Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 459886
Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno
El Ayuntamiento pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
«PROPUESTA DE ALCALDÍA
La Junta de Gobierno municipal no tiene competencias propias, sino que, de conformidad con lo que dispone el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), sus atribuciones son las que le delegue la Alcaldía y otros órganos municipales, como por ejemplo el Pleno municipal.
Las competencias del Pleno municipal vienen relacionadas en el art.º 22.2 de la LBRL, y en el art.º 22.4 se determina que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones al alcalde y a la Junta de Gobierno Local, con excepción de las enunciadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3.º del art.º 22, relativo a la moción de censura.
En consecuencia, se proponen a la consideración del Pleno las siguientes propuestas de acuerdo:
PRIMERO. Delegar a favor de la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones del Pleno municipal:
A. En materia hacendística, presupuestaria y tributaria:
1. El concierto de operaciones de crédito a largo plazo cuando el importe acumulado dentro de cada ejercicio supere el 10 % de los recursos de carácter ordinario previstos en dichos presupuestos.
2. El concierto de operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, supere el 15 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
3. La aprobación de los planes de Saneamiento Financiero cuando el ahorro neto sea negativo.
4. La ampliación del número de anualidades así como elevar los porcentajes a los que se refiere el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. La creación de una unidad de ordenación de pagos para el ejercicio de dichas funciones administrativas.
6. La aprobación de una bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los cuales se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.
7. La aprobación de una bonificación del impuesto sobre actividades económicas de hasta el 95 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.
8. La aprobación de una bonificación del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.
9. La aprobación de una bonificación del impuesto sobre el incremento de valores de naturaleza urbana de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollan actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.
B. En materia contractual:
1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas y aquellos de duración inferior a cuatro años cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.
Se exceptúan de la anterior delegación la concesión de bienes y servicios por más de cinco años, siempre y cuando su cuantía supere el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto, que es competencia del Pleno.
2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios relativos a los expedientes de contratación cuando esté delegada su contratación o concesión a la Junta de Gobierno.
C. En cuanto a patrimonio:
1. La celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.
2. La cesión gratuita hasta treinta años del uso de bienes a otras administraciones, instituciones públicas o entidades, o personas físicas que legalmente puedan ser beneficiarios.
3. La resolución de los expedientes de deslinde (art.º 58-65 del RBEL), expedientes de investigación (art.º 53 del RBEL) y recuperación de oficio de bienes demaniales y patrimoniales (art.º 70 apartados 1 y 2 del RBEL).
Se exceptúan de la anterior delegación y corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a. La enajenación de bienes cuando su cuantía supere el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
b. La enajenación de bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor.
c. La cesión gratuita de la propiedad de bienes a otras administraciones, instituciones públicas y entidades que legalmente puedan ser beneficiarias de esta cesión.
d. La cesión gratuita por más de treinta años del uso de bienes a otras administraciones, instituciones públicas o entidades, o personas físicas que legalmente puedan ser beneficiarios.
D. En cuanto a personal:
1. La declaración de compatibilidad con otras actividades de los empleados públicos, de conformidad con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
E. En cuanto a urbanismo:
1. La aprobación de los convenios urbanísticos que no tengan por objeto la alteración del planeamiento general, planes y demás instrumentos de ordenación.
F. Otras competencias:
1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria delegada a la Junta de Gobierno.
2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento adoptados por el alcalde y la Junta de Gobierno.
3. La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno dictados en materias de las que sea competente por delegación del Pleno municipal.
SEGUNDO. En los acuerdos que se dicten por delegación del Pleno se hará constar tal extremo.
TERCERO. De conformidad con lo que dispone el artículo 51.2 del ROF, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la adopción del acuerdo, dejando sin eficacia cualquier otra delegación anterior en el tiempo, todo ello sin perjuicio de la obligada publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears».
(Firmado electrónicamente: 11 de julio de 2023)
El alcalde Virgilio Moreno Sarrió