Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 453375
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre; designación de miembros y delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local
Considerando los artículos 20 y 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local y los artículos 43, 52 y 53 Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,
Por la presente se da publicidad al Decreto de Alcaldía n.º 2023-151, de 3 de julio de 2023, por el cual se resuelve el siguiente:
PRIMERO.- La Junta de Gobierno, presidida por la Alcaldía, estará integrada por un número de regidores no superior en el tercio del número legal de miembros de la corporación y que son los siguientes regidores/se:
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
1.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Batlia, determinadas en el artículo 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL):
2.- Así mismo, delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, según el artículo 21.1.s. de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL).
3.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Batlia, determinadas en el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF):
4.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución de Alcaldía de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hayan sido recibidas por los servicios de intervención, determinada en el artículo 41.21 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
5.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrá el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Además, los acuerdos adoptados por delegación se entenderán dictados por la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, el cual se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas en jefe otro órgano.
6.- Según el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de la Alcaldía. Además, según el mismo artículo, se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7.- Según el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se dará cuenta de las delegaciones a la primera sesión del Pleno municipal que se celebre desde la fecha del presente acuerdo.
TERCERO.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias semanalmente
Lo que se publica de acuerdo con el mencionado artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), para su conocimiento y publicación general.
Lloret de Vistalegre, (firmado electrónicamente: 7 de julio de 2023)
El alcalde Sebastian Amengual Figueras