuentra habitado de forma permanente, en los términos expresados en el párrafo siguiente, y se deberá mantener durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención. Durante dicho periodo, el Ayuntamiento podrá comprobar que se cumple esta condición. Su eventual incumplimiento será causa de inicio de un expediente de reintegro de la subvención.
Dentro de todas las tipologías constructivas objeto de la subvención descritas en el segundo apartado, se tendrá que acreditar que, como mínimo, el 70% de las viviendas se encuentran habitadas de forma permanente, mediante certificados de empadronamiento.
Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva en relación al estado de conservación del edificio, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior y la adecuación o supresión de las partes o elementos impropios de las fachadas.
Cuarta.- Beneficiarios
La solicitud de subvención la realizará la propiedad del inmueble, ya sean, una o más personas físicas, una sociedad mercantil o una comunidad de propietarios. En este último supuesto, será necesario que la comunidad esté legalmente constituida y que se aporte el acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de la subvención. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
No obstante, no podrán ser beneficiarios:
1.- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).
2.- Quién, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo con el Ayuntamiento de Andratx (y en el caso de comunidades de propietarios, cada propietario individual).
Quinta.- Cuantía
El importe de la subvención cubrirá el 25% del presupuesto de ejecución material, hasta llegar a un máximo de 15.000 € por edificio, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 92.118,01 €.
El porcentaje subvencionable, según el presupuesto de ejecución material de la obra será, por lo tanto, del 25% del mismo.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas y admitidas exceda de la dotación presupuestaria contemplada en el párrafo anterior y en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a aquellos porcentajes.
Sexta.- Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por alguna de las causas previstas en la ley o en las presentes bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de aquel.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra, y consecuentemente, la persona beneficiaria tendrá que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
Durante los próximos 10 años desde el otorgamiento de la subvención objeto de las presentes bases, no se podrá volver a solicitar la subvención para el mismo concepto.
Séptima.- Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad de 92.118,01 € con cargo a la partida 2023 150.78000 para las subvenciones de esta convocatoria.
Octava.- Gasto subvencionables
1.- El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en la solicitud y por el cual se haya obtenido la licencia, o que se haya aportado con la comunicación previa.
El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras será, como máximo, el previsto en la licencia municipal o en la comunicación previa.
2.- Cuando no sea necesario proyecto técnico, se tomará como referencia el presupuesto o la memoria valorada firmados por un constructor.
3.- Todos los presupuestos entregados objeto de subvención, serán revisados y evaluados según la “Base de Precios de la Construcción del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca”, para el año 2023.
4.- No forman parte del presupuesto protegible, los impuestos y las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras o de la presentación de la comunicación previa.
Novena.- Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria, las bases que la rigen y la resolución de la misma, se tienen que publicar en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
Décima.- Procedimiento
La tramitación y gestión de esta convocatoria, sometida a un régimen de concurrencia competitiva, se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS.
La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, siendo el Área de Urbanismo la responsable de toda la tramitación del procedimiento.
El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y haya comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, dictará propuesta de resolución provisional, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, el importe de la subvención y los criterios que determinen la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, si fuera el caso.
La propuesta de resolución provisional aprobada por la Junta de Govern Local, será notificada a los solicitantes otorgando un plazo de diez días para presentar alegaciones. En caso de que no se presenten, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas por parte de la comisión técnica evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente para resolverla.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento, es de cuatro meses, contando a partir del día que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes, y una vez transcurridos sin que se haya dictado resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas.
Una vez concluido el plazo para la ejecución de las obras, el Arquitecto Municipal emitirá un informe de adecuación y posteriormente, la comisión técnica evaluadora examinará los informes respecto a cada uno de los expedientes de los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, y formulará la correspondiente propuesta de abono.
Undécima.- Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen, se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente a la persona solicitante, teniéndose que adjuntar la siguiente documentación:
1.- Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a los efectos de posteriores liquidaciones (Anexo 1).
2.- Fotocopia del NIF/CIF de la persona o entidad solicitante.
3.- Si fuera el caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal, en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.
4.- Acuerdo de la comunidad de propietarios para solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, si se tercia.
5.- Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos a intervenir) en el estado previo a la intervención.
6.- Planos o croquis con indicación de las problemáticas del estado inicial y de los materiales, acabados y colores de la propuesta.
7.- Memoria descriptiva o proyecto técnico en el que se concreten los trabajos que se pretenden realizar.
8.- Presupuesto equilibrado, detallado y descompuesto, firmado por el constructor, que incluya las partidas que lo integran (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
9.- Declaración responsable de no haber pedido otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (Anexo 2).
La presentación de la solicitud presume la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.
Docena.- Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de las siguientes formas:
TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) o por medio del Registre electrònic comú (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin.
Tendrá carácter obligatorio para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, de acuerdo con el segundo y tercer apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y carácter opcional para las personas físicas.
PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx de 8.30 a 13.30 de lunes a viernes o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también se podrá remitir la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, se deberán presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
* Los sujetos a los que hace referencia el segundo y tercer apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, en conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que lo presente por vía electrónica.
Decimotercera.- Enmienda de deficiencias
En el supuesto de que la instancia o la documentación adjunta fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor requerirá la enmienda de deficiencias o la aportación documental que sea necesaria. Si en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, la persona interesada no hiciera la rectificación reclamada o no presentara los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de tomar la resolución pertinente, considerará que cesa en su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Importe de la subvención
Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes presentadas, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación presupuestaria.
Decimoquinta.- Comisión Calificadora
La Comisión Calificadora estará formada por las siguiente personas:
- Presidenta: la Sra. Alcaldesa o persona que la sustituya.
- Secretario: el de la Corporación o persona que lo sustituya.
- Vocales:
Esta Comisión examinará y evaluará las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emitirá el informe que servirá de base al órgano instructor, para elaborar la propuesta de resolución provisional y definitiva.
Decimosexta.- Plazo de resolución y notificación
La Junta de Gobierno Local tiene que adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución definitiva, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución deberá ser notificada a todos lo beneficiarios, de manera individualizada, en el plazo de diez días desde la fecha del acuerdo.
La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa y los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local o, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptima.- Aceptación
Para que la subvención sea efectiva, es necesario que el beneficiario la acepte, sin reservas, con las condiciones concedidas en la misma. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación del otorgamiento de subvención es suficiente, siempre y cuando el beneficiario no alegue nada en contra en un plazo máximo de diez días. La no aceptación expresa, conllevará la revocación de la subvención.
Decimoctava.- Obligaciones del beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y los documentos que les sean solicitados.
2.- Acabar las obras el 1 de noviembre de 2023.
3.- Exhibir en la fachada del inmueble objeto de la intervención, y mientras duren las obras, el distintivo que proporcionará el Ayuntamiento, acreditativo de la colaboración municipal en su financiación, siempre y cuando las obras no hayan finalizado a la fecha de publicación de la convocatoria.
4.- Durante los cinco años posteriores al otorgamiento de subvenciones, permitir, en su caso, la entrada a inspectores para confirmar la circunstancia de que el inmueble se encuentra habitado de forma permanente.
Decimonovena.- Anualidad de la subvención
La presente convocatoria de subvenciones tiene carácter anual, y la dotación presupuestaria de 92.118,01 € se encuentra íntegramente prevista en el presupuesto para el año 2023.
Veintena.- Plazo de finalización de las obras
Las obras objeto de la subvención deberán haber acabado en el plazo improrrogable que finaliza el día 1 de noviembre de 2023, independientemente de los plazos especificados en la licencia.
Vigésimo primera.- Justificación y abono de la subvención
Una vez finalizadas las obras y, en todo caso, hasta el día 1 de noviembre de 2023, se deberá presentar la acreditación del gasto mediante copia de las facturas en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago mediante transferencia bancaria antes del 1 de noviembre de 2023.
La acreditación del gasto y la justificación del pago se tendrá que presentar por el total del presupuesto de la obra.
Asimismo, se deberá comunicar que los trabajos se han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su día (con los materiales, colores y acabados…) y con la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa.
Vigésimo segunda.- Pago de la subvención
Se realizará el pago equivalente al 100% del importe de la subvención concedida una vez emitido el correspondiente informe por parte de un técnico de urbanismo, confirmando que las obras se han ejecutado de conformidad con la licencia otorgada o la comunicación previa presentada.
Para efectuar ese pago se tendrá que adjuntar el documento Anexo 3, debiendo expresar los datos de la finca y del solicitante, incluyendo el número de cuenta corriente donde se tenga que efectuar el ingreso.
Vigésimo tercera.- Revocación de la subvención
Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las presentes bases o en la normativa sectorial de subvenciones, incurre en alguna de las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Ayuntamiento podrán revocar la concesión de la subvención.
En consecuencia, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LGS y los artículos 91 a 93 del RLGS.”
Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos oportunos.
Andratx, documento firmado electrónicamente (17 de julio de 2023
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA REALIZAR OBRAS DE EMBELLECIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE INMUEBLES UBICADOS EN LOS CASCOS URBANOS DE ANDRATX 2023
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre y apellidos o razón social:
NIF/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones)
Calle o plaza:
Localidad:
CP:
Teléfono de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Correo electrónico:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
La persona que subscribe, ____________________________________________, con NIF ____________________, en representación de la entidad solicitante (en su caso),
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para realizar obras de embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de fachadas de inmuebles ubicados en los cascos urbanos de Andratx 2023.
