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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 468740
Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Maria de la Salut

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Texto

 

Expediente núm.: 229/2023

Procedimiento: disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación)

Asunto: aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Maria de la Salut

Documento firmado por: el Sr. Alcalde

El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,

HACE SABER:

Que el Pleno de la Corporación Local, reunido en Sesión ordinaria día 2 de mayo de 2023, acordó, por unanimidad de sus miembros, la aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Maria de la Salut.

Que, en cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se estableció un periodo de exposición pública de treinta días, durante los cuales las personas interesadas pudieron examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas, publicándose Anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 58, de 6 de mayo de 2023.

Finalizado el periodo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de día 2 de mayo de 2023.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica completamente el texto del Reglamento de Honores y distinciones del Ayuntamiento de Maria de la Salut, para general conocimiento y efectos oportunos.

«REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

PREÁMBULO

La Corporación Local, en atención al principio de autonomía local y las competencias atribuidas de conformidad con lo que se dispone en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal manera que reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, libertad y amor a la tierra.

Los títulos y las distinciones que concede la Corporación Local son solamente honoríficos y, por tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otra clase.

Además, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 137 de la Constitución española de 1978, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades autónomas que se constituyan, y se determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, consagrándose en su artículo 140 el principio de autonomía de los municipios, estableciéndose que su gobierno y administración corresponden a sus respectivos ayuntamientos.

En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se dedica parte del Título VI a regular los Honores y las Distinciones de las Entidades Locales. Así, en su artículo 189 se predica que las Corporaciones Locales puedan acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar el nombramiento de Hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, a la vista de los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en las personas galardonadas concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá a este efecto.

 

No cabe olvidar en el momento de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en el que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo que se dispone en los artículos 5, segundo párrafo, y 6 del Capítulo II del Real decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Por todo ello, los ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratados, las precedencias, los símbolos, los tributos y los usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar una Corporación municipal.

En la sociedad actual es de justicia y, por eso mismo, necesario reconocer los méritos y la trayectoria de las personalidades destacadas, vinculadas a la comunidad por su nacimiento, por su itinerario vital o por sus actos, que los hacen merecedores de ser objeto de conocimiento y de valoración por la población del municipio con el que se vinculan, por lo que la presente norma cumple también con los requisitos que derivan de los principios de necesidad y eficacia a los que ha de ajustarse.

Todo esto viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación que se prevén en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así su obligación de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 i 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los cuales se dispone que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en la forma prevista en el presente Reglamento.  

Artículo 2. Objeto

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del régimen aplicable a la concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden otorgarse por la Corporación municipal, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de los mismos, serán los siguientes:

  • Proclamación de Hijos o Hijas ilustres.
  • Declaración de Hijos adoptivos o Hijas adoptivas.
  • Concesión de la Medalla de oro del municipio.
  • Otras distinciones honoríficas

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será aplicable a los nombramientos de Hijos ilustres e Hijos adoptivos, a las concesiones de Medallas de oro del municipio y al otorgamiento de las otras distinciones honoríficas que se prevén en el mismo, que se pretendan acordar por parte de la Corporación municipal.

Artículo 4. Nombramientos

Los nombramientos, que podrán recaer en personas nacionales o extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno municipal, pero habilitarán al desempeño de funciones representativas cuando estas se deban de ejercer fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía.

La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se hará de forma discrecional por la Corporación Local.

Para conceder distinciones y honores a personas extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe de Asuntos Exteriores, de conformidad con el que se dispone en el artículo 190 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Artículo 5. Concesión a Título póstumo

Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen las condiciones anteriormente relacionadas.

Artículo 6. Número y duración de los honores y distinciones

Los Títulos de Hijo o Hija ilustre  y de Hijo adoptivo o Hija adoptiva, así como la concesión de la Medalla de oro del municipio, o la designación o dedicación de una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio tendrán carácter vitalicio y solo se podrán otorgar uno de cada de los honores y distinciones que se regulan en los Capítulos II, III y IV del presente Reglamento durante cada Legislatura.

No obstante, y solamente en supuestos excepcionales, podrá acordarse la concesión de un número mayor de Títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el municipio.

Artículo 7. Extinción

Los honores y las distinciones previstos en el presente Reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:

  • Renuncia de la persona galardonada.
  • Revocación de la concesión.
  • Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad o distinción.

