Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 470315
Delegación de competencias específicas a favor de la Junta de Gobierno Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de las disposiciones vigentes a continuación se hace pública la Resolución nº. 2023/0667 que ha dictado el alcalde el 12 de julio de 2023 relativa a la delegación de competencias específicas a favor de la Junta de Gobierno Local:

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto el Decreto de Alcaldía núm. 2023/0608, de 29 de junio, mediante el cual se nombran a los miembros de la Junta de Gobierno Local con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20.1 b) y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Además de las atribuciones de asesoramiento a la Alcaldía, otras facultades que le atribuyan las leyes y aquellas que le puedan ser delegadas por el Pleno corporativo de entre sus competencias, haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 21.3 de Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local en concordancia con los artículos 43.2 y 53 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), RESUELVO:

Primero. Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias específicas:

1. En materia de gestión económica, haciendas locales y subvenciones:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto general vigente de la entidad.

b) La autorización y la disposición de gastos dentro del límite que fijen las bases de ejecución del presupuesto vigente por la Alcaldía, así como el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos dentro del límite que fijen las bases de ejecución del presupuesto vigente por la Alcaldía.

c) Las devoluciones de ingresos y la concesión de bonificaciones o exenciones de tributos.

d) La concesión de subvenciones en concurrencia y las de concesión directa, así como la aprobación de la convocatoria de becas y premios de naturaleza subvencional.

e) La solicitud y aceptación de subvenciones, cuando la normativa de la convocatoria no exija acuerdo del Pleno corporativo.

Dicha delegación incluye la competencia para la aprobación de los convenios, así como la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios en relación con los procedimientos que pudieran derivarse.

2. En materia de contratación y de aprobación de proyectos:

a) Todo tipo de contratos administrativos, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

La delegación no comprende la adopción del acto de iniciación del expediente de contratación, de conformidad con la memoria de necesidades, ni del acto de adjudicación en los contratos menores, de conformidad con el procedimiento de gestión del gasto en materia de contratación menor establecido en las bases de ejecución del presupuesto vigente, que no son objeto de delegación.

b) Todo tipo de contratos privados cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

La delegación no comprende la adopción del acto de iniciación del expediente de contratación de conformidad con la memoria de necesidades, ni del acto de adjudicación en los contratos menores, de conformidad con el procedimiento de gestión de la gasto en materia de contratación menor establecido en las bases de ejecución del presupuesto vigente, que no son objeto de delegación.

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

 

3. En materia de patrimonio:

 

a) Las concesiones sobre bienes corporativos de cualquier naturaleza, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

b) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

c) La enajenación de patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

La delegación no comprende la enajenación de bienes declarados de valor histórico o artístico, puesto que en este caso la competencia corresponde al Pleno, cualquiera que sea su valor.

4. En materia de personal, formación y empleo:

a) La aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) La aprobación de la presentación de ofertas genéricas de empleo.

c) La aprobación del plan de formación del personal.

d) La aprobación de proyectos y programas de formación y empleo.

e) La aprobación de los convenios de colaboración con centros educativos para la realización de prácticas formativas.

f) La concesión de ayudas sociales en los términos previstos en el texto articulado sobre condiciones generales de trabajo de los funcionarios y en el convenio colectivo de personal laboral.

5. En materia de urbanismo:

La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

6. En materia de régimen jurídico y relaciones interadministrativas:

a) La adopción de medidas y el establecimiento de criterios de coordinación general en relación con los servicios administrativos de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía.

b) La resolución definitiva de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

c) La aprobación de convenios de colaboración cuando la competencia, dado el contenido y alcance específico de la colaboración que se establezca, así como su contenido económico, no la tenga atribuida el Pleno.

d) Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad sea atribuida a otros órganos.

e) El otorgamiento de licencias para la ocupación de vía pública con mesas y sillas e instalación de elementos en los establecimientos de restauración y similares.

f) El otorgamiento, transmisión y extinción de las licencias para la prestación del servicio de autotaxi.

