Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 465071
Modificación del régimen de dietas e indemnizaciones de los miembros de la corporación
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 06 de julio de 2023, ha adoptado el acuerdo relativo a la Modificación del Régimen de dietas e indemnizaciones de los miembros de la corporación, que a continuación se hace público:
“PROPUESTA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DIETAS E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
De acuerdo con los artículos 75.2 y 3 y 75.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; 74.4 y 5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; y 13.5 y 6 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los miembros de las corporaciones municipales podrán percibir indemnizaciones y asistencias en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Por todo ello, propongo al Pleno que adopte los siguientes
Vista la propuesta de resolución PR/2023/1363 de 3/julio/2023 fiscalizada favorablemente con fecha de 3/julio/2023.
Primero.- Actualizar las retribuciones del régimen de asistencias de los miembros de la corporación a los órganos colegiados que serán las siguientes:
1) Sesiones de Pleno: 465 €/sesión
2) Sesiones de las comisiones informativas: 175 €/sesión
Asimismo se mantienen y actualizan los límites máximos anuales por concejal, en el sentido de que por la suma de asistencias a sesiones de pleno y comisiones informativas no se podrá percibir más de 8.950.-€/año/concejal.
No obstante, en lo que resta del ejercicio 2023 el límite anual será de 4.500.- euros.
Segundo.- Establecer las retribuciones del régimen de asistencias de los miembros de la Junta de Gobierno: Por cada sesión: 325 €
Sin embargo, la suma de asistencias no podrá superar los 14.000.- € anuales.
En todo caso, por lo que resta del ejercicio 2023, el límite anual máximo será de 7.000.- euros.
Tercero.- Establecer el régimen de indemnizaciones siguientes:
Todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de éstas acuerde el Pleno de la Corporación.
Cuarto.- Las cuantías fijadas serán objeto de revisión cada 1º de enero según las variaciones en las retribuciones de los empleados públicos.
Quinto.- Publicar este acuerdo en el tablón de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.”
Cosa que hacemos pública
Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (12 de julio de 2023)
La alcaldesa Josefina Linares Capó