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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 467061
Aprovación de las indemnizaciones por asistencia a sesiones de los regidores y regidoras

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Texto

El Ayuntamiento en pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Según dispone el art. 75.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación al art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, únicamente los regidores y regidoras que no estén en dedicación parcial o exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el pleno corporativo. En consecuencia procede la determinación de estas indemnizaciones y, considerando la dedicación y responsabilidad que exigen los cargos municipales, el que subscribe eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las siguientes Propuestas de Acuerdo:

Primero.- Aprobar, con efectos de día 17 de junio de 2023, el siguiente régimen de indemnizaciones a los regidores y regidoras por la efectiva asistencia a las sesiones de los siguientes órganos colegiados del ayuntamiento:

A.- Cada regidor o regidora que efectivamente concurra a la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento percibirá una indemnización por asistencia de 700,83.- euros por sesión, con independencia de su duración. Los regidores o regidoras que sean portavoces titulares de su grupo municipal cobrarán la cantidad de 1.078,22.- euros, la cual no será acumulable al anterior.

B.- Cada regidor o regidora que efectivamente concurra a la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno percibirá una indemnización por asistencia de 300,25.- euros por sesión, con independencia de su duración.

C.- No se cobrarán indemnizaciones por la asistencia a las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, ni tampoco por la asistencia a la sesión extraordinaria de constitución de la nueva corporación celebrada el día 17 de junio de 2023.

D.- Los regidores y regidoras que el pleno municipal haya declarado o declare en dedicación exclusiva o parcial únicamente percibirán su retribución, por lo cual no podrán cobrar las anteriores indemnizaciones a partir de la fecha en que tenga efectos la mencionada declaración de dedicación.

Segundo.- Las anteriores indemnizaciones serán actualizadas en los momentos y con las mismas condiciones que prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otro normativa con rango de Ley que regule y fije las retribuciones de los trabajadores públicos.

Tercero.- Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones también se cobrarán cuando el regidor o la regidora no puedan asistir a la sesión por baja médica o por cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Cuarto.- Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de conformidad con lo que dispone el art. 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local.»

 

(Firmado electrónicamente: 14 de julio de 2023)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió