Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 470332
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vados en el municipio de Selva
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Ordenanza reguladora de vados del municipio de Selva debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de Ordenanza se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«Ordenanza municipal reguladora de vados del Ayuntamiento de Selva
Artículo 1. Fundamento.
De conformidad con lo que dispone el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el mismo artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, el artículo 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Ayuntamiento de Selva, en virtud de su potestad reglamentaria, acuerda establecer la presente Ordenanza Reguladora de Vados por la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, así cómo regular de forma especial el espacio que facilita esta entrada.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de las autorizaciones.
1. La utilización de las aceras y vías públicas para la entrada y salida de vehículos constituye un uso y aprovechamiento especial, ya que beneficia especialmente a particulares interesados y produce limitaciones al uso general de las mismas. Por este motivo, procede la correspondiente y preceptiva autorización municipal, según lo dispuesto en el artículo 77.1 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, atendida en el exigencia de sujeción a licencia previa por el uso común especial normal de los bienes de dominio público.
2. Las autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo y se concederán, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, que podrán ser requeridos para suprimir la entrada de vehículos y reponer, si procede, la acera en cualquier momento por razones de interés público, urbanísticos y/u ordenación del tráfico.
3. Los efectos de la autorización concedida quedarán en suspensión durante el tiempo en que necesariamente deban realizar obras autorizadas en la vía pública, sean éstas públicas o privadas (canalizaciones, andamios, pavimentaciones de calles, etc.) o por razones municipales como fiestas, ferias, mercados, etc., sin que por ello tanto los propietarios del vado como los usuarios del mismo puedan exigir responsabilidades ni compensaciones a la administración, siempre que no produzcan demoras por causas no justificadas.
4. Los usuarios de los vados y otros espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito de los peatones que tendrá, en todo caso, carácter preferente. Por lo que es de obligado cumplimiento adecuar la velocidad y las circunstancias de la circulación al paso del peatón.
Artículo 3. Sujeción.
Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos u otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público o suponga un uso privativo o especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, impidiendo el estacionamiento o parada de otros vehículos en el lugar por el que se realiza el acceso con las excepciones que determina esta ordenanza.
Artículo 4. Clases de licencias de vados.
Vados Permanentes.
Vados Laborales.
Vados con regulación especial (GARE).
Artículo 5. Licencia para Vados Permanentes.
Se autoriza a los siguientes espacios en caso de demanda o determinación justificada por el Ayuntamiento:
a. Garajes o espacios de estacionamiento al aire libre de carácter privado o con titularidad de comunidad de propietarios.
b. Garajes públicos, talleres con cabida superior a 5 vehículos, si acreditan que prestan servicios de urgencias.
c. Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario o educativo.
d. Gasolineras, estaciones de servicio y venta de carburantes.
e. Aparcamiento de promoción pública.
f. Edificios destinados a organismos oficiales, cuando su naturaleza así lo determine.
Artículo 6. Licencia para vados laborales.
1. Se autoriza a las siguientes actividades en caso de demanda o determinación justificada por el Ayuntamiento:
a. Talleres con capacidad igual o inferior a 5 vehículos o que, aunque tengan una capacidad superior, no quede justificado que preste servicio de urgencia.
b. Obras de construcción, de escombros, reforma y reparación de edificios.
c. Almacén de actividades comerciales.
d. Concesionario de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.
e. Otras actividades de características análogas.
2. El horario laboral se establece de 08:00 a 20:00 horas, exceptuando los domingos y festivos. (Excepcionalmente, podrán concederse horarios especiales en función de necesidades empresariales debidamente acreditadas).
Artículo 7. Licencia para vados con regulación especial (GARE).
1. Consiste en una licencia de estacionamiento frente al vado y/o de la zona situada frente a ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, para el uso del espacio por los vehículos autorizados.
2. La concesión de esta licencia no habilita al titular a disponer del espacio necesario para el aparcamiento de un vehículo, sólo permite que el segmento de la calzada delimitado para el acceso a su inmueble resulte disponible por el aparcamiento de los vehículos autorizados, así como la zona situada frente a ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, siempre que sea posible este hecho, por no estar prohibido por otra norma y/o exista espacio suficiente para el estacionamiento en el momento de hacerlo.
3. Con carácter general, para poder estacionar frente al local o entrada objeto de la licencia y/o zona situada frente a ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a. Que el estacionamiento no sea incompatible con el derecho de entrada y salida de otros titulares del local.
b. Tener autorizada previamente la licencia de vado permanente, laboral o nocturno,
c. Tener instalada la placa de vado ordinaria, distintivo creado al efecto por el Ayuntamiento.
d. Exhibir, en la parte delantera del vehículo estacionado, la tarjeta de autorización reglamentaria, cuyo número coincidirá con el número de placa de vado.
e. Que el estacionamiento no suponga infracción a las normas generales de circulación aplicables a la zona o calle.
f. Que las personas autorizadas formen parte de la unidad familiar, ya sean cónyuge, pareja o descendientes hasta un primer grado de consanguinidad y residentes en el domicilio, contando con el respectivo empadronamiento. Las situaciones especiales, como asistencia a personas con dependencia u otras análogas, se autorizarán previa valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, que deberán acreditarse y constarse en el expediente correspondiente.
g. En los locales de establecimientos industriales o comerciales y en general, de toda clase de locales de negocio, durante el horario de la actividad de la empresa y siempre que sea compatible con las características de la zona, se permitirá la carga y descarga de sus propios clientes y el estacionamiento de los vehículos de la empresa el tiempo necesario para desarrollar las necesidades de la actividad. En este caso, no será de aplicación los puntos c y anteriores.
4. No se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo frente a los vados, en los siguientes supuestos:
a. En los locales de establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio fuera del horario de la actividad de la empresa, salvo que se justifique que forma parte de la vivienda habitual y es utilizada para la entrada y salida del vehículo particular.
b. En caso de vados colectivos de comunidades de propietarios.
c. En los vados que dan acceso a calles peatonales.
5. Se considerarán vehículos con autorización para estacionar en la zona reservada de cada vado y/o zona situada frente a ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, aquellos que muestren en un lugar visible la tarjeta de autorización correspondiente al vado en cuestión.
6. A tal efecto, junto con la notificación de la licencia de vado, el Ayuntamiento entregará al titular del vado una tarjeta de autorización por cada vehículo autorizado, correspondiente al vado que se le concede, y en la que quedará claramente identificado.
7. Se autorizarán hasta un máximo de tres vehículos por cada vado GARE.
Artículo 8. Entrada y salida.
1. La entrada a los vados debe realizarse sin obstruir la circulación y con esta finalidad, los accesos deben tener suficiente anchura como permitir holgadamente la maniobra de acceso del vehículo. Son de expresa aplicación en la materia, las dimensiones establecidas en las normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana.
2. La salida del inmueble se llevará a cabo con todo tipo de precauciones y si se realiza mediante la maniobra de marcha atrás, debe hacerse dirigida por un observador situado en la acera o bien en la calzada.
Artículo 9. Autorizaciones.
1. Corresponde a la Alcaldía o bien el órgano municipal competente, por delegación o disposición reglamentaria específica, la autorización de los vados y sus tipologías que puedan ser de aplicación.
2. Pueden pedir la indicada autorización quienes acrediten ser titulares, propietarios, arrendatarios y/o usufructuarios de locales, aparcamientos o espacios de estacionamiento al aire libre.
3. Para ser admitida a trámite la solicitud de autorización de vado deberá aportarse, junto con la instancia correspondiente, la siguiente documentación, teniendo en cuenta que para no aportar documentos elaborados por la Administración, el suelo solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Selva para verificar los datos correspondiente utilizando los medios telemáticos necesarios y disponibles para las administraciones públicas:
a. DNI vigente.
b. En caso de ser necesario, los solicitantes deben poseer la correspondiente licencia municipal de actividades o declaración responsable, que debe incluir la autorización para su funcionamiento, con la única excepción de los pequeños aparcamientos al aire libre .
c. En el caso de la tarjeta por los vehículos autorizados por el vado GARE, deberá presentarse el permiso de circulación vigente para identificar la matrícula del vehículo solicitado.
