Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 467431
Decreto de la presidencia del Consell Insular de Menorca, núm. 104/2023, de 14 de julio relativo a la delegación de competencias de la presidencia en los consejeros ejecutivos
Mediante el Decreto de Presidencia núm. 91/2023 dictado el 10 de julio último, modificado por Decreto de Presidencia núm. 94/2023 de fecha 11 de julio, he resuelto la creación de los departamentos en los que debe estructurarse el Consejo Insular de Menorca.
Visto el Decreto de Presidencia núm. 92/2023 de 10 de julio, de nombramiento de los miembros del Consejo ejecutivo;
Visto el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (en adelante LCI) que regula las competencias de la Presidencia y establece cuáles de éstas se pueden delegar en la Vicepresidencia, el Consejo Ejecutivo y sus miembros.
Por todo lo anterior, a efectos de mayor agilidad administrativa y de acuerdo con el artículo mencionado:
RESUELVO
Primero. Delegar en los consejeros ejecutivos, en su condición de jefes de los respectivos departamentos, las siguientes atribuciones:
a) Firmar los convenios de colaboración con entidades privadas.
b) Firmar los contratos en nombre del Consell Insular.
Segundo. Delegar en la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales las siguientes competencias:
a) Ordenar los pagos, incluso los pendientes de aplicación.
b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos de deudas a favor del Consejo Insular de Menorca y resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos y demás competencias en materia de aplicación de ingresos de acuerdo con lo que establezcan las bases de ejecución del presupuesto, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos de la corporación.
c) Resolver el reembolso de las garantías depositadas en la Tesorería del Consell Insular siempre que no sea atribuido expresamente a otro órgano.
d) Aprobar la liquidación del presupuesto del Consell Insular, la de sus organismos autónomos y de los consorcios adscritos a la Administración insular con arreglo a las disposiciones estatutarias correspondientes
Tercero. Revocar y dejar sin efecto cuantas delegaciones y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Cuarto. Notificar esta resolución a los interesados y publicar su contenido en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día que se dicte.
Quinto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Maó, 17 de julio de 2023
El presidente Adolfo Vilafranca Florit