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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 470212
Determinación del régimen de indemnizaciones

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de julio de 2023, adoptó el acuerdo relativo a la fijación de las cuantías económicas en concepto de indemnización por las asistencias efectivas a las sesiones de los órganos colegiados, por el asistencia efectiva a las sesiones y por los gastos efectivamente ocasionados en el ejercicio de su cargo que, en su parte dispositiva, dice:

«Primero. Acordar, con efectos de día 18 de junio de 2023, que los miembros electos que no ejercen su cargo con carácter de dedicación exclusiva o parcial tendrán derecho a percibir una indemnización por asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte en las cuantías económicas brutas, de doce cantidades fijas mensuales y con el límite anual máximo, que a continuación se determina:

A) Tenientes de alcalde con delegaciones y concejales con delegaciones: 18.000,00 €

B) Concejales portavoces sin delegación: 8.400,00 €

C) Concejales sin delegación: 7.200,00 €

Segundo. Las anteriores asignaciones serán actualizadas anualmente a partir del día 1 de enero de 2024, y se les aplicará el incremento que prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Tercero. Acordar que todos los miembros electos de esta Corporación, con independencia de que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivamente ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general a las administraciones públicas y, en su caso, las que apruebe el Pleno corporativo en desarrollo de aquéllas.

En cualquier caso, para proceder a su pago será necesaria la declaración de la persona interesada sobre el itinerario y la gestión realizada conformada por el alcalde.

Cuarto. Acordar que los gastos que se deriven de estos acuerdos en relación con las indemnizaciones a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores irán a cargo de las partidas correspondientes del presupuesto del Ayuntamiento de Pollença para el año 2023, sin perjuicio de que los servicios administrativos correspondientes procedan, en su caso, a la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito necesarios para la ejecución de los presentes acuerdos.

Quinto. Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexto. Dar traslado de estos acuerdos a la Secretaría, Intervención y Tesorería, a los efectos legales oportunos».

El anterior acuerdo se publica íntegramente para el conocimiento general conforme establece el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y demás disposiciones legales vigentes.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de julio de 2023)

El alcalde Martí March Cerdà