Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 455109
Resolución del síndico mayor por la que se crea una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022), se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización del empleo público de larga duración, por concurso extraordinario de méritos, para cubrir dos plazas de auditor del personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
2. El 4 de julio de 2023, el Tribunal calificador del proceso excepcional mencionado acordó:
- Elevar al síndico mayor la relación de personas aspirantes que han de integrar la bolsa de personal funcionario interino derivada de este concurso, de conformidad con el punto 15.6 de la convocatoria.
- Declarar a los aspirantes que no pueden integrar esta bolsa porque no alcanzan la puntuación mínima exigida de 20 puntos para formar parte de ella.
- Declarar a los aspirantes que quedan excluidos de la mencionada bolsa y las causas que determinan su exclusión.
3. El 30 de junio de 2023, el síndico mayor dictó la Resolución por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de auditores a las personas aspirantes que habían superado el concurso extraordinario de méritos, la cual se publicó en el BOIB n.º 91, de 6 de julio de 2023.
Fundamentos de derecho
1. La base 15.3 de la convocatoria mencionada dispone que, para poder formar parte de la bolsa derivada de este procedimiento selectivo, los aspirantes han de acreditar una puntuación mínima de 20 puntos.
2. La base 15.4 de la convocatoria mencionada establece que el Tribunal ha de requerir la acreditación documental de los requisitos y de los méritos, de acuerdo con las bases 9 y 10, en el plazo de diez días hábiles, únicamente a los aspirantes que superen la puntuación mínima exigida en el punto anterior y que no hayan aportado esta documentación en algún momento anterior del procedimiento. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida en el plazo mencionado quedan excluidos de la bolsa y no la pueden integrar. El Tribunal ha de elaborar la relación de personas aspirantes que han de integrar esta bolsa extraordinaria y la ha de elevar al síndico mayor.
3. La base 15.7 de dicha convocatoria dispone que, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del síndico mayor por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de auditores, y antes de tomar posesión, el síndico mayor ha de dictar una resolución por la que se crea la bolsa extraordinaria para nombrar funcionarios interinos del cuerpo de auditores de la SCIB. Esta resolución se ha de publicar en el tablón de anuncios de la SCIB, en su portal web (<www.sindicaturaib.org>) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. La base 15.8 de dicha convocatoria determina que la bolsa de personal funcionario interino derivada de este procedimiento tiene una vigencia máxima de tres años a contar desde la fecha de su aprobación mediante la resolución del síndico mayor. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar, lo que se ha de anunciar en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Por todo ello,
Resuelve
1. Aprobar la creación de una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización del empleo público de larga duración, por concurso extraordinario de méritos, para cubrir dos plazas de auditor del personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022).
La composición de la bolsa, con el orden de prelación y la puntuación obtenida, es la siguiente:
N.º de orden |
Apellidos |
Nombre |
DNI |
Puntuación de los méritos declarados |
---|---|---|---|---|
1 |
Muntaner de Diego |
Gorka Joan |
***79078* |
37,90 |
2 |
Cortés Isern |
José Luis |
***36509* |
34,30 |
3 |
Dols Fiol |
Catalina |
***18031* |
31,60 |
4 |
Gelabert Benestar |
Antonio Miguel |
***14164* |
30,42 |
5 |
Llinás Vives |
Marta |
***97340* |
24,30 |
6 |
Rincón Otero |
Susana |
***09278* |
20,52 |
Esta bolsa tiene una vigencia máxima de tres años, a contar desde la fecha de su aprobación mediante la resolución del síndico mayor. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
2. Declarar que los siguientes aspirantes no pueden integrar esta bolsa porque no alcanzan la puntuación mínima exigida de 20 puntos para formar parte de ella:
• Laura Capó Plaza, con DNI núm. ***24150*, a la cual se computan 9 puntos.
• Catalina Juliá Jaume, con DNI núm. ***86381*, a la cual se computan 11,40 puntos.
3. Declarar que los siguientes aspirantes quedan excluidos de la mencionada bolsa por las causas que se determinan a continuación:
• María del Rocío García Mas, con DNI n.º ***33379*, porque no acredita todos los requisitos establecidos en los puntos 9.2.a y 9.2.d, y tampoco ha presentado el anexo IV, conforme al cual da consentimiento a la SCIB para que pueda comprobar determinada documentación.
• Jorge Vicens Morro, con DNI n.º ***13635*, porque presentó la documentación fuera de plazo.
• Marcos Vich Sansó, con DNI núm. ***92828*, porque no ha presentado la documentación requerida para formar parte de esta bolsa en el plazo que correspondía.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (www.sindicaturaib.org) y en su tablón de anuncios.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas; la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior de la SCIB.
A la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2023)
El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga