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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA

Núm. 458415
Bases que regirán el procedimiento para constituir una bolsa de personal laboral para poder cubrir necesidades temporales de operarios especialistas de oficio (lampista) de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca

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Texto

El presidente de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, mediante decreto de día 05 de julio de 2023, ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para constituir una bolsa de personal laboral para poder cubrir necesidades temporales de operarios especialistas de oficio de fontanero de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca con el siguiente literal:

BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE PERSONAL LABORAL PARA PODER CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE OPERARIOS ESPECIALISTAS DE OFICIO (LAMPISTA) DE LA MANCOMUNIDAD MIGJORN DE MALLORCA

Primera. Naturaleza del puesto de trabajo

Vinculación: personal laboral temporal de operario de la Mancomunidad.

Grupo profesional: E, según lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB número 174, de 19 de diciembre de 2013).

Procedimiento de selección: Concurso de méritos.

El objeto de esta convocatoria es la de crear una bolsa de trabajo a fin de establecer un procedimiento de selección de personal con carácter temporal tanto de los operarios especialistas de oficio (fontanero) como de operarios de mantenimiento para cubrir futuras necesidades de provisión de personal.

Esta bolsa tendrá una vigencia de 3 años, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esta bolsa quedará sin efecto cuando la sustituya una bolsa surgida de una próxima convocatoria de plazas vacantes.

El personal que tome posesión como personal laboral temporal cesará en sus funciones cuando finalice el contrato que firmó, de acuerdo con el artículo 11.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que tenga derecho a ninguna indemnización, de acuerdo con la legalidad.

Segunda. Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal regulada en esta materia.

b) Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Estar en disposición del título de ESO, graduado escolar o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u empleo público, ni hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas. No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado/a deberá hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B1, tal y como dispone la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La acreditación se hará mediante título o certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013. En caso de que no se pueda acreditarse, deberá realizarse una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1, previo a la fase de valoración de los méritos.

h) Estar en posesión del carné de conducir B en vigor.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante el período selectivo.

Tercera. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles para presentar las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Las bases también se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca (https://mancomunitatmigjorndemallorca.sedelectronica.es/).

Las solicitudes se dirigirán al presidente de la Mancomunidad y se ajustarán al modelo publicado en el anexo I de estas bases. La presentación podrá realizarse en el Registro General de la Mancomunidad o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si no se presentan a través de la Sede-electrónica de la Mancomunidad, deberá enviarse, al mismo tiempo, copia de la solicitud en el correo-e: serveiaigues@ajcampos.org.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, es necesario que las personas aspirantes manifiesten en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria y adjunten a la sol solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Relación, en su caso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos, de los méritos alegados. Esta relación se ajustará al modelo publicado en el Anexo II de estas bases.

c) Copia de los documentos que sirvan para acreditar los méritos.

Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. No se admitirá documentación referida a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o apostillados.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos de carácter personal necesarios para la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. El responsable del tratamiento de los datos es la Mancomunidad Migjorn de Mallorca. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos dirigiendo un escrito a la presidencia de la Mancomunidad.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictará resolución para aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión y fijará un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder subsanar defectos o presentar reclamaciones. En caso de que no hubiera, la lista se convertirá en definitiva a partir del día siguiente de terminar el plazo de reclamaciones.

Transcurrido este plazo la presidencia adoptará una resolución en la que aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, previa resolución de las reclamaciones presentadas si las hubiere y nombrará a los miembros del tribunal. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Mancomunidad.

Quinta. Tribunal calificador

Tribunal Calificador

1. El Tribunal que se convoca estará constituido por tres miembros designados por la Mancomunidad conjuntamente con el listado provisional de admitidos y excluidos. Los miembros del tribunal tendrán que reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin presidente/a ni sin secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

3. El Tribunal podrá disponer la incorporación en sus labores de asesores o especialistas.

4. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de las que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Sexta. Proceso de Selección

El proceso de selección consistirá en un concurso de méritos. La puntuación máxima será de 30 puntos.

a) Formación. Puntuación máxima 16 puntos.

a.1) Formación académica. Puntuación máxima de 5 puntos.

