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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 460052
Aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión del puesto de trabajo complementario de jefe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Artà por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 13 de julio de 2023 el alcalde ha dictado Resolución cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

<<1. Aprobar la convocatoria y las bases que se adjuntan como anexo de esta Resolución, que deben regir la provisión del puesto de trabajo complementario de jefe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, por el sistema de libre designación con convocatoria pública, destinado a personal laboral fijo del Ayuntamiento de Artà, con los requisitos que se detallan en el citado anexo.

2. Publicar esta Resolución y las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà.

3. Informar sobre el contenido íntegro de esta Resolución a la representación legal del personal municipal ya todo el personal de los Servicios Sociales.>>

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquiera otro recurso que estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

 

ANEXO

Bases específicas de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo complementario de jefe/a de los Servicios Sociales

1. Objeto de la convocatoria y funciones

1.1. El objeto de esta convocatoria es proveer, por el sistema de libre designación con convocatoria pública, el puesto de trabajo complementario de jefe/a de los Servicios Sociales, el cual está dotado presupuestariamente.

1.2. Las funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo serán las siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento de todos los servicios sociales del municipio y dirigir y coordinar su funcionamiento.

b) Emitir informes y valoraciones sobre los servicios adecuados en cada caso.

2. Requisitos legales y de la relación de puestos de trabajo para ocupar este puesto

2.1. Los requisitos imprescindibles para acceder a esta convocatoria serán los siguientes: ocupar en situación activa y con carácter fijo una plaza y un puesto de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento de Artà, perteneciente al grupo profesional de personal de los servicios educativos, sociales y culturales, y al grupo de clasificación A2.

2.2. Se trata de un puesto de trabajo de jornada normal y horario flexible en función de las necesidades del servicio.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las solicitudes deberán presentarse en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Artà o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho (8) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). 

3.3. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: 

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad. 

b) Una fotocopia compulsada de los títulos académicos que posean o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. No será necesario aportar los títulos y certificados de estudios que ya consten en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

c) El currículum, en el que deberán detallarse los títulos académicos y la formación alcanzada; la experiencia profesional relacionada específicamente con el campo de los servicios sociales tanto en el Ayuntamiento de Artà como en otros instituciones públicas; y, también, el ejercicio de puestos de trabajo singulares como responsable, jefe/a o personal directivo en el campo de los servicios sociales, así como cualquier otro mérito que la persona interesada considere oportuno.

3.4. Asimismo, podrá requerirse a las personas aspirantes que acrediten documentalmente los méritos alegados. 

4. Procedimiento 

4.1. Dentro de las 72 horas desde el final del plazo de presentación de solicitudes, y a partir de la propuesta del jefe de Gestión Interna, la Alcaldía deberá dictar una resolución mediante la cual deberá aprobarse la lista de personas admitidas y excluidas, según cumplan o no los requisitos de la convocatoria, la cual deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà, indicando, en su caso, el motivo de la exclusión.

4.2. Si no hay personas excluidas, deberá pasarse directamente al trámite siguiente. Si las hubiere, se establecerá un plazo máximo de 5 días hábiles por si alguna persona excluida quisiera alegar por escrito contra la exclusión. La resolución de contestación a la reclamación, que pondrá fin a la vía administrativa, corresponderá a la Alcaldía y deberá dictarse en el mismo plazo.

4.3. Una vez resueltos los trámites anteriores, el jefe de Gestión Interna deberá estudiar la trayectoria profesional, la formación y otros méritos alegados por las personas solicitantes, deberá hacer un informe de acreditación individualizada de la suficiencia o insuficiencia de las competencias profesionales de cada una para ejercer las responsabilidades del cargo de jefe/a de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Artà y lo deberá elevar a la Alcaldía, la cual, de forma motivada, deberá efectuar el nombramiento entre las personas solicitantes que hayan acreditado la suficiencia profesional.

4.4. La Alcaldía podrá declarar desierta la convocatoria si se justifica que ninguna de las personas aspirantes alcanza la suficiencia profesional y, a su vez, el grado de confianza suficiente y la adecuación interpersonal con los superiores jerárquicos del Gobierno municipal que el cargo exige.

4.5. Una vez resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento deberá publicar la Resolución de la libre designación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà, y deberá notificar el resultado a las personas participantes en el proceso con la advertencia de los recursos que sean procedentes.

4.6. Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona nombrada deberá aportar las certificaciones, las acreditaciones y los elementos probatorios de los méritos que haya alegado y que no hayan sido acreditados anteriormente al Ayuntamiento.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de julio de 2023

El alcalde Manuel Galán Massanet )