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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 459387
Decreto núm. 245/2023, de delegación en la Junta de Gobierno Local las atribuciones de Alcaldía

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Texto

El Alcalde-Presidente en fecha 04 de julio de 2023, emitió el decreto núm. 245/2023, que dice lo siguiente:

Antecedentes de la resolución:

Primero.- El Pleno extraordinario de 27 de junio de 2023 estableció la creación de una Junta de Gobierno Local, según el artículo 20.b de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL)

Segundo.- El Alcalde Presidente nombró los regidores miembros de la Junta de Gobierno Local, por Decreto de Alcaldía 244/2023, de 04 de julio, según el artículo 23.1 de la LRBRL.

Tercero.- Dado que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local prevé la posibilidad que la Alcaldía delegue el ejercicio de sus atribuciones, falto las de convocar y presidir las sesiones de Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la dirección superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios, el despido del personal laboral, así como las enumeradas a los apartados a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de aquel artículo; no obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas al apartado j).

Cuarto.- Teniendo en cuenta los artículos 23.2 b) y 23.4 de la Ley 7/1985, el texto refundido 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (artículo 24), y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (artículo 41), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

RESUELVO

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas en el artículo 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL):

A. En materia de contratación y patrimonio:

a) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuánto su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuánto su duración no sea superior a cuatro años, incluyendo las eventuales prórrogas siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el indicado porcentaje referido a los recursos ordinarios del presupuesto y siempre que superen los límites de la contratación menor establecidos en el artículo 118 de la Ley 09/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se excluye del anterior la contratación de emergencia.

b) Revisión de los precios de los contratos, imposición de sanciones relacionadas con estos y devolución de garantías.

c) Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.

d) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la alienación del patrimonio que no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados, en los supuestos siguientes:

- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

- La de bienes amuebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico la alienación de los cuales no se encuentre prevista en el presupuesto.

B. En materia de Hacienda Local:

a) Aprobación de facturas y certificaciones de obra que correspondan a actuaciones contratadas por la Junta de Gobierno en virtud de competencia delegada.

b) La concertación de operaciones de crédito, excluyendo las previstas en el artículo arte.117.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, excepto las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; todo esto en conformidad con el que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Dictar los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los precios públicos, y resolver los recursos de reposición que ante estos interpongan las personas interesadas. Imposición de sanciones tributarias.

d) Liquidación del presupuesto.

e) Aprobar los padrones o las liquidaciones fiscales que no estén atribuidos al Pleno o a otros órganos municipales.

f) Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que no estén atribuidos al Pleno en conformidad con el que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

C.- En materia de personal, formación y ocupación. La resolución definitiva encima las siguientes materias:

a) Aprobación de la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

b) Aprobación de las bases y la convocatoria para la selección y provisión de empleados públicos.

c) Aprobación del acceso, mantenimiento y cambio de nivel del complemento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos.

d) Aprobación de la presentación de ofertas genéricas de ocupación.

e) Aprobación de proyectos y programas de formación y ocupación.

f) Aprobación de los convenios de colaboración con centros educativos para la realización prácticas formativas.

g) Acordar la imposición de sanciones al personal, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio del que se dispone en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

h) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto en los casos en que tal facultado esté atribuida a otros órganos.

D. En materia de subvenciones y ayudas:

a) Otorgamiento de subvenciones de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.

b) Aprobar las bases de otorgamiento de subvenciones cuando proceda.

c) Aceptar subvenciones otorgadas en el Ayuntamiento cuando su aceptación no corresponda al Pleno Municipal.

d) Aprobación de la cuenta justificativa y del reconocimiento de la obligación de las subvenciones por concurrencia competitiva y las de concesión directo.

e) Reintegro de subvenciones.

E. En materia de Urbanismo:

a) Imposición de sanciones y restitución de la legalidad urbanística.

b) La concesión de licencias urbanísticas, con necesidad de proyecto técnico, relativas a la edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares.

c) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

d) La concesión de títulos habilitantes en materia de actividades, vados permanentes y títulos de concesiones funerarias

F. En materia de convenios:

a) Convenios de colaboración sin contenido económico sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que no se puedan considerar incluidos dentro de los otros apartados de la presente resolución.

b) La aprobación de convenios y protocolos con personas físicas o jurídicas de derecho privado, salvo la aprobación de aquellos a los cuales la legislación vigente los atribuya al Pleno del Ayuntamiento.

Segundo.- La delegación se entiende efectuada tanto con relación a la adopción de acuerdos administrativos definitivos como en todo aquello que hace referencia a la resolución de recursos administrativos de reposición que se interpongan contra aquellos.

Tercero.- Así mismo, delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, según el artículo 21.1.s. de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL).

Cuarto.- La Alcaldía se reserva el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin acto exprés de revocación de estas, para aquellos casos que se estimen urgentes por parte de la Alcaldía.

Quinto.- Los acuerdos que se dicten por delegación de Alcaldía se hará constar tal extremo en dicho acuerdo.

Sexto.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrá el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Además, los acuerdos adoptados por delegación se entenderán dictados por la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, el cual se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas cabe otro órgano.

Séptimo.- Según el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de la Alcaldía. Además, según el mismo artículo, se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Octavo.- Según el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se dará cuenta de las delegaciones a la primera sesión del Pleno municipal que se celebre desde la fecha del presente acuerdo.

 

Consell, 4 de julio de 2023

El alcalde Andreu Isern Pol