2. Que adjunto la documentación exigida.
Presupuesto total del proyecto: ____________________________ €
CANTIDAD QUE SOLICITO _______________________ € (25% del total presupuesto)
Andratx, ___ d __________________ de 202__
(Firma)
SEÑORA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre y apellidos o razón social:
NIF/CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones)
Calle o plaza:
Localidad:
CP:
Teléfono de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Correo electrónico:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que no he pedido cabe otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto o, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras;
2. Que no incurro en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
Andratx, ___ de ___________ de 202__
(Firma)
SEÑORA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
ANEXO 3 SOL·LICITUD DE TRANSFERÈNCIA BANCÀRIA PER A PAGAMENTS SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
( I )
NIF/CIF CREDITOR NIF/CIF ACREEDOR |
LLINATGES I NOM/RAÓ SOCIAL APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL |
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ADREÇA DIRECCIÓN |
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LOCALITAT LOCALIDAD |
CODI POSTAL CÓDIGO POSTAL |
PROVÍNCIA PROVINCIA |
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TELÈFON TELÉFONO |
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( II )
NIF REPRESENTANT NIF REPRESENTANT |
REPRESENTANT: LLINATGES I NOM REPRESENTANTE: APELLIDOS Y NOMBRE |
---|---|
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( III )
ENTIDAD BANÀRIA/SUCURSAL ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL |
|||||
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CODI PAIS CODIGO PAÍS |
D.C. |
CODI BANC CÓDIGO BANCO |
CODI OFICINA CÓDIGO OFICINA |
D.C. |
COMPTE NÚM. CUENTA NÚM. |
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Sota la meva responsabilitat declaro que aquestes dades són certes i corresponen al c/c o a la llibreta oberta a nom meu.
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos son ciertos y corresponden a la c/c o libreta abierta a mi nombre.
_______________________________
Signatura
Firma
Andratx, ___ de ___________ de 202__
CERTIFICAT DE CONFORMITAT DE L'ENTITAT BANCÀRIA:
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Aquestes dades coincideixen amb les que consten en aquesta oficina.
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina.
El Director/El Delegat
El director/EL Delegado
___________________________
Signatura i segell de l'Entitat Bancaria
Firma y sello de la Entidad Bancaria
INSTRUCCIONS PER EMPLENAR LA “SOL·LICITUD DE TRANSFERÈNCIA BANCÀRIA PER A PAGAMENTS”.
APARTAT I.- Creditor: Persona física o jurídica que ha de percebre el pagament. Hauran de consignar-se el nom i els cognoms o la denominació social tal com figurin en el document d'identitat (NIF).
APARTAT II.- Representant (Emplenar sempre que el creditor sigui persona jurídica o quan sigui persona física que actuï per mitjà de representant). El representant haurà de consignar el seu NIF, nom i cognoms, i signar el model.
APARTAT III.- Alta de dades bancàries: Codi IBAN (24 dígits), l'estructura dels quals és: “ES”+ Nombre de control (2 dígits) + Codi de Compte Client (20 dígits), i que haurà de ser de titularitat del creditor (és a dir, de la persona que figuri a l'Apartat I), la qual cosa haurà de justificar-se:
a) En el cas que el creditor sigui persona jurídica mitjançant signatura i segell de l'entitat bancària corresponent.
b) En el cas que el creditor sigui persona física, la signatura i segell de l'entitat bancària poden substituir-se per certificat de titularitat bancària o d'un document bancari que acrediti aquesta titularitat.
* TOTS ELS CAMPS HAN DE SER EMPLENATS OBLIGATÒRIAMENT.
* NO OBLIDI SIGNAR EL MODEL I PRESENTAR-HO EN ORIGINAL.
Lloc de presentació: Presencialment al registre de l'Ajuntament d'Andratx (sempre que no estigui obligat a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb aquesta Administració) o en qualsevol dels llocs que admet l'art. 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre de Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA “SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS”.
APARTADO I.- Acreedor: Persona física o jurídica que ha de percibir el pago. Deberán consignarse el nombre y los apellidos o la denominación social tal y como figuren en el documento de identidad (NIF).
APARTADO II.- Representante (Cumplimentar siempre que el acreedor sea persona jurídica o cuando sea persona física que actúe por medio de representante). El representante deberá consignar su NIF, nombre y apellidos, y firmar el modelo.
APARTADO III.- Alta de datos bancarios: Código IBAN (24 dígitos), cuya estructura es: “ES”+ Número de control (2 dígitos) + Código de Cuenta Cliente (20 dígitos), y que habrá de ser de titularidad del acreedor (es decir, de la persona que figure en el Apartado I), lo que deberá justificarse:
a) En el caso de que el acreedor sea persona jurídica mediante firma y sello de la entidad bancaria correspondiente.
b) En el caso de que el acreedor sea persona física, la firma y sello de la entidad bancaria pueden sustituirse por certificado de titularidad bancaria o de un documento bancario que acredite esa titularidad.
* TODOS LOS CAMPOS DEBEN SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
* NO OLVIDE FIRMAR EL MODELO Y PRESENTARLO EN ORIGINAL.
Lugar de presentación: Presencialmente en el registro de l'Ajuntament d'Andratx (siempre que no esté obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración) o en cualquiera de los lugares que admite el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.