Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 459365
Acuerdos plenarios de fecha 28/06/2023
De conformidad con lo que dispone el artículo 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y el art. 45 de la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para el general conocimiento los acuerdos adoptados por el plenario de la Corporación de fecha 28/06/23:
“1. DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: COMPETENCIAS DELEGADAS, MIEMBROS INTEGRANTES
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA 2023-0497
Angelina Pérez Sánchez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local en su art. 21 en relación con el artículo 23 por el artículo 52.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.
Dada la existencia obligatoria de La Junta de Gobierno Local en los municipios de más de 5.000 habitantes tal y como establecen los (art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL -, art 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB-), y 35.2 d) del ROF.
Su composición y de conformidad con el art. 52.2 ROF será para el caso del municipio de Lloseta de la Alcaldesa y cuatro concejales o concejalas.
Sus competencias vienen dadas por la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen o atribuyan las leyes.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Crear la Junta de Gobierno Local, la cual estará presidida por la alcaldesa e integrada por los siguientes cuatro concejales o concejalas:
Alcaldesa – Presidenta: Angelina Pérez Sánchez
Concejal: Toni Pérez Valverde
Concejal: Javier González Bordas
Concejala: Francisca Campins Fernández
Concejal: Miquel Reus Pérez
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local, entre otros, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
CONTRATACIÓN
- La aprobación de los expedientes de contratación de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público de aquellos contratos en los que la presidencia del Ayuntamiento de Lloseta ejerza como órgano de contratación por aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
- La adjudicación de los contratos menores a los que hace referencia la BASE 28.5 de las Bases de ejecución del presupuesto por tener un importe superior a 5.000 euros.
SUBVENCIONES
- La concesión de subvenciones en cualquier cuantía, siempre que tengan cobertura presupuestaria.
PERSONAL
- La aprobación de bases reguladoras de procesos selectivos para la incorporación de personal al servicio del ayuntamiento de Lloseta.
- La aprobación de la oferta pública de empleo.
- La asignación de complementos de productividades de acuerdo con el reglamento de productividades del Ayuntamiento de Lloseta.
URBANISMO
- La concesión de licencias urbanísticas y actividades.
- La concesión de licencias de ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas cuando requieran el otorgamiento de una licencia previa.
- La concesión de vados y otras reservas de estacionamiento
- La aprobación de proyectos de obra cuando la competencia corresponda a alcaldía.
- La resolución de expedientes de disciplina urbanística.
BIENES
- El otorgamiento de autorizaciones o concesiones demaniales cuando la competencia corresponda a Alcaldía.
- El otorgamiento del derecho de uso de espacios municipales.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
- La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial competencia de Alcaldía.
CONVENIOS
- La aprobación de convenios cuando la competencia para su aprobación corresponda a alcaldía.
TERCERO.- Ámbito de la Delegación de atribuciones:
Será con toda su extensión, incluida la resolución de recursos administrativos, y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD 781/1986 de 18 de Abril, el RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y demás legislación estatal o autonómica.
CUARTO.- Condiciones específicas de ejercicio de las atribuciones:
a) El Alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local.
La avocación implica la recuperación por la Alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional, y cuando apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, o por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.
b) No se entenderán delegadas en la Junta de Gobierno Local aquellas competencias atribuidas al Alcalde por la legislación estatal o autonómica, que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por un órgano colegiado.
QUINTO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con periodicidad quincenal, en primera convocatoria, los miércoles a las 14:30 horas (o al día siguiente hábil si fuera festivo).
Si en primera convocatoria no existiera el quórum de constitución necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, 24 horas después.
SEXTO.- Designar, de entre los miembros de la JGL como Primer Teniente de Alcalde al Sr. Javier González Bordas, y como Segundo Teniente de Alcalde a Dª. Francisca Campins Fernández
SÉPTIMO.-De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 52.4 del RD 2568/1986."
Los miembros del plenario se dan por enterados.
2. DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE EN MATERIA DE DELEGACIONES A TENIENTES ALCALDE Y CONCEJALES.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2023-0506
Angelina Pérez Sánchez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con el artículo 43.5 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO: Nombrar a los siguientes Concejales-Delegados de las áreas:
1.- RELACIONES INSTITUCIONALES, ECONOMÍA Y HACIENDA, JUVENTUD Y OCIO, TURISMO
Se reserva a la Alcaldía:
2.- AREA DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, EDUCACIÓN, SANIDAD Y CONSUMO, FOMENTO Y EMPLEO
Concejala Delegada: Silvia Muñoz Arreza
3.- AREA DE FERIAS Y FIESTAS, Y PATRIMONIO
Concejal Delegado: Toni Pérez Valverde
4.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA, COMUNICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, CULTURA, MOVILIDAD
Concejal delegado: Javier González Bordas
5.- AREA DE URBANISMO, OBRAS PROPIAS, LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO.
Concejala delegada: Antonia Massanet Fernández.
6.- AREA DE DEPORTES, MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIA
Concejal delegado: Miquel Reus Pérez
7.- SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SERVICIOS MUNICIPALES, POLICÍA Y RECURSOS HUMANOS
Concejala Delegada: Francisca Campins Fernández
SEGUNDO: En general, las Delegaciones conferidas son del tipo b), contempladas en el citado artículo 43.5, relativas a un determinado servicio. En este caso la Delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO: De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución.
Los miembros del plenario se dan por enterados
3. DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS, DE SUS INTEGRANTES Y SUS PORTAVOCES
COMUNICACIÓN DE ALCALDÍA
Angelina Pérez Sánchez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta, de acuerdo con lo previsto en el art. 25 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF),
Se da conocimiento de la constitución de los grupos políticos municipales:
Grupo Municipal MES POR LLOSETA
Grupo Municipal PARTIDO SOCIALISTA DE LAS ILLES BALEARS
Grupo municipal AHORA SÍ:
Grupo Municipal del PARTIDO POPULAR:
Grupo Municipal Propuesta x las Islas - EL PI
Grupo Municipal VOX
4. PROPUESTA DE ALCALDÍA RELATIVA A LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN.
PROPUESTA DE ALCALDÍA
Angelina Pérez Sánchez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con el artículo 46.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 47.1 del R.D.L 781/1986, de 18 de abril y 78.1 del RD. 2.568/1986, de 28 de noviembre, en el pleno del Ayuntamiento
PROPUESTO
PRIMERO.- Celebrar sesiones ordinarias del pleno del Ayuntamiento de Lloseta de forma mensual, preferentemente el último miércoles del mes, a las 19:00 horas (o al día siguiente hábil si aquél fuera festivo).
Si en primera convocatoria no existiera el quórum de constitución necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.
Asimismo, se faculta a Dª. Alcaldesa para posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación Municipal, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fichado se encuentre incluido en un período de fiestas locales, o en otras circunstancias debidamente apreciadas en la convocatoria.
La propuesta queda aprobada por los miembros del plenario.
5. PROPUESTA DE ALCALDÍA DE COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
PROPUESTA DE ALCALDÍA
Angelina Pérez Sánchez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta, dada la existencia preceptiva de la Comisión Especial de Cuentas ex art. 116 de la Ley 7/1985, y arte. 127 del RD. 2568/1986; así le corresponde a la misma el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extra-presupuestarias que debe aprobar el Pleno de la Corporación de acuerdo con lo que se establece en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
De conformidad con lo anterior, en el plenario de la Corporación
PROPUESTO
La siguiente composición de la citada Comisión:
La propuesta queda aprobada por unanimidad de los miembros del plenario.
6. PROPUESTA DE ALCALDÍA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS Y CONTROL GENERAL
PROPUESTA DE ALCALDÍA
Angelina Pérez Sánchez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con las atribuciones que por ley me son conferidas y dada la existencia obligatoria de comisiones informativas en aquellos municipios que tengan Junta de Gobierno Local.
El régimen jurídico de las mismas se regula en el artículo 76 de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, y en los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del ROF, así como en el art. 20.1 apartado c) de la LRBRL.
El Alcalde es el Presidente originario de todas las comisiones informativas, salvo que delegue la presidencia efectiva en otro miembro a propuesta de la propia comisión una vez creada.
La composición del resto de miembros debe acomodarse a la proporcionalidad existente entre los diferentes grupos políticos representados en la Corporación. Los portavoces de cada grupo designarán por escrito sus adscritos concretos. Cada titular puede tener un suplente.
La Comisión se reunirá en carácter ordinario cada mes, el penúltimo miércoles de mes a las 14:30 horas, si bien se faculta al Alcalde a modificar el horario por razones justificadas en la convocatoria. La Comisión es competente para dictaminar los asuntos competencia del Plenario de la Corporación municipal.
Los días y horas de celebración de las sesiones serán fijadas por el Alcalde. La convocatoria de las sesiones requiere antelación de dos días hábiles a todos sus miembros. La válida celebración requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, o de al menos tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
Los acuerdos adoptan forma de dictámenes y se aprueban por mayoría simple, con el voto de calidad del Presidente. Son preceptivo y no vinculantes. Son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deben ser sometidos al Pleno o a la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con funciones delegadas del Pleno, salvo casos de urgencia, o cuando el Alcalde solo licite su informe.
De conformidad con lo anterior, en el plenario de la Corporación
PROPUESTO
La siguiente composición de la Comisión Informativa de Asuntos Generales:
La propuesta queda aprobada por unanimidad de los miembros del plenario.
7. PROPUESTA DE ALCALDÍA DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA COPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS
PROPUESTA DE ALCALDÍA
Angelina Pérez Sánchez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta, en el plenario de la Corporación,
PROPUESTO
PRIMERO.- Nombrar como representantes de la Corporación a los siguientes órganos colegiados:
1.-FEDERACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE LAS ILLES BALEARS.(FELIB)
2.-MANCOMUNIDAD "ES RAIGUER".
3.-CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO "ES PUIG".
4.-CONSEJO DE JUVENTUD DE LAS ILLES BALEARS.
5.-COMISIÓN LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
6.- JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD.
7.-CONSORCIO INFORMÁTICO DE MALLORCA.
8.- CONSORCIO DE AGUAS DE LAS ILLES BALEARS.-
9.- FONDO MALLORQUÍN DE SOLIDARIDAD.
10.- JUNTAS DE COMPENSACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ANÁLOGOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.
11.- CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA:
12.- CONSEJO DE LA MINERÍA Y COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE.-
12.1.- CONSEJO DE LA MINERÍA.
12.2.- COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE.
13.- COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA FÁBRICA DE CEMENTO DE LLOSETA.-
SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a las entidades señaladas en el punto anterior.
La propuesta queda aprobada por los miembros del plenario.”
Documento firmado electrónicamente (3 de julio de 2023)
La alcaldesa (Angelina Pérez Sánchez)