Por cada titulación de formación profesional de:

a) Titulación de ciclo formativo o FP de grado medio o equivalente: 2 puntos por título. Se admitirá un certificado de profesionalidad de nivel II validado por la CAIB.

b) Titulación de ciclo formativo o FP de grado superior o equivalente: 3 puntos por título. Se admitirá un certificado de profesionalidad de nivel III validado por la CAIB.

Forma de acreditación: copia del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar las credenciales de su homologación.

a.2) Cursos relacionados con el puesto de trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.

a) Cursos de aprovechamiento que tengan relación directa con el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar: 0.3 puntos/hora.

b) Cursos de asistencia que tengan relación directa con el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar: 0.2 puntos/hora.

c) Cursos de aprovechamiento de materias transversales: 0.1 puntos/hora.

Forma de acreditación: copia del certificado o diploma del centro formativo, debidamente firmado y sellado y en el que conste las horas de formación.

En cuanto a la impartición de los cursos formativos, se admitirán aquellos impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), los impartidos por las universidades y las escuelas técnicas, los impartidos por colegios profesionales, las administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos, así como los incluidos dentro del Plan de Formación que se negociará en el ámbito de la Mancomunidad Migjorn.

Se considerarán materias transversales las siguientes:

Igualdad entre hombres y mujeres.

Protección de datos de carácter personal.

Prevención de riesgos laborales.

Ofimática y uso de procesadores de texto y cálculo.

a.3) Conocimientos de catalán. Puntuación máxima de 3 puntos.

- Nivel B2 o equivalente (B): 1.5 puntos

- Nivel C1 o equivalente (C): 2 puntos

- Nivel C2 o equivalente (D): 2.5 puntos

- Nivel LA o equivalente (E): 0.5 puntos

Se valorarán las certificaciones reconocidas de acuerdo con la normativa autonómica. Sólo se valorará el certificado de mayor nivel, salvo el lenguaje administrativo, que es acumulativo.

 

a.4) Licencias o permisos de conducir. Puntuación máxima 2 puntos.

- Permiso de conducir B+E: 0,5 puntos

- Permiso de conducir C1: 1 punto

- Permiso de conducir C: 1.5 puntos

- Permiso de conducir C+E: 2 puntos

Sólo se valorará el permiso de mayor nivel, en ningún caso se acumularán.

b) Experiencia laboral. Puntuación máxima: 14 puntos.

Servicios prestados en puestos de oficial de 1ª, 2ª o 3ª de personal laboral o funcionario en el sector público desempeñando tareas similares a las asignadas a los operarios de la Mancomunidad: 0.2 puntos por mes de trabajo.

Servicios prestados en puestos de peón de personal laboral o funcionario en el sector público desempeñando tareas similares a las asignadas a los operarios de la Mancomunidad: 0.1 puntos por mes de trabajo.

Servicios prestados en el sector privado en puestos de oficial de 1ª, 2ª o 3ª en el sector de la energía y agua, construcción, mantenimiento de instalaciones, edificios o jardinería y piscinas, mecánica y electrónica u otros que puedan estar relacionados con las tareas a desarrollar por los operarios de la Mancomunidad: 0.1 puntos por mes de trabajo.

Servicios prestados en el sector privado en puestos de peón o ayudante en el sector de la energía y agua, construcción, mantenimiento de instalaciones, edificios o jardinería y piscinas, mecánica y electrónica u otros que puedan estar relacionados con las tareas desarrollar por los operarios de la Mancomunidad: 0.05 puntos por mes de trabajo.

Forma de acreditación: En los que trabaja en el sector público se acreditará con un certificado de servicios prestados, en el sector privado se acreditará con el informe de vida laboral y contrato de trabajo.

Se admitirá en sustitución del contrato laboral un certificado emitido por la empresa empleadora en el que se indique las características del puesto y categoría profesional y los datos de inicio y finalización.

Trabajos realizados como trabajador autónomo o por cuenta propia en el sector de la energía y agua, construcción, mantenimiento de instalaciones, edificios o jardinería y piscinas, mecánica y electrónica u otros que puedan estar relacionados con las tareas a desarrollar por los operarios de la Mancomunidad: 0.1 puntos por mes de trabajo.

Forma de acreditación: informe de vida laboral y certificado del censo de actividades económicas.

Séptima. Publicación de resultados.

