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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 472690
Elección de juez/a de paz, titular y sustituto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expediente núm.: 545/2023

Procedimiento: Elección de Juez/a de paz, titular y sustituto

Ban de Alcaldía - Presidencia

BANDO DE LA  ALCALDIA - PRESIDENCIA

Angelina Pérez Sánchez, alcaldesa – presidenta de este Ayuntamiento, hago saber:

Que en fecha 26 de junio de 2019 (BOIB núm. 89, de 4 de julio de 2019) la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nombró como Juez de Paz (titular y sustituto) por un período de cuatro años a SR. Antonio Pablo Corro Cladera de Lloseta,

Que está previsto que a partir del día 26 de junio de 2023, este cargo quede vacante,

Que corresponde al Ayuntamiento Pleno elegir a las personas para ser nombradas Juez de paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a fin de que aquellas personas que estén interesadas, lo soliciten al Ayuntamiento.

Para presentar la solicitud se comunica que deberá ser por escrito y dirigido a la Alcaldía, en el registro general del Ayuntamiento, situado en la calle Pou Nou, 3 de Lloseta, o bien sede electrónica https://ajlloseta .sedelectronica.es/ mediante la presentación de una instancia general. Asimismo, podrán presentar la solicitud a través de cualquier medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud deberá aportarse una copia o DNI debidamente compulsada y una relación de méritos que estimen oportunos.

A la solicitud deberá acompañarse una declaración jurada en la que se haga constar que la persona aspirante cumple las condiciones de capacidad y de contabilidad para poder ocupar el cargo.

Las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Mayoría de edad

b) Nacionalidad española

c) Residir en el municipio de Lloseta

d) Y no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y que son las siguientes:

- Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

- Haber sido condenado por delito doloso y no haber obtenido todavía la rehabilitación.

- Estar procesado o inculpado por delito doloso y aún no haber sido absuelto o no haberse dictado acta de sobreseimiento.

- No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

Que en el caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

 

Lo que se publica por general conocimiento

 

(Lloseta, firmado electrónicamente: 18 de julio de 2023)

La alcaldesa - presidenta Angelina Pérez Sánchez