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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 461046
Delegación de atribuciones del pleno en la alcaldía (acciones judiciales y administrativas)

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Texto

Exp. 680/2023)

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Hechos.

Con esta delegación se pretende conseguir una mayor operatividad y eficacia.

Fundamentos de derecho.

Artículo 22,4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las delegaciones del pleno.

Acuerdo.

El pleno delega a favor de la alcaldía,

a) Ámbito del asunto al que se refiere la delegación:

El ejercicio de acciones judiciales y administratives y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria, (artículo 22,2,j de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

 

b) Facultades que es delegan:

Adopción de acuerdos, incluida la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

 

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, (firmado electrónicamente: 12 de julio de 2023) El alcalde Llorenç Perelló Rosselló