La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita mostrar, de manera fehaciente e inequívoca, su voluntad.

 

CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS DE HIJO O HIJA ILUSTRE I DE HIJO ADOPTIVO O HIJA ADOPTIVA

Artículo 8. Título de Hijo o Hija ilustre

El mayor honor y distinción es la proclamación de Hijo o Hija ilustre.

El Título de Hijo o Hija ilustre se otorgará a aquella persona física que haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor de Maria de la Salut, y que alcance consideración indiscutible en el concepto público.

Para la proclamación de Hijo o Hija ilustre se tramitará el correspondiente expediente administrativo, en la forma que se determina en el presente Reglamento. En el citado expediente, se deberá acreditar que la persona propuesta cumple las siguientes condiciones:

1. Haber sido natural del municipio de Maria de la Salut, ser hijo o hija de padres que hayan tenido la vecindad administrativa en el municipio de Maria de la Salut, haber estado empadronado o empadronada o residido en el municipio de Maria de la Salut, o haber merecido ser declarado Hijo adoptivo o Hija adoptiva.

2. Haber transcurrido, al menos, tres años desde el óbito de la persona propuesta.

3. Haber destacado en cualquier disciplina de manera que manifiestamente haya desenvuelto una labor excepcional o que esta haya estado ampliamente reconocida al servicio de la comunidad, ya sea en relevantes servicios de gran transcendencia, en beneficio del progreso o de manera ejemplar y extraordinaria.

4. No contar con ningún acto que pueda desmerecer la persona propuesta en el concepto público.

La proclamación de Hijo o Hija ilustre implicará, en relación con la rotulación viaria y señalización, las siguientes acciones:

1. Que se dé su nombre a una calle del municipio, después de las formalidades y los acuerdos que procedan.

2. Que se hagan las gestiones oportunas para que cuando se nombre a un Hijo o Hija ilustre y este o esta haya nacido o residido normalmente en un inmueble del municipio, se coloque, si se cuenta con el visto bueno de la propiedad actual, una placa que deje constancia del nombramiento.

Artículo 9. Título de Hijo adoptivo o Hija adoptiva

El nombramiento de Hijo adoptivo o Hija adoptiva recaerá en persona física y se conferirá a personas no nacidas en el municipio, tanto españolas como extranjeras, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con Maria de la Salut y reúnan las condiciones señaladas en el precepto anterior.

Para la proclamación de Hijo adoptivo o Hija adoptiva se tramitará el correspondiente expediente administrativo, en la forma que se determina en el presente Reglamento. En el citado expediente, se deberá acreditar que la persona a quien se pretende otorgar tal distinción posee las siguientes condiciones:

1. Haber destacado en cualquier disciplina de manera que manifiestamente haya desarrollado una labor excepcional, ampliamente reconocida, al servicio de la comunidad, en relevantes servicios de gran transcendencia, en beneficio del progreso, de manera ejemplar y extraordinaria, o que como resultado del ejercicio de sus actividades o funciones haya distinguido favoreciendo el municipio con su gestión con mejoras trascendentales para la industria, el comercio, la agricultura, la navegación, las letras, las ciencias, etc.

2. No contar con ningún acto que pueda hacer desmerecer la persona propuesta en el concepto público.

3. Haber trabajado largamente de forma plenamente reconocida en pro del municipio de Maria de la Salut o de las Illes Balears, tanto si su vecindad o su residencia en el municipio haya sido manifiesta o no.

La declaración de Hijo adoptivo o Hija adoptiva puede dar lugar al hecho de que en su momento, después de las formalidades establecidas en el presente Reglamento pueda ser proclamado o proclamada Hijo o Hija ilustre.

 

CAPÍTULO III DE LA MEDALLA DE ORO DEL MUNICIPIO

Artículo 10. La Medalla de oro

La Medalla de oro del municipio, que podrá ser concedida de forma individual o colectiva, será otorgada a título honorífico sin derecho a pensión ni devengo de ninguna clase.

La Medalla de oro del municipio será otorgada a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad, de manera que se podrá conceder en los casos en que, de manera individual o colectiva, se haya trabajado en pro del municipio y contribuido al acrecentamiento de la Cultura y de sus riquezas; por actos que determinen ventajas para la población; por la constancia y la laboriosidad en el ejercicio de cargos, tanto gratuitos como retribuidos; a las personas que ejerzan funciones en pro del municipio, tanto en territorio municipal como en territorio extranjero; para la gestión de autoridades que redundan en beneficio del municipio; por todo cuanto favorezca de manera notoria y evidente el progreso y el desarrollo del municipio o contribuya al fortalecimiento de su prestigio; y, en definitiva, por toda persona que, de una manera u otra, resulte digna de tal concesión.

La Medalla de oro del municipio podrá ser ostentada colgando del cuello, como condecoración para las personas que la posean, y, si se trata de corporaciones o entidades podrán exhibirla de la manera acostumbrada en estos casos.

Artículo 11. Descripción de la Medalla

La Medalla individual es de forma circular, de 40 mm de diámetro. En el anverso lleva orla circular y el escudo del municipio en el centro, con dos palmas cruzadas bajo el escudo. En el reverso, se lee la siguiente descripción: «MEDALLA DE HONOR» en el centro y, en la orla circular, «MUNICIPIO DE MARÍA DE LA SALUD». Va colgada a un cordón con los colores rojo y oro alternos con el pasador lilenco.

Artículo 12. Características de la Medalla

La Medalla tendrá las siguientes características:

  • Sigue el modelo oficial de escudo del municipio.
  • Se acuñará en oro.
  • Se librará en caja de madera con el escudo del municipio.
  • Juntamente con ella, se librará un diploma acreditativo de la misma.

Artículo 13

Los miembros electos de la Corporación tienen derecho a un pin con el escudo municipal, que podrán ostentar durante las sesiones plenarias, actos protocolarios y otros acontecimientos en los que participen por razón de su cargo.

 

CAPÍTULO IV OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 14. Otras distinciones honoríficas

El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio a fin de reconocer méritos especiales o servicios extraordinarios. Igualmente, sin cambiar la denominación oficial podrá dedicar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal a una persona vinculada al municipio a fin de reconocer méritos especiales o servicios extraordinarios. En este último caso, la dedicación se hará constar mediante una o más placas, de menores dimensiones que aquella que indica la denominación oficial, colocada o colocadas preferentemente bajo la misma.

Artículo 15

En las dependencias de la Casa consistorial existirá un espacio, que reunirá las condiciones suficientes de ornamento y de visibilidad, donde se colocaran las fotografías o retratos de todos los Alcaldes y Alcaldesas de la Corporación des de inicios del siglo XX, cada uno de los cuales tendrá unas dimensiones de 27 x 21 cm., aproximadamente.

 

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

Sección primera Iniciación del procedimiento

Artículo 16

Además de la Corporación municipal, cualquier entidad o corporación podrá formular una propuesta razonada de proclamación de Hijo o Hija ilustre, de declaración de Hijo adoptivo o Hija adoptiva, y de concesión de Medalla de oro del municipio o designación con el nombre de una persona vinculada al municipio o dedicación a una persona vinculada al municipio de una vía pública, complejo urbano o instalación municipal.

El correspondiente expediente de concesión se iniciará mediante resolución de Alcaldía, en la cual se propondrá a la persona a la cual se desea distinguir así como la distinción a otorgar.

Por la Alcaldía se designará al regidor o regidora, o bien a otra persona conocedora de los especiales merecimientos que se pretendan distinguir, que actuará de Poniente en los expedientes de Hijos o Hijas ilustres e Hijos adoptivos o Hijas adoptivas, para la concesión de la Medalla de oro del municipio o para la designación, o dedicación, de una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio, y que recopilará todos los méritos que cumpla la persona propuesta para la concesión del honor o distinción de que se trate, así como de los oportunos justificantes, que quedarán incorporados en el correspondiente expediente.  

Las personas familiares de la persona propuesta o las que se consideren capacitadas podrán colaborar, por sí o a petición de la persona Ponente, en la misión de recopilación de datos.

 

Sección segunda Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 17

El Pleno de la Corporación ejercerá las funciones de Jurado, bajo la presidencia del Alcalde o de la Alcaldesa, y asistido por el Secretario o Secretaria de la Corporación.

Artículo 18

Una vez escuchada la persona Ponente, el Jurado deliberará y señalará un día y una hora para la votación, si es que se considera que ha de ser aplazada para estudio, la cual se llevará a cabo como uno de los puntos del Orden del día de una sesión plenaria, ordinaria o extra ordinaria.

