Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 474387
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 18 de julio de 2023 por la cual se establece el régimen ordinario de suplencia de la Gerencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) a favor del/la director/a insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia
Antecedentes
1. El artículo 12.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) establece:
« 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad física, el director gerente o directora gerente es sustituido/a en sus funciones por el director o directora insular competente (o directores y directoras competentes) en materia de servicios sociales y menores del Consejo de Mallorca, que haya designado la presidencia; en su defecto y con carácter excepcional, por el funcionario o la funcionaria de más antigüedad de la gerencia. Esta designación tiene que recaer en un director o directora insular o persona funcionaria que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo».
2. La resolución de la Presidencia de la IMAS de fecha 11 de julio de 2019 estableció el régimen excepcional de suplencia de la Gerencia de la IMAS, de tal manera que en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad física de la persona que ocupe la Gerencia de la IMAS así como del director o directora insular que se determine que tenga que actuar como suplente encomendero, asuman sus atribuciones, con efectos desde el día 6 de julio de 2019, y como funcionario de mayor antigüedad de la gerencia que reúna los requisitos del art. 12.3 de los Estatutos, por el siguiente orden, corresponde a las personas siguientes:
Fundamentos jurídicos
1. Las funciones de la Gerencia están definidas en el artículo 12.4 de los Estatutos del IMAS y tienen gran trascendencia práctica dentro del funcionamiento del IMAS, el cual supone que una vacante o ausencia de su titular podría provocar graves perjuicios al funcionamiento de toda la organización.
2. El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevé que los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación, que la suplencia no implica alteración de la competencia y que por su validez no será necesaria su publicación. La suplencia se determinará tal como disponga cada Administración Pública y si no designa jefe suplente, la competencia del órgano administrativo la tiene que ejercer quién designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
3. El artículo 12.3 de los Estatutos del IMAS determina el régimen de suplencias de la Gerencia.
4. En fecha 12 de julio de 2023 (BOIB número 97, de 13 de julio) la señora Apol·lònia Isabel Socias Socias ha sido nombrada Directora Insular de Servicios Sociales , Infancia y Familia , la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de los Estatutos.
5. El artículo 12.1 de los Estatutos del IMAS atribuye a la presidencia de la IMAS la competencia para nombrar y cesar el director gerente, de quien depende.
6. Es necesario que se determine un régimen ordinario de suplencias del director que agilice las actuaciones administrativas relacionadas con sus funciones, según el principio de eficiencia que tiene que regir la actividad de la Administración.
Por todo el expuesto,
RESUELVO
1. Establecer el régimen ordinario de suplencia de la Gerencia de la IMAS, de tal manera que en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad física del director o directora gerente sea sustituido/a en sus funciones por el/la director/a insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia.
2. Mantener la vigencia del régimen de suplencias excepcional establecido en la resolución de Presidencia de día 11 de julio de 2019, como funcionario de mayor antigüedad de la gerencia que reúna los requisitos del artículo 12.3 de los Estatutos, por el siguiente orden, que corresponde a las personas siguientes:
3. En las resoluciones y actas que se dicten mediante la suplencia se hará constar esta circunstancia, se especificará el titular del órgano y quien efectivamente está realizando la suplencia.
4. Esta suplencia no altera la competencia de la Gerencia.
5. Notificar a las personas interesadas.
6. Dar traslado de esta resolución al Servicio de Gestión Económica, al Departamento de Recursos Humanos, a la Intervención Delegada, al Equipo de Trabajo de Inmersión Digital y a la Tesorería del Consejo de Mallorca.
(Firmado electrónicamente: 19 de julio de 2023
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)