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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 454101
Creación y composición comisiones informatuvas y Junta de Portavoces

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para hacer público que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 30 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre creación de comisiones y junta de portavoces:

« PROPUESTA DE ALCALDÍA DE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y DE LA JUNTA DE PORTAVOCES

Constituida la Corporación Municipal por el período 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de las elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, y elegido alcalde de Sa Pobla, Biel Ferragut Mir, se hace necesario proceder a la creación y composición de las comisiones informativas de carácter permanente y especial, con objeto de dotar al Ayuntamiento de órganos complementarios de participación y control de carácter asesor, con el fin de hacer efectivo el derecho que el artículo 20.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, otorga a todos los grupos municipales integrantes de la Corporación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 24.1 y 78 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, 123 y siguientes y 134 y siguientes del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), corresponde al pleno de cada corporación determinar el número y denominación de las comisiones informativas de estudio y dictamen, tanto cuando nazcan con vocación de permanencia, por obedecer a la estructura del ámbito competencial del Ayuntamiento, como cuando nazcan con carácter temporal a fin de tratar temas específicos.

De conformidad con el artículo 125.b del ROF, cada comisión informativa estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando deban adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos, y, efectuarán el seguimiento de la gestión del Alcalde , la Junta de Gobierno y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control  que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a éstos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

En el Acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de éstas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde o el Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, después de la correspondiente elección efectuada en su seno.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los diferentes grupos políticos representados en la Corporación. 

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de ésta en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz de éste dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará traslado a Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o el Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de éstas. El Alcalde o el Presidente de la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión.

Por todo ello, esta alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene atribuidas, propone al Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO. - Crear las siguientes comisiones informativas:

A) Constituir una Comisión Informativa de carácter permanente denominada " Comisión Informativa de asuntos del Pleno ". El objeto de ésta será el estudio, informe y consulta en relación a los asuntos competencia del Pleno de la Corporación.

La Comisión Informativa de asuntos del Pleno estará integrada por la totalidad de los miembros de la Corporación, ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La Comisión celebrará sesiones ordinarias los lunes previos a la celebración de sesiones plenarias ordinarias y dos días antes de la celebración de sesiones plenarias extraordinarias.

B) Constituir la