7. En materia de sentencias judiciales de cualquier jurisdicción:

Darse por enterada y, en su caso, adoptar los acuerdos necesarios para la ejecución en sus términos literales de las sentencias, providencias, autos y demás actos judiciales que hayan sido dictados por los órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza, especialmente por los juzgados unipersonales y tribunales contencioso-administrativos, en los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos y disposiciones de la Alcaldía o adoptados por la Junta de Gobierno Local por delegación de aquélla.

Segundo. Disponer que las delegaciones específicas a favor de la Junta de Gobierno Local recogidas en los apartados anteriores comprenderán, en sus respectivos ámbitos, de forma genérica:

a) La potestad de dictar todos los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias delegadas.

b) La resolución de los recursos administrativos de reposición, tanto potestativos como obligatorios, a los que se refieren los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que se interpongan contra los actos administrativos definitivos.

c) La resolución del recurso extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en los artículos 125 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Los acuerdos de revocación de los actos administrativos en los supuestos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, regulada en el artículo 109.2 del respectivo texto legal.

e) La delegación en el ámbito de contratación en los términos que se contienen en los presentes acuerdos, comprende todas aquellas competencias que la normativa básica sobre contratación pública otorga al órgano de contratación, que, a título enunciativo, son:

  • La aprobación de los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares que deban regir el contrato, y la aprobación de todas aquellas actuaciones preparatorias de los diferentes contratos.
  • La aprobación del expediente de contratación y los documentos que lo integran, y la apertura del procedimiento de adjudicación.
  • La declaración de la urgencia en la tramitación del expediente, si procede.
  • La adjudicación y formalización del contrato.
  • La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento en el procedimiento de adjudicación.
  • La adopción de acuerdos relativos a la modificación, interpretación, prórroga, suspensión de los contratos, revisión de precios, intervención y rescate de las concesiones, el secuestro de la concesión de obra pública, la resolución de los contratos y las resoluciones relativas a la exigencia de responsabilidad contractual por incumplimiento del contratista y la imposición de penalidades.
  • Las autorizaciones de la cesión de los contratos y subcontratación, en su caso.
  • La declaración de lesividad de los actos anulables y la revisión de oficio de los actos nulos, salvo la determinación de la indemnización dado su carácter de indelegable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
  • En general, todas aquellas competencias que la normativa básica sobre contratación pública atribuye al órgano de contratación con carácter delegable y no hayan sido atribuidas a otros órganos.

f) En el ámbito de las competencias delegadas, la adopción de actos y la autorización de gastos, incluidos los plurianuales, en todo caso en materia de contratación, y en el resto de supuestos, siempre que se observen las prescripciones establecidas en las bases de ejecución del presupuesto vigente.

Tercero. Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas se entienden dictados por la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y se considera que los citados actos administrativos ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 107.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Cuarto. En todas las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía, debe hacerse constar expresamente esta circunstancia y la fecha del decreto de delegación, y deben establecerse el nombre del órgano delegante y la fecha del acuerdo plenario de delegación, en cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Quinto. Las competencias a favor de la Junta de Gobierno Local en ningún caso podrán ser delegadas en favor de terceros, debiendo ser ejercidas personalmente por el órgano delegado.

Sexto. Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su firma y producirá plenos efectos jurídicos hasta que la Alcaldía no acuerde su revocación o avocación.

La Alcaldía se reserva la potestad de advocación, previa y expresa, de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local cuando, por razones de urgencia y apreciadas las circunstancias concretas de un asunto, no pueda demorarse su resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.

Séptimo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pollença, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Octavo. Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución para su conocimiento y efectos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Noveno. Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, a los servicios administrativos de las áreas municipales, a la Secretaría, a la Intervención y a la Tesorería, a los efectos legales oportunos.»

Lo que se hace público para general conocimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 43.2 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales ( ROF).

Pollença, en la fecha de la firma electrónica (13 de julio de 2023) ​​​​​​​El alcalde Martí March Cerdà