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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 450835
Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía; los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 7 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la presidenta determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de consejerías.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente

 

DECRETO

Artículo 1

1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por la presidenta, el vicepresidente, y los consejeros y las consejeras.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes consejerías:

- Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

- Consejería de Empresa, Empleo y Energía

- Consejería de Salud

- Consejería de Educación y Universidades

- Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

- Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

- Consejería de Familias y Asuntos Sociales

- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

3. El vicepresidente asume la titularidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Artículo 2

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, la presidenta será sustituida por el vicepresidente.

Artículo 3

1. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas ejercerá la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos en que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Disposición adicional

Las consejerías de Economía, Hacienda e Innovación, y de Presidencia y Administraciones Publicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

 

​​​​​​​Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de julio de 2023

La presidenta ​​​​​​​Margarita Prohens Rigo