4. La Policía Local será la encargada de expedir y autorizar la tarjeta. No obstante, la Alcaldía podrá realizar los cambios oportunos y/o designar otro departamento para su tramitación.
5. La autorización del vado estará sujeta al pago de las tasas municipales correspondientes.
6. La referida autorización será concedida una vez comprobada la veracidad de los datos de la documentación aportada y la viabilidad de la solicitud.
7. La Alcaldía o bien el órgano municipal que resulte competente, podrá denegar la autorización del vado en los siguientes supuestos:
a. Si por la proximidad del acceso a una intersección con otra vía puede crear problemas de seguridad en la circulación.
b. Si por el acceso a la entrada o salida es necesario prohibir un número de plazas de aparcamiento en la vía pública que resulte superior al número de vehículos que caben en el local para el que se pide el vado.
8. Los titulares de los vados autorizados, tendrán los siguientes derechos:
a. A su utilización, de acuerdo con el contenido y durante el plazo, en su caso, fijado en la correspondiente autorización.
b. A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de usar cuyo acceso es titular, por la parada o estacionamiento en él de vehículos, o por la presencia de objetos.
c. A que por los servicios municipales competentes les garanticen el acceso autorizado, éstos podrán solicitar el servicio de la grúa municipal si se encuentra operativa. Dicha protección no se extenderá a aquellos pasos de vehículos que carezcan de la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza.
d. A no ser sancionados por la autoridad competente por la utilización del vado.
Artículo 10. Tarjeta GARE. Identificación y normas de utilización.
1. La tarjeta tendrá el color, forma y tamaño que se adapte a las necesidades de funcionamiento y tendrá como mínimo los siguientes datos:
a. Escudo identificativo de la Policía Local y/o Ayuntamiento.
b. Matrícula del vehículo autorizado.
c. Calle afectada.
d. Número de vado.
e. Número de registro
f. Inscripción: GARE (Gual con regulación especial)
2. Por necesidades de funcionamiento, organización o programación, los datos y formato pueden ser modificados.
3. Normas de utilización:
a. Se colocará en la parte frontal izquierda del vehículo, de forma que quede siempre visible los datos identificativos.
b. El titular de la licencia o en su caso el conductor o titular del vehículo estará obligado a mostrar la tarjeta a los agentes de la autoridad una vez sean requeridos.
c. Esta tarjeta sólo es un medio de acreditación del derecho a la utilización del vado como estacionamiento y/o la zona reservada de la vía pública para facilitar el acceso a los vados concedidos.
d. Esta tarjeta se considera a todos los efectos documento público, se prohíbe su reproducción.
Artículo 11. Señalización.
1. La operatividad de la autorización del vado y, por tanto, la prohibición ante los accesos que ampara, con las excepciones reguladas en esta ordenanza, queda condicionada a la ubicación de la señalización vertical (R308e) que la Alcaldía tiene normalizada respecto al diseño, formato, gama cromática y las condiciones de ubicación.
2. Placa de Vado Permanente.
a. Para todas las licencias que constan en esta ordenanza, será una placa rectangular con fondo blanco, en su interior parte central figurará la señalización de «Prohibido Estacionar», con la inscripción de color negro «Gual Permanente» dicha señalización estará bordeada por una orla de color amarillo, figurando la inscripción de Salida de Vehículos, en la parte superior y con letra de color negro.
b. En la parte inferior sobre fondo amarillo figurará el escudo de la Ciudad que se ubicará en el lateral izquierdo y a continuación la inscripción Ayuntamiento de Selva con el número de identificación que le dé el Ayuntamiento.
c. Dentro de la misma placa, con letra negra constará la inscripción, en su caso, del tipo de vado nocturno o diurno y el horario que le corresponde.
d. En relación con la licencia GARE, en la misma placa en la parte inferior izquierda, constará la identificación de GARE con la inscripción «Vado con regulación especial» con fondo de diferente color a determinar por la administración y en principio en forma de ferratina fina que no se determine distinta inscripción o forma de identificación. Esta ferratina podrá sustituir el escudo del Ayuntamiento que existe en la placa, pero deberá constar en la misma ferratina.
