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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 460846
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 14 de julio de 2023 relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores el próximo 23 de julio de 2023, día de las elecciones generales

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Texto

Hechos

1. Mediante el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, se han disuelto el Congreso de los Diputados y el Senado y se han convocado elecciones en ambas cámaras, que tendrán lugar el día 23 de julio de 2023.

2. El día 10 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el cual la Consejería de Empresa, Empleo y Energía asume las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo.

3. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Consejería de Empresa, Comercio y Energía, adoptar las medidas para facilitar a los electores de las Illes Balears que sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen el día de las elecciones, el ejercicio del derecho a voto.

Por todo esto, con el informe favorable de la Delegación de Gobierno en las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Adoptar las medidas siguientes para facilitar a los electores de las Illes Balears que sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen el día de las elecciones el ejercicio del derecho a voto:

a) Los trabajadores por cuenta ajena que sean electores y presten sus servicios el próximo 23 de julio de 2023 tienen permiso retribuido para facilitarles el ejercicio del derecho al voto según la distribución siguiente:

 

- Disfrutan de permiso retribuido de dos horas los trabajadores mencionados si el horario de trabajo coincide en dos o más horas, y menos de cuatro, con el horario de apertura de las mesas electorales.

- Disfrutan de permiso retribuido de tres horas los trabajadores por cuenta ajena si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas, y menos de seis, con el horario de apertura de las mesas electorales.

- Disfrutan de permiso retribuido de cuatro horas los trabajadores por cuenta ajena si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

 

b) Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al habitual en la actividad, la duración del permiso establecido en el punto anterior se tiene que reducir en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

c) La distribución del periodo de permiso que los trabajadores disponen para acudir a votar corresponde al empresario, teniendo en cuenta la organización del trabajo.

d) Los trabajadores por cuenta ajena que sean nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales y los que acrediten la condición de interventores tienen derecho durante el día de las votaciones a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en la misma fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

e) Así mismo, los que acrediten la condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en esta fecha del descanso semanal.

f) Si alguno de los trabajadores nombrados presidente o vocal de las mesas electorales, como también los que acrediten la condición de interventores o apoderados, tiene que trabajar en el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa o la Administración pública, a petición de la persona interesada, le tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

g) De acuerdo con el artículo 37.3.d del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las reducciones de jornada derivadas de los permisos que prevé el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrollados en los artículos anteriores, no representan ninguna reducción de la retribución que por todos el conceptos obtengan los trabajadores, y sirve, como justificante adecuado, la presentación del certificado de voto o, si procede, el acreditativo de la mesa electoral correspondiente.

h) No tienen derecho a permiso retribuido los electores trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el 23 de julio de 2023 dentro de un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo hagan por un periodo inferior a dos horas.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de julio de 2023

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García