 

Artículo 19

La decisión se emitirá por votación nominal de las personas asistentes. La persona Ponente tendrá voto.

Artículo 20

Para la proclamación de Hijo o Hija ilustre, la declaración de Hijo adoptivo o Hija adoptiva, la concesión de la Medalla de oro del municipio, o la designación o dedicación de una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio, el Pleno de la Corporación con carácter discrecional, resolverá si procede o no la concesión de tales distinciones por mayoría de las tres quintas partes del nombre legal de miembros de la Corporación.

En caso de no aprobarse la propuesta, deberán transcurrir cinco años para poder volver a presentar otra, referida a la misma persona y en cualquier honor o distinción. En caso de volver a presentarse propuesta de concesión de honor o distinción a la misma persona y no ser aprobada, no se podrá volver a presentar otra vez.

 

Sección tercera Entrega del Título y Lugar de Honor

Artículo 21. Entrega del Título

La entrega a la persona galardonada de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne, procurándose el otorgamiento con suficiente publicidad, y en los siguientes términos:

1. La proclamación de Hijo o Hija ilustre, la declaración de Hijo adoptivo o Hija adoptiva, la concesión de la Medalla de oro del municipio, o la designación o dedicación de una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada con el municipio, implica la celebración de una acto público, en la fecha indicada por la Alcaldía en la sesión de aprobación del nombramiento.

Este acto se celebrará bajo la presidencia del Alcalde o de la Alcaldesa, con la asistencia de los miembros de la Corporación municipal, la persona homenajeada y/o sus familiares, autoridades y público en general.

2. Se leerá la biografía del Hijo o Hija ilustre que se proclama, las causas de la declaración de Hijo adoptivo o Hija adoptiva, o de concesión de la Medalla de oro del municipio.

Se descubrirá el retrato del Hijo o Hija ilustre que se proclama, el cual será expuesto a la Galería de Hijos e Hijas ilustres de la Corporación municipal, que será costeado por la misma, a menos que los familiares o particulares tengan interés en su financiación.

3. Se entregará una placa al Hijo adoptivo o Hija adoptiva que justificará la distinción obtenida.

4. En su caso, se impondrán las Medallas concedidas.

5. En caso de designación o dedicación de una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio, se llevará a cabo un acto de nombramiento oficial, en el cual se descubrirá la placa o la instalación en la cual conste la denominación acordada, y tendrá la fecha y las características indicadas por la Alcaldía después de aprobarse la propuesta.

6. Todos los actos se celebrarán de acuerdo con el Protocolo de la Corporación municipal.

Artículo 22. Lugar de Honor

Las personas que ostenten una distinción de las señaladas en el presente Reglamento gozarán de un lugar de honor que les corresponda, en los actos públicos los cuales sean invitadas.

 

Sección cuarta Revocación de los honores y distinciones

Artículo 23. Revocación de los títulos

La Corporación municipal, así como cualquier entidad o corporación, podrá formular una propuesta razonada de revocación de un honor o distinción de los que se prevén en el presente Reglamento, siempre que concurran causas excepcionales, notorias y claras que hagan desmerecer en el concepto público la persona o colectividad distinguida, las cuales deberán quedar acreditadas en expediente instruido a este efecto.

El correspondiente expediente de revocación se iniciará mediante resolución de Alcaldía, y por la cual se resolverá sobre la conveniencia de su incoación a fin de determinar si se dan las causas que hagan desmerecer a la persona o colectividad distinguida.

La corporación o entidad que proponga la revocación podrá actuar como a Ponente, siempre que así sea designada por la Alcaldía.

Los acuerdos de revocación de los honores o distinciones que se prevén en el presente Reglamento deberán de ser adoptados siguiendo este procedimiento y con la misma mayoría que por su otorgamiento.

 

CAPÍTULO VI LIBRO REGISTRO DE DISTINCIONES

Artículo 24. Libro Registro de Distinciones

Los Títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Honores y Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre de la persona galardonada y el Título concedido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Reglamento se aplicará retroactivamente a los honores y distinciones que, están previstos en el mismo, hayan sido otorgados con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogadas las normas y disposiciones de rango igual o inferior al presente Reglamento que contradigan lo que se dispone en el mismo o se opongan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el plazo que se dispone en el artículo 65.2, en relación con el 70, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.»

 

Maria de la Salut, 17 de julio de 2023

(El alcalde Jaime Ferriol Martí)