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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 465071
Modificación del régimen de dietas e indemnizaciones de los miembros de la corporación

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 06 de julio de 2023, ha adoptado el acuerdo relativo a la Modificación del Régimen de dietas e indemnizaciones de los miembros de la corporación, que a continuación se hace público:

PROPUESTA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DIETAS E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

De acuerdo con los artículos 75.2 y 3 y 75.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; 74.4 y 5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; y 13.5 y 6 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los miembros de las corporaciones municipales podrán percibir indemnizaciones y asistencias en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

Por todo ello, propongo al Pleno que adopte los siguientes

Vista la propuesta de resolución PR/2023/1363 de 3/julio/2023 fiscalizada favorablemente con fecha de 3/julio/2023.

Primero.- Actualizar las retribuciones del régimen de asistencias de los miembros de la corporación a los órganos colegiados que serán las siguientes:

1) Sesiones de Pleno: 465 €/sesión

2) Sesiones de las comisiones informativas: 175 €/sesión

Asimismo se mantienen y actualizan los límites máximos anuales por concejal, en el sentido de que por la suma de asistencias a sesiones de pleno y comisiones informativas no se podrá percibir más de 8.950.-€/año/concejal.

No obstante, en lo que resta del ejercicio 2023 el límite anual será de 4.500.- euros.

Segundo.- Establecer las retribuciones del régimen de asistencias de los miembros de la Junta de Gobierno: Por cada sesión: 325 €

Sin embargo, la suma de asistencias no podrá superar los 14.000.- € anuales.

En todo caso, por lo que resta del ejercicio 2023, el límite anual máximo será de 7.000.- euros.

Tercero.- Establecer el régimen de indemnizaciones siguientes:

Todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de éstas acuerde el Pleno de la Corporación.

Cuarto.- Las cuantías fijadas serán objeto de revisión cada 1º de enero según las variaciones en las retribuciones de los empleados públicos.

Quinto.- Publicar este acuerdo en el tablón de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.”

Cosa que hacemos pública

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (12 de julio de 2023)

La alcaldesa Josefina Linares Capó