Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 470536
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears sobre la Instrucción relativa a la implantación del Sistema interno de información de la Sindicatura en el ámbito de la Ley estatal 2/2023
El ordenamiento jurídico ha articulado mecanismos para proteger a las personas informantes sobre infracciones en el ámbito de las organizaciones privadas y de las administraciones públicas. En este sentido, hay que remitirse a la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, la cual se ha incorporado al derecho español mediante la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entró en vigor el 13 de marzo de 2023.
De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears es una entidad obligada a disponer de un sistema interno de información, el cual se ha de implantar, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
La Sindicatura, en cumplimiento del artículo 5.2.h de la mencionada Ley, ha de aprobar y hacer pública en el seno de la propia entidad su política sobre el Sistema interno de información y de defensa de las personas informantes, el cual se ha de implantar de acuerdo con los requisitos establecidos en esta norma.
La Ley establece que los órganos de gobierno de la entidad son los obligados a llevar a cabo esta implantación, así como los responsables a efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos. Por otra parte, el artículo 8 de la Ley dispone que el órgano de gobierno de cada entidad ha de designar a una persona física responsable de la gestión del sistema, a la que llama responsable del sistema, la cual es la responsable de tramitar el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas y ha de desarrollar las funciones de forma independiente y autónoma.
De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley, la implantación del Sistema interno de información fue consultada a la representación legal de las personas trabajadoras en la Mesa de negociación del pasado día 18 de mayo.
En el Sistema interno de información se ha de integrar un canal interno de información que permita a los informantes realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambas formas. La información por escrito se ha de poder realizar mediante correo postal, o por cualquier medio electrónico habilitado con esta finalidad; o verbalmente, por vía telefónica o mediante un sistema de mensajería de voz. También se puede presentar mediante una reunión presencial con el informante, si este no pretende mantener el anonimato.
Cualquiera de estos sistemas ha de cumplir las garantías procedimentales y de confidencialidad y de protección de datos que la Ley regula.
Para poder dar cumplimiento a las obligaciones legales expuestas, en la sesión de 31 de mayo de 2023, el Consejo de la Sindicatura acordó llevar a cabo las actuaciones necesarias para implantar el Sistema interno de información regulado en la Ley 2/2023, para lo que puede recurrir, si procede, a la contratación de terceros externos, así como designar al responsable de la gestión del sistema, a los efectos previstos en la propia Ley, la persona que ocupe el puesto de jefe o jefa del Servicio Jurídico de la Sindicatura de Cuentas.
Con el fin de desarrollar la gestión del canal interno de información, denuncias y comunicaciones establecido en la Ley 2/2023 y para hacer efectivo el Acuerdo de 31 de mayo de 2023, se hace necesario elaborar y aprobar unas instrucciones reguladoras del uso de este canal, las cuales contienen las condiciones para el uso del buzón en papel y del buzón electrónico, así como los principios informadores de la gestión de las comunicaciones, informaciones y denuncias que se reciban a través de estos canales o por cualquiera de los medios previstos en dicha Ley, y el procedimiento que se ha de seguir.
Por todo ello, en la sesión de 13 de julio de 2023, el Consejo de la Sindicatura adoptó los siguientes
Acuerdos
1. Aprobar la Instrucción relativa a la gestión del Sistema interno de información de la Sindicatura para la protección de las personas que tienen la consideración de informantes en el ámbito de la Ley 2/2023, que consta en el Anexo.
2. Comunicar la Instrucción a todo el personal de la Sindicatura de Cuentas y disponer su publicación en la web y en la intranet de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En la fecha de la firma electrónica (13 de julio de 2023)
El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga