Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 459443
Anuncio convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de un bolsín de trabajadores/as familiares, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloseta
Visto que, el 05-07-2023, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno se aprobó las Bases reguladoras para la creación de un bolsín de trabajadores/as familiares, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloseta por el sistema de concurso.
Por la presente y para el general conocimiento, se hace pública la convocatoria y las bases reguladoras, siguientes:
Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de un Bolsín de Trabajadores/as Familiares
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la constitución de un Bolsín de Trabajadores/as Familiar de personal laboral correspondiente al Grupo 4 de clasificación del Ayuntamiento de Lloseta, equivalente al nivel C2 previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 d octubre, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, mediante el sistema de concurso de méritos. La bolsa de trabajo tendrá por objeto la cobertura de forma ágil y rápida puestos de trabajo que pudieran quedar vacantes temporalmente.
SEGUNDA.- Funciones
Serán las propias del puesto de trabajo objeto de provisión como son las del servicio de ayuda a domicilio y Centro de Día para la atención a personas mayores. La relación y atención a los ciudadanos y usuarios es primordial diaria, e intensa, es inherente al puesto de trabajo, que se desarrolla primordialmente en una vertiente relacional directa con los vecinos
TERCERA. Requisitos de los aspirantes
- Título FP de Grado Medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Título FP de Grado Medio de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería que establece el RD 546/1995, de 7 de abril.
- Título FP de Grado Medio en Atención Sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria en el Domicilio (RD 1379/2008, de 1 de agosto).
- El Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (itinerario formativo regulado por el RD 331/1997, de 7 de marzo, según la Disposición Transitoria Primera del RD 1506/2003, de 28 de noviembre).
- El Certificado de haber superado un curso con itinerario formativo de Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, itinerario formativo regulado por el RD 331/1997, de 7 de marzo. De duración mínima de 445 horas.
- Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (RD 1368/07 de 19 de octubre de 2007).
- Certificado de habilitación provisional o excepcional expedido de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017 por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, el aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, deberá acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtengas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deben cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el proceso selectivo.
CUARTA. Presentación de solicitudes y acreditación de méritos
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta y tendrán que ajustarse al modelo publicado en el anexo I de estas bases. Su presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias para participar en las pruebas selectivas deben presentarse, según el modelo que consta como Anexo I a las presentes bases, en el Registro General físico o electrónico de esta corporación, o en cualquiera de las formas previstas en el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de no presentarse la instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Lloseta, la persona interesada debe comunicarlo a la el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes, mediante envío del justificante de presentación a la dirección electrónica secretaria@ajlloseta.net. Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento de Lloseta fuera del plazo de presentación no serán admitidas.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1.- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
2.- Fotocopia del Carnet de conducir tipo B.
3.- Copia del título académico exigido como requisito en la Base Tercera para poder ser admitido en el Procedimiento.
4.- Copia del Certificado que acredita el Nivel de Catalán exigido en la Base Tercera para poder ser admitido en el procedimiento.
5.- Modelo de instancia que figura en el anexo I adecuadamente cumplimentada. 6.- Justificante del pago de la tasa de 15 euros por optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Lloseta.
7.- Modelo de relación de los méritos que se aportan que figura en el Anexo II adecuadamente cumplimentado y la documentación que les acredita.
QUINTA. Pago de la Tasa
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Lloseta, los aspirantes que quieran formar parte del proceso selectivo tendrán que satisfacer una tasa de 15 euros.
Dicha tasa se encuentra sujeta al régimen de autoliquidación. Los aspirantes podrán satisfacer el importe mediante:
Nº. de cuenta: ES16 2100 0744 9602 0000 2067
En ambos casos, los aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud el justificante del pago realizado.
SEXTA. Tribunal calificador
El Tribunal estará formado por cinco miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que puedan producirse. Todos los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.
La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta en el momento de la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.
Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y vigilar el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
En su caso, el tribunal podrá contar con la asistencia de Personal Colaborador, tendrán carácter auxiliar y prestarán soporte con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios. Serán designados en todo caso por el Presidente del Tribunal.
