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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 459884
Aprovación de les dedicaciones exclusivas y parciales y las retribuciones de regidores i regidoras

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

I.- El art. 75.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto a los regidores y regidoras en dedicación exclusiva, dispone que: “Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desarrollen con dedicación exclusiva, en este caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo que se dispone en el artículo anterior.

En el supuesto de estas retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de sus entes, organismos o empresas dependientes, así como por el desarrollo otras actividades, todo esto en los términos de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas”

La Ley 53/1984 de 26 de diciembre declara en su art. 11 que el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la ley no podrá ejercer actividades privadas de carácter profesional, si bien el art. 12 autoriza este ejercicio si se declara la compatibilidad.

El art. 13.3 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales dispone que “el reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el supuesto de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local”

Es decir que los miembros de la Corporación que se declaren en dedicación exclusiva podrán desarrollar actividades privadas siempre que se declare su compatibilidad y se trate de ocupaciones marginales que no puedan afectar a la dedicación a la Corporación.

II.- El art. 75.2 de la de la Ley de Bases de Régimen Local en cuanto a las dedicaciones parciales establece: “Los miembros de las Corporaciones locales que ejerzan sus cargos con dedicación parcial para realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a estas, y en este caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, exceptuando lo que está dispuesto en el artículo anterior. Estas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de estos, se tendrá que contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de estas retribuciones.

Los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solo podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado sexto del presente artículo”.

Al igual que pasa con las dedicaciones exclusivas, y con más motivo tiene que ser con las parciales, no existe inconveniente legal al declarar la compatibilidad de estas dedicaciones con actividades privadas siempre que no se perjudique la dedicación al Ayuntamiento. Cosa diferente es si se desarrolla una actividad en otra administración, en este caso la dedicación parcial se tiene que desarrollar fuera de la jornada de trabajo como empleado público, con los términos del art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El art. 5 del mencionado cuerpo legal dice: “Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley puede compatibilizar sus actividades con el ejercicio de los cargos electivos siguientes:

a) Miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desarrollo de la función o que estas establezcan la incompatibilidad.

b) Miembros de las corporaciones locales, salvo que ocupen en estas cargos retribuidos y de dedicación exclusiva.

En los supuestos comprendidos en este artículo solo se podrá percibir la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. Sin embargo, en los supuestos de miembros de las Corporaciones Locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el art. 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que lo ejerzan fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que a todos los efectos se establezcan, si procede. La Administración en la cual preste sus servicios un miembro de una Corporación Local en régimen de dedicación parcial y esta última tendrán que comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas”

El art. 7 de la mencionada Ley establece los límites y dice” 1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos lugares o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:

– Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.

– Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.

– Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.

– Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.

– Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente

III.- La declaración de compatibilidad de la dedicación, sea exclusiva o parcial, con otras actividades, exige, aparte de la normativa antes expresada, el cumplimiento de un catálogo de normas de conducta que ha estado perfilando la normativa, y que además están ahora incorporadas en el plan antifraude del Ayuntamiento. Entre otros y a título enunciativo, podemos enumerar las siguientes:

1.ª La dedicación preferente a las tareas propias del cargo, no pudiendo el ejercicio de sus ocupaciones privadas originar detrimento a su dedicación a la Corporación.

2.ª No invocar o hacer uso de su condición pública en el ejercicio de la profesión privada.

3.ª No ejercer la profesión en aquellos asuntos que se relacionen directamente con los que desarrolla el Ayuntamiento.

4.ª No ejercer actividades privadas en las cuales tengan que intervenir por razón de su cargo público.

5.ª No pertenecer a Consejos de Administración o órganos rectores de empresas o entidades privadas cuando su actividad esté directamente relacionada con las cuales gestione el Ayuntamiento.

6.ª No ejercer, por sí o persona interpuesta, cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.

7.ª No tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

IV.- Se propone al pleno municipal la dedicación exclusiva de los siguientes regidores y regidoras: Sr. Virgilio Moreno, Carmen Oses, Antoni Peña, Miguel Ángel Cortés, Francisca Barceló, Andreu Caballero, Maria Antònia Pons i Alice Weber.

El Sr. Miguel Ángel Cortés está de alta de autónomo con el concepto de Marketing Digital, Administración y Gestión de Empresas, Consultor de Innovación, Docente, y además desarrolla las funciones de administrador de una empresa patrimonial. La dedicación a sus actividades le supone únicamente unas 10 horas mensuales, centradas casi exclusivamente con las tareas de administrador de la sociedad que es patrimonial y de cariz familiar.

La Sra. Pons presta sus servicios mediante contrato laboral en una empresa privada de auxiliar de coordinación, en el grupo profesional de trabajador familiar, con una dedicación de 4 horas semanales.

Se considera que estas tareas privadas de los dos regidores y su dedicación es perfectamente compatible con el cargo de regidor y regidora en dedicación exclusiva, en cuánto son cada una de ellas actividades marginales que se considera que no pueden perjudicar su dedicación al Ayuntamiento, por lo cual es procedente declarar su compatibilidad.

V.- Por otro lado se propone la dedicación parcial con un 70% de la jornada habitual de los funcionarios de la Corporación de los siguientes regidores y regidoras: Sebastià Oriol, María José Fernández i Antonia Triguero.

