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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 473053
Establecimiento de la periodicidad de las sesiones del Pleno de la Corporación y de la Junta de Gobierno Local

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell en fecha 30.06.2023 adoptó el siguiente acuerdo:

ESTABLECIMIENTO DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

PRIMERO.- Establecer que las sesiones del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Es Castell, que se convocarán con carácter ordinario, tendrán lugar el último jueves no festivo de cada mes, a las 20:00 horas, en el Salón de Plenos de dicho Ayuntamiento, o lugar habilitado al efecto.

SEGUNDO.- Facultar a SR. Alcalde para suspender la celebración del Pleno ordinario del mes de agosto, como consecuencia del período vacacional, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como posponer o adelantar la celebración de las sesiones mensuales del Pleno, cuando el día fijado sea festivo, o se encuentre incluido en un período vacacional, en especial por las fiestas patronales de Sant Jaume.

TERCERO.- Ratificar de forma íntegra y a todos los efectos la Resolución de Alcaldía número 469/2023 de día 21 de junio de 2023, que literalmente se transcribe a continuación:

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Una vez celebradas las Elecciones Locales día 28 de mayo de 2023 y, constituido el nuevo Ayuntamiento, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reconoce a esta Entidad.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la citada Ley, en concordancia con el art. 88 de la Ley 20/2.006 y 112 ROF en este Municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local, por tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la citada legislación.

SE RESUELVE

PRIMERO.- Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

  • El Alcalde, Sr. José Luis Camps Pons

Vocales:

  • Sra. M.ª Salomé Cabrera Roselló
  • Sr. Jaime Fedelich Carretero
  • Sr. Miquel Alzina Agudo
  • SRr Pedro Pallicer Barceló

Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local celebrará las sesiones los viernes no festivos de cada mes del año, a las 09:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde, en segunda, en las dependencias de este Ayuntamiento. De conformidad con lo dispuesto en el art. 112 del RD 2568/86, la sesión constitutiva de este órgano colegiado se celebrará en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de firma de la presente Resolución.

TERCERO.- Facultar a SR. Alcalde para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto y para alterar las que coincidan con Semana Santa, Navidad u otras de naturaleza análoga, y como consecuencia de los períodos vacacionales, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como por posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, dentro de la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo.

CUARTO.- Comunicar esta resolución a todos los Concejales afectados ya los Jefes de los distintos Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos.

QUINTO.- Publicar esta resolución en el BOIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y publicar igualmente este acuerdo en el tablón de anuncios municipal.

SEXTO.- Dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre, de esta resolución, para dar cumplimiento a lo que prevé el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- Comunicar este acuerdo a los distintos departamentos municipales para su conocimiento y efectos.

QUINTO.- Publicar este acuerdo en el BOIB.

 

Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2023)

El alcalde (José Luis Camps Pons)