3. Colocación de la Placa.
a. Se instalará a una altura de 2,10 metros de la horizontal del suelo, de la parte derecha del acceso en el sentido de la marcha, de forma visible por los usuarios de la vía.
b. Cada placa identificativa sólo tendrá validez por el acceso situado inmediatamente posterior a la misma en el sentido de la marcha. Cada acceso deberá señalizarse de forma independiente.
c. Por razones de infraestructura de la entrada y no sea posible la instalación conforme al punto a) yb), podrá instalarse de forma que sea visible y no pueda crear confusión. La Policía Local podrá requerir una nueva ubicación en caso de detectar anomalías en la forma de colocar la señalización.
d. Tanto la instalación como el mantenimiento de la placa, correrá a cargo del titular de la misma y en caso de deterioro que suponga la falta de identificación correcta de su contenido, no será objeto de regulación y prestación del servicio que le corresponda. El titular deberá solicitar un duplicado previo los trámites correspondientes.
4. Señalización horizontal.
La señalización horizontal consistirá en franjas amarillas de longitud correspondiente a la del vado más 50 cm o 1 m. (según dificultad de entrada y salida) a cada lado, siempre que sea posible.
5. Prohibición del estacionamiento para facilitar la entrada y salida.
Consistirá en franjas amarillas en la zona de prohibición del estacionamiento para facilitar la entrada y salida, y normalmente al otro lado de la vía o laterales del mismo vado, previa solicitud, informes de viabilidad y resolución de autorización.
6. Refuerzo de impedimento en el estacionamiento.
a. Se podrá autorizar previa solicitud del titular, informe de viabilidad y resolución de autorización, mecanismos para reforzar la señalización horizontal o vertical para garantizar la entrada y salida del vado.
b. Principalmente, se utilizarán pilotes, si bien la tipología y características de los elementos autorizados se determinará por parte del Ayuntamiento.
c. La adquisición, instalación y mantenimiento de estos elementos serán a cargo del titular o peticionario.
d. Estos tipos de pilotes o mecanismos que se determinen, también se podrán utilizar para garantizar zonas peatonales, salidas de domicilios por motivos de necesidad o problemas de movilidad y otros de interés. Para su autorización se utilizará la formalidad descrita en este punto.
Artículo 12. Prohibiciones.
1. Queda prohibida la instalación de cualquier otro tipo de señalización y objetos en la reserva del uso del espacio que incumpla el contenido de la presente ordenanza, derivando la infracción y sanción previstas con la orden inmediata de retirada.
2. Ante los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada y salida de vehículos no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habilitadas, excepto los vehículos con autorización para estacionar en el vado (GARE) y demás excepciones determinadas en esta ordenanza.
Artículo 13. Vigencia.
Las licencias contempladas en esta Ordenanza tendrán una vigencia de un año, finalizando las mismas el 31 de diciembre de cada año, incluido para las nuevas concesiones, procediéndose a las prórrogas automáticas salvo en los casos de renuncia por parte del titular o revocación por el Ayuntamiento.
Artículo 14. Revocación.
1. Las autorizaciones de vados se revocan por las siguientes causas:
a. Renuncia del titular.
b. Falta de pago de las tasas aplicadas.
c. Destino del local o recinto a una actividad distinta a la que originó la autorización del vado.
d. El uso indebido de la autorización.
e. La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comparación o inspección municipal que afecte a la autorización.
f. Interés público municipal.
