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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 472256
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Providencia de emplazamiento judicial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, con fecha 07 de julio de 2023, ha adoptado la siguiente resolución:

“Mediante oficio de Servicios Jurídicos de 8 de mayo de 2023 se remite Decreto del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 290/23 interpuesto por Margarita Coll Seguí, contra la resolución núm. resolución nº 21079 de 24 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria y bases específicas del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición, y que se sigue en el Procedimiento Abreviado 290/23 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Palma. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública dicta al siguiente

PROVIDENCIA

PRIMERO.- Notificar a las personas que puedan estar interesadas, que por parte de la Sra. Margarita Coll Seguí se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución núm. resolución nº 21079 de 24 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria y bases específicas del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición, y que se sigue en el Procedimiento Abreviado 290/23 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Palma; y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, emplazarlas para que, si lo consideran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandadas, en el plazo de 9 días; haciéndole saber que si se persona ante el juzgado contencioso administrativo nº 2 con posterioridad al plazo indicado, serán tenidos como partes para los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites sin la necesidad de practicar las notificaciones, tal como resulta en lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada ley.

 SEGUNDO.- Una vez realizado el emplazamiento procédase a remitir el justificante al juzgado de lo contencioso administrativo nº 2.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2023)

La jefa de Departamento de Personal p.d Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón