Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 470531
Relación de cargos con dedicación exclusiva y retribuciones correspondientes
El Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria celebrada el día 10 de julio de 2023, adoptó el acuerdo relativo a la determinación de los miembros que ejercerán su cargo con dedicación exclusiva, así como las correspondientes retribuciones para el ejercicio efectivo de las mismas que, en su parte dispositiva, dice:
«Primero. Determinar que los miembros de la Corporación local que ejercerán su cargo con carácter de dedicación exclusiva percibirán las siguientes retribuciones, en concepto de sueldo, a razón de catorce mensualidades por año:
Cargo |
Retribuciones brutas anuales |
Alcalde - Presidente |
52.000,00 € |
Primera tenienta de alcalde Concejalía delegada de las áreas de Servicios, delegación especial coordinación Ayuntamiento - EMSER 2002 SLU y delegación especial territorial Moll de Pollença |
45.000,00 € |
Segunda tenienta de alcalde Concejalía delegada de Educación, Escuela de Música, Infancia, Juventud, Nuevas Tecnologías y Seguridad Ciudadana |
45.000,00 € |
Cuarto teniente de alcalde Concejalía delegada de las áreas de Impulso Económico, Turismo, Comercio, Ferias, Mercados y delegación especial territorial Sant Vicenç |
45.000,00 € |
Quinta tenienta de alcalde Concejalía delegada de las áreas de Igualdad, OAAC, Radio Pollensa, Participación Ciudadana, Archivo, Bibliotecas, Mediación Intercultural y Normalización Lingüística |
45.000,00 € |
Concejalía delegada de las áreas de Bienestar Social, Residencia Social, Tercer Sector, Salud y Cementerio |
45.000,00 € |
Segundo. Las anteriores retribuciones serán actualizadas anualmente a partir del día 1 de enero de 2024, y se aplicará el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Los miembros que ejerzan el cargo con dedicación exclusiva o parcial no podrán percibir indemnizaciones por las asistencias efectivas a los órganos colegiados de esta Corporación.
Tercero. Ordenar al Departamento de Recursos Humanos que proceda a dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a todos los miembros electos que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva, asumiendo el Ayuntamiento de Pollença la cuota empresarial correspondiente.
Cuarto. Darse por enterado de que corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pollença la determinación del nombre y apellidos de los miembros electos que ejercerán su cargo con dedicación exclusiva, mediante decreto.
Quinto. Aprobar que estos acuerdos tengan efectos retroactivos, en su caso, desde el día 29 de junio de 2023, en base a la previsión sobre la retroactividad de los actos administrativos regulada en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que los interesados hayan solicitado otra fecha de entrada en vigor de su dedicación exclusiva conforme al siguiente detalle:
Cargo |
Fecha entrada en vigor |
Alcalde– Presidente |
Con efectos a partir del día siguiente al cese en su cargo de consejero del Govern de les Illes Balears |
Segunda tenienta de alcalde Regidoría delegada de áreas |
1 de septiembre de 2023 |
Cuarto teniente de alcalde Regidoría delegada de áreas |
1 de septiembre de 2023 |
Quinta tenienta de alcalde Regidoría delegada de áreas |
1 de septiembre de 2023 |
Sexto. Acordar que los gastos que se deriven de estos acuerdos en relación con las retribuciones a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores irán a cargo de las partidas correspondientes del presupuesto del Ayuntamiento de Pollença para el año 2023, sin perjuicio de que los servicios administrativos correspondientes procedan, en su caso, a la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito necesarios para la ejecución de los presentes acuerdos.
Séptimo. Acordar que los miembros de la Corporación que desarrollen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrán derecho, en el momento del cese, por cualquiera de las causas previstas legalmente, a percibir la parte proporcional que hayan acreditado correspondiente a las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas, aprobando la correspondiente liquidación mediante Decreto de la Alcaldía, y siempre que no sobrepase el límite máximo legal vigente en ese momento, de conformidad con el artículo 75 bis. de la Ley 7/85, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Octavo. Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Noveno. Dar traslado de estos acuerdos a la Secretaría, Intervención, Tesorería y Departamento de Recursos Humanos, a los efectos legales oportunos».
El anterior acuerdo se publica íntegramente para el conocimiento general según se establece en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y otras disposiciones legales vigentes.
(Firmado electrónicamente: 13 de julio de 2023)
El alcalde Martí March Cerdà