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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 455003
Nombramiento miembros Junta Gobierno Local

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Texto

Celebradas las Elecciones Locales el pasado 28-05-2023 y constituido el nuevo Ayuntamiento, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal en el ejercicio de la potestad de auto-organización que el artículo 4.1.a ) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a esta Entidad.

Puesto que de conformidad con el art. 23 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears y 20.1 b) de la Ley 7/85 la Junta de Gobierno Local existirá en los municipios de más de 5.000 habitantes;

Esta Alcaldía en uso de sus atribuciones, conferidas por el art. 23 de la Ley 7/85,

DECRETA

PRIMERO.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a los siguientes concejales:

Presidente: El Alcalde.

Vocales: Dª. Magdalena Crespí Simón.

 Dº. Miguel Niell Crespí.

 Dª. Mª Antònia Caimari Chamorro.

 Dª. Rosa Canyelles Dolç.

SEGUNDO.- Fijar como fechas de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local el primer y tercer jueves de cada mes a las 13 h., previa convocatoria realizada por esta Alcaldía.

En caso de que el día de celebración de la sesión sea festivo, ésta se celebrará, con igual carácter de ordinaria, el primer día hábil siguiente a la misma hora.

TERCERO.-Delegar a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

a) La concesión, denegación o prórroga de las licencias en materia urbanística.

b) El otorgamiento o denegación de las licencias de actividades.

c) La concesión o denegación de las licencias para reservas permanentes de vía pública mediante la concesión de vados.

d) La aprobación de los proyectos y memorias anuales del área de asistencia social.

e) La aprobación de pagos de acuerdo con lo que al respecto determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto.

f) La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y concursos de provisión de puestos de trabajo.

g) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

CUARTO.-Comunicar este Decreto al Ayuntamiento Pleno y publicarlo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el art. 44 en relación con el art. 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

 

Santa Maria del Camí, 11 de julio de 2023

El alcalde-presidente  Nicolau Canyelles