2. En cualquier caso, la revocación de la autorización del vado implica la retirada de la placa indicadora de la autorización y su consecuente devolución, así como las tarjetas en su caso del GARE, en el Ayuntamiento de Selva, en el plazo máximo de un mes.
3. La administración municipal puede realizar la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de los interesados. En este caso se aplica el cargo o pago de las correspondientes tasas municipales.
4. No obstante, podrá retirarse cautelarmente la señal indicadora del vado o tarjeta GARE, cuando se den las causas descritas en los anteriores apartados, con sujeción a lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Artículo 15. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que puedan determinarse por aplicación de la normativa en materia de tráfico o demás normativa administrativa, así como cualquier otra responsabilidad civil o penal que puedan concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:
a) Infracciones leves:
- No conservar en buen estado la placa identificativa del vado, así como la tarjeta correspondiente al GARE.
- Estacionar un vehículo en la parte reservada para la entrada y salida del vado con la preceptiva tarjeta de estacionamiento de GARE, no visible o incorrectamente colocada.
- Utilizar el vado de establecimientos industriales o comerciales y en general, de toda clase de locales de negocio, durante el horario de la actividad de la empresa, incorrectamente o de forma abusiva.
- Usar la tarjeta de estacionamiento GARE fotocopiada o modificada siempre que no sea delito.
- No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso, la placa identificativa del vado permanente.
- Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
b) Infracciones graves:
- Colocación de cualquier elemento no autorizado para asegurar o reservar el espacio de entrada y salida del vado o zona prohibida para facilitar estas maniobras.
- Hacer uso de la placa de señal de vado permanente o tarjeta GARE, para el estacionamiento distinto al oficial.
- Excederse en la señalización horizontal del vado permanente y/o zona prohibida para facilitar la entrada y salida, la longitud máxima autorizada, sin perjuicio de la obligación de eliminar el espacio no autorizado. En el mismo sentido, se aplicará en la instalación de pilotes o mecanismos autorizados.
- La comisión de tres faltas leves, en el período de un año.
c) Infracciones muy graves:
- Proceder a efectuar una señalización, vertical u horizontal en la entrada del vado o reserva la zona para facilitar la entrada y salida, mediante placas, elementos o distintivos no autorizados por el Ayuntamiento o falta de autorización.
- La negativa a la entrega de la placa de vado y/o tarjeta cuando se haya producido la revocación, o su titular haya solicitado la baja.
- No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia.
- La comisión de tres faltas graves, en el período de un año.
Artículo 16. Sanciones.
1. Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán las siguientes:
a) Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: multa de hasta 1500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de hasta 3000 euros.
2. En caso de infracciones graves o muy graves, adicionalmente a la multa económica, podrá llevar a la revocación de la licencia.
3. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.
Disposición transitoria.
En los casos de los vados con licencia concedida antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, se establece un trámite para agilizar la tramitación de las posibles tarjetas por los vehículos autorizados por el vado con regulación especial “GARE”. Siempre que cumplan con las normas de aplicación, será suficiente presentar por Registro o Sede Electrónica del Ayuntamiento de Selva, una solicitud por parte de la persona interesada que consta como titular de la placa. Junto con la instancia correspondiente se deberá aportar la documentación mencionada en el artículo 10.3 de esta ordenanza, además de dos fotografías, una de la zona donde se solicita la tarjeta, y la otra de detalle de la placa de vado ya existente, para comprobar la numeración y el estado. En caso de que la placa no sea visible o esté deteriorada, deberá solicitarse un duplicado. La persona interesada deberá estar al corriente de pago de las tasas municipales. Una vez comprobada la documentación y no detectada incidencia alguna, la Policía Local o el departamento designado al efecto, podrá autorizar y expedir las tarjetas correspondientes.
Disposición final.
Una vez aprobada definitivamente y publicada su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Documento firmado electrónicamente (14 de julio de 2023)
El alcalde Joan Rotger Seguí»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.