La Sra. María José Fernández por su condición de funcionaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le es de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Es de significar que la suma de retribuciones que percibe del Ayuntamiento y de la otra entidad pública no superan los límites previstos en el art. 7 de la ley 53/1984. Por otro lado el horario de la Sra. Fernández como regidor en dedicación parcial es totalmente flexible y en ningún momento interferirá con el horario de la Sra. Fernández en la Administración Pública.

El Sr. Sebastià Oriol desarrolla actividades privadas de asesoramiento jurídico y la Sra. Antonia Triguero es Presidenta de la Asociación Inca Mallorca Solidaria, por lo cual no se observa inconveniente al declarar la compatibilidad de estas actividades privadas con la dedicación parcial en este Ayuntamiento.

VI.- En cuanto a los grupos municipales que no forman parte del gobierno municipal se propone que por cada tres miembros, puedan designar uno que será declarado en dedicación parcial del 50% de la jornada habitual de los funcionarios de la Corporación. En este caso tanto el grupo municipal del Partido Popular como el grupo municipal Vox han hecho sus designaciones.

De estas personas designadas resulta que la Sra. Yolanda Pericás Izquierdo presta servicios mediante contrato laboral de auxiliar administrativa con una dedicación de 18 horas semanales, el Sr. Mauricio Martín Arreza se dedica al comercio de telecomunicaciones. Tampoco se observa inconveniente al declarar la compatibilidad de estas actividades privadas con la dedicación parcial a este Ayuntamiento.

VII.- Evidentemente todas estas compatibilidades, tanto sean en situaciones de dedicación exclusiva como parcial, obligan a los regidores y regidoras a mantener unas normas de conducta, como las antes expuestas, que eviten situaciones de conflicto de intereses y que provoque una incompatibilidad.

Por lo tanto, se elevan a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo que dispone el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la situación de dedicación exclusiva y una retribución por importe íntegro anual de 57.102,60.- euros, con efectos de día 17 de junio de 2023 y dándolo de alta al régimen general de la seguridad social, al Sr. Virgilio Moreno Sarrió.

Segundo.- Declarar, de conformidad con lo que dispone el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la situación de dedicación exclusiva y una retribución por importe íntegro anual de 41.624,48.- euros, con efectos de día 17 de junio de 2023 y dándolos de alta al régimen general de la seguridad social, a los siguientes regidores y regidoras: Sra. Maria Carmen Oses Ramos, Sr. Antoni Peña Mir, Sr. Miguel Ángel Cortés Ramis, Sra. Francisca Barceló Truyol, Sr. Andreu Caballero Romero, Sra. Maria Antònia Pons Torrens y Sra. Alice Weber.

Tercero.- Declarar la compatibilidad y autorizar al Sr. Miquel Ángel Cortés Ramis y a la Sra. Maria Antònia Pons Torrens, el ejercicio de las actividades privadas antes relacionadas, con el cargo de regidor y regidora en dedicación exclusiva, con efectos de día 17 de junio de 2023.

Cuarto.- Declarar, de conformidad con lo que dispone el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la situación de dedicación parcial, con una dedicación del 70% de la jornada habitual de los funcionarios de la Corporación y una retribución íntegro anual de 29.137,14.- euros, con efectos de día 17 de junio de 2023 y dándolos de alta al régimen general de la seguridad social, a los siguientes regidores y regidoras: Sr. Sebastià Oriol Diaz, Sra. María José Fernández Molina, y Sra. Antonia Triguero Salamanca.

Quinto. Notificar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaría que el horario de la regidora en dedicación parcial es flexible y está fuera del horario laboral de la Sra. María José Fernández Molina en la mencionada administración.

Sexto.- Declarar la compatibilidad y autorizar al Sr. Sebastià Oriol Díaz y a la Sra. Antonia Triguero Salamanca, el ejercicio de las actividades privadas antes relacionadas, con el cargo de regidor y regidora en dedicación parcial, con efectos de día 17 de junio de 2023.

Séptimo.- Acordar que los grupos municipales que no forman parte del equipo de gobierno, por cada tres regidores de que dispongan en el Consistorio, puedan designar un regidor que será declarado por el pleno en dedicación parcial del 50% de la jornada habitual de los funcionarios de la Corporación y una retribución íntegra anual de 20.812,24.-euros, con efectos de día 17 de junio de 2023 y dándolos de alta al régimen general de la seguridad social; y en consecuencia declarar en esta situación, a petición del grupo municipal del Partido Popular de Inca al Sr. Miquel Ferrer Mulet y a la Sra. Yolanda Pericás Izquierdo; y a petición del grupo municipal Vox Inca declarar en esta situación al Sr. Mauricio Martín Arreza.

Octavo.- Declarar la compatibilidad y autorizar a la Sra. Yolanda Pericás Izquierdo y al Sr. Mauricio Martin Arreza, el ejercicio de las actividades privadas antes relacionadas, con el cargo de regidor y regidora en dedicación parcial, con efectos de día 17 de junio de 2023.

Noveno.- La percepción de estas retribuciones por parte de los regidores o regidoras declarados en dedicación exclusiva y parcial, imposibilita la percepción de indemnizaciones por asistencia a sesiones de organismos colegiados.

Décimo.- Las anteriores retribuciones serán actualizadas en los momentos y con las mismas condiciones que prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra normativa con rango de Ley que regule y fije las retribuciones de los trabajadores públicos.

Undécimo.- Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de conformidad con lo que dispone el art. 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local.»

(Firmado electrónicamente: 13 de julio de 2023) El alcalde Virgilio Moreno Sarrió