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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 471954
Delegación de competencias del Pleno del Ajuntament a favor de la Alcaldía y a favor de la Junta de Gobierno Local

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Texto

El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en la sesión extraordinaria de 04 de julio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Delegar a favor de la Alcaldía la siguiente atribución o competencia:

1. En materia de contratación:

La aprobación del inicio de los expedientes de contratación administrativa que, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley, corresponda al Pleno.

Segundo.-Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local la siguiente atribución o competencia:

1. En materia de potestad de bonificación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO):

a) La facultad de la declaración de patrimonio histórico cultural del Término Municipal de Son Servera y poder conceder las bonificaciones a las que se refiere el artículo 103.2a) del Texto Refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 3 de la ordenanza fiscal sobre el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

b) Determinar que el alcance de la delegación de la competencia comprende exclusivamente la declaración de patrimonio histórico cultural del Término Municipal de Son servera, haciendo constar que por este concepto sólo podrán ser considerados como tales los elementos catalogados en el catálogo de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del Término Municipal de Son Servera. La determinación de otros bienes como patrimonio histórico cultural del Término de Son Servera no son objeto de la presente delegación.

c) Considerar que los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de la facultad de delegación, se entenderán dictados por el órgano delegante. Tal delegación comprende también la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular.

Tercero.-Este acuerdo plenario tendrá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).”

 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2023)

El alcalde Jaume Servera Lliteras