SÉPTIMA. Procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo será el concurso (HASTA 100 PUNTOS)
1. Experiencia profesional, hasta 55 puntos
a) Por servicios prestados en la Administración Pública como Trabajador/a Familiar ya sea como personal laboral o funcionario, en puesto igual o similar con independencia de su denominación: 0,75 puntos por mes completo hasta un máximo de 55 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o compulsado, expedido por la Administración correspondiente en el que deben constar el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional y la vinculación con la Administración. A efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Por experiencia en el sector privado ejerciendo funciones directamente relacionadas con el puesto convocado: 0,75 puntos por mes completo hasta un máximo de 55 puntos.
Dicha experiencia se acreditará mediante certificado original o compulsado, de la empresa, con indicación de las funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por el INSS.
No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo a los parámetros mínimos antes indicados.
Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el día de la publicación de la convocatoria en el BOIB, por lo que no se valorarán aquellos méritos obtenido por los aspirantes con posterioridad.
Se consideran incluidos y podrán ser objeto de valoración los servicios prestados en la administración en contratos formativos de trabajo en prácticas establecidos en el artículo 11 del TRET aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En el ámbito privado sólo se valorarán los servicios prestados mediante contratos en prácticas, becarios o de colaboración social, cuando éstos consten en la vida laboral.
2. Formación académica, hasta 17,5 puntos.
Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como las titulaciones universitarias no oficiales y créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria
No podrá ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria.
a) Por titulación académica oficial o título propio de grado, licenciatura o de otras titulaciones de segundo ciclo universitario: 10 puntos.
b) Por títulos de máster oficial, títulos propios de posgrado: 0,05 puntos por crédito (equivalente a 10 horas de duración), hasta 4 puntos por título.
c) Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 6 puntos.
d) Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional, bachillerato o equivalente: 4 puntos.
3. Acciones formativas, hasta 17,5 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta. Se valorarán los cursos que cumplan los requisitos anteriores con el siguiente contenido:
La acreditación de las acciones formativas se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, y deben incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Dichas certificaciones tendrán que indicar si se trata de acciones formativas con aprovechamiento, de asistencia o impartidas por los aspirantes. En caso de no indicarse este extremo en el certificado, se considerará que la acción formativa es de asistencia.
Los cursos que no indiquen su duración serán considerados de una hora. Si los cursos indican los créditos sin las horas, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de duración.
Los cursos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración
Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:
a) 0'05 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 7,5 puntos.
b) 0'025 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite la asistencia al curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 2,5 puntos.
c) 0'07 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite que se trata de acciones formativas impartidas por el aspirante. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso, sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. La puntuación máxima por curso será de 7,5 puntos.
4 Conocimientos de la lengua Catalana, hasta 5 puntos.
Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Certificado nivel C1............................................... ..........................................2.5 puntos
b. Certificado nivel C2 ............................................... .......................................3.75 puntos
c. Certificado lenguaje administrativo (LA/ antiguo E)......................................... 1.25 puntos
d. Certificado nivel B2............................................... ........................................1.25 puntos
En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un mayor nivel de conocimiento, excepto cuando se posea certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo al otro.
5 Conocimientos de otras lenguas, hasta 5 puntos.
Únicamente se valorarán aquellos certificados emitidos por escuelas oficiales de idiomas, escuelas de administración pública y aquellos organismos oficiales establecidos en el marco común europeo de referencia, todo ello de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Dichos méritos tendrán que ser acreditados mediante originales o copias auténticas de los documentos relacionados anteriormente
Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, si procede, debidamente legalizados o apostillados. No obstante, el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y pueda determinarse o apreciarse de forma clara su validez. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
OCTAVA. Valoración del concurso
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base séptima. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
Las solicitudes de revisión de méritos tendrán que ser presentadas en el registro físico o electrónico del Ayuntamiento de Lloseta o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de no presentarse la instancia en el Registro General del Ayuntamiento, la persona interesada debe comunicarlo al Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de la revisión mediante envío del justificante de presentación a la dirección electrónica secretaría@ajlloseta.net. Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes de revisión que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.
La calificación final vendrá determinada por los méritos de la fase de concurso.