Las valoraciones de los méritos aducidos se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Mancomunidad. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar las revisiones o presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez elevados a definitivos, se formulará un decreto de aprobación y constitución de la bolsa de trabajo y éste se publicará en el BOIB.

Octava. Orden de prelación y desempates.

1. El orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida de los méritos.

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Tiempo de trabajo realizado previamente en la misma categoría en el sector público.

b) Sorteo.

Novena. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa.

1. El tribunal calificador debe elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que elevará al presidente para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa debe publicarse en el tablón de anuncios de la Sede-e de la Mancomunidad, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida. Asimismo

 

Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1. Cuando se dé alguno de los supuestos por los que se ha convocado esta bolsa, se ofrecerá un puesto a las personas incluidas en la bolsa según el orden de prelación correspondiente.

El ofrecimiento del puesto de trabajo se realizará al interesado/a por teléfono o e-mail, en dos intentos, en horas distintas de las 8.00 a las 14.00 horas, en el plazo de dos días y en caso de que la administración no reciba contestación del interesado/a por los medios mencionados, la oferta se hará a la siguiente persona de la bolsa y de acuerdo con el orden de prelación.

Antes de su nombramiento, el aspirante deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base segunda que no haya acreditado con anterioridad. Además de la documentación de la base segunda, el aspirante deberá aportar:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

b) Declaración jurada o promesa de que: no ha sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales; no está inhabilitada o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas; no concurre en ninguna de las causas de incompatibilidad de conformidad con la normativa vigente.

No podrán ser contratados o contratadas quienes no presenten la documentación en el plazo indicado en el momento de formalizar el contrato.

2. La persona interesada debe manifestar por escrito su conformidad o renuncia en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal de la Mancomunidad. En caso de no contestar de forma expresa se considera que renuncia.

En caso de no indicarse un plazo de incorporación concreto, éste será como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.

En caso de rechazar la plaza, el aspirante deberá indicar si quiere mantenerse en la bolsa, en este caso pasaría al último lugar de la lista, o si tiene la voluntad de quedar excluido de la bolsa y que no vuelva a ser contactado. Si no contesta a la oferta de trabajo quedará excluido de la bolsa.

Excepcionalmente, la persona interesada que haya renunciado al puesto ofrecido mantendrá su puesto en bolsa en el caso en que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, lo que incluye el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

Undécima. Vigencia de esta bolsa.

Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar. Esta bolsa extraordinaria será supletoria y en la que resulte del procedimiento de estabilización de la convocatoria publicada en el BOIB 167 de 24 de diciembre de 2022 de conformidad con el art. 24.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las islas baleares.

Duodécima. Impugnación.

Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado  electrónicamente: 12 de julio de 2023

El presidente Sebastián Sureda Mas)

 

 

ANEXO I. SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI (u otro):

Domicilio:

Localidad: CP:

Teléfono/s (imprescindible):

Correo electrónico:

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal laboral para poder cubrir necesidades temporales de operarios en la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. . ____ de fecha ______________.

2. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

3. Que aporto los siguientes documentos:

a) Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad.

b) Relación de méritos alegados para la valoración en la fase de concurso (modelo Anexo II)

c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/admitida para tomar parte en esta convocatoria.

_________, ____ de __________________ de 202_

(firma)

 

 

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD MIGJORN DE MALLORCA

 

ANEXO II Relación de Méritos

Nombre y apellidos:

DNI (u otro):

Dom icilio:

Localidad: CP:

Teléfono/s (imprescindible):

Correo electrónico:

EXPONGO:

Que, en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal laboral para poder cubrir necesidades temporales de operarios en la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, alego los méritos que a continuación se relacionan (siguiendo el orden de la convocatoria), los cuales acredito mediante la documentación adjunta. .

1.  ______________________________________________________________

2. ______________________________________________________________ 

3. ______________________________________________________________

4.  ______________________________________________________________

5.  ______________________________________________________________

6.  ______________________________________________________________

7.  ______________________________________________________________

8.  ______________________________________________________________

9.  ______________________________________________________________

10.  ______________________________________________________________

11.  ______________________________________________________________

12. ______________________________________________________________

Por ello, SOLICITO:

Que me reconozcan los méritos alegados y acreditados

_________, ____ de __________________ de 202_

(firma)

 

 

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD MIGJORN DE MALLORCA