En caso de empate, éste se resolverá aplicando el sistema de sorteo.
NOVENA. Constitución de la bolsa de trabajo
Transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección, elevando a la Alcaldía su propuesta definitiva de orden de prelación de la bolsa de trabajo, a fin de que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo.
Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento.
DÉCIMA. Situación de los aspirantes en la bolsa de trabajo.
Se encontrarán en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios en otra administración, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, ó d, de la base undécima, no hayan aceptado el puesto ofrecido. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo acorde con su posición en la bolsa. Las personas aspirantes que aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la siguiente base conservan la posición obtenida en la bolsa.
No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma prevista en el último párrafo de la base siguiente.
UNDÉCIMA. Renuncia y exclusión de la bolsa.
Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse
Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de dos días hábiles y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la Alcaldía, se entiende que renuncia a la misma.
El plazo de incorporación debe ser como máximo de 15 días hábiles, que puede prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del Estatuto de los trabajadores.
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita de acuerdo con lo establecido en la base anterior se les excluirá de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública.
c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito dirigido a la Alcaldía la finalización de las situaciones previstas en los apartados anteriores.
La posterior renuncia de uno de los trabajadores al puesto que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad del Ayuntamiento de Lloseta o en los casos de fuerza mayor.
DUODÉCIMA. – Nombramientos y gestión de la bolsa
Si en el momento de constitución del Bolsín ya hubiera Bolsines anteriores en vigor pero sin miembros en situación de Disponible, tendrá preferencia sobre el otro el último bolsín que haya sido constituido. En caso de que un miembro de un Bolsín anterior cambiara su situación de No Disponible a Disponible, no tendrá efectos sobre el orden de prelación y llamada del nuevo Bolsín. Tan sólo se acudirá a Bolsines anteriores en el caso de que el último Bolsín que haya entrado en vigor quede agotado o quede sin miembros en situación de Disponibles.
El orden de preferencia para efectuar los nombramientos vendrá determinado por el orden de puntuación.
Si hay más de un nombramiento a efectuar, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes.
En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
Los aspirantes que sean llamados y den la conformidad a su nombramiento en el plazo de dos días hábiles tendrán que presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación, por documento original o copia simple, salvo las que ya estén en poder de la Administración:
En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación, debiéndose incorporar en el puesto de trabajo en el plazo máximo de 15 días.
La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de su constitución, o hasta la constitución de la bolsa ordinaria resultante de la primera convocatoria que se realice derivada de oferta pública.
DECIMOTERCERA.- Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta (www.ajlloseta.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB , de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB de la convocatoria.
(Firmado electrónicamente: 11 de julio de 2023)
La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez
ANEXO I Modelo de solicitud de participación en el procedimiento de selección
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
DNI/NIF:
Domicilio (a efectos de notificación):
Localidad:
Teléfono:
Dirección electrónica:
La/el abajo firmante, mayor de edad, comparezco y cuanto mejor proceda, EXPONGO:
Primero.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal laboral temporal como Trabajador/a Familiar del Ayuntamiento de Lloseta.
Segundo.- Que aporta copia de su documento de identificación personal (DNI, NIE, permiso de conducir/pasaporte; en vigor).
Tercero.- Declara estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen a la convocatoria, y específicamente que reúne los requisitos requeridos en la Base Tercera de la convocatoria, y que en relación al requisito de titulación exigido para participar, manifiesta y alega estar en posesión del título de:__________________________ (el aspirante debe indicar qué titulación posee como requisito de la convocatoria).
Por todo lo expuesto, SOLICITA: Ser admitida/s en la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal laboral temporal como Trabajador/a Familiar del Ayuntamiento de Lloseta
Lloseta, _________ de ________________ de 2023
A LA SRA. ALCALDESA DE LLOSETA
De conformidad a lo dispuesto en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación , calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del que es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero en la siguiente dirección postal: 07360 –Lloseta –C/ Pou Nou, 3. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.
ANEXO II Modelo relación de méritos para el Bolsín de Trabajadores/as Familiares
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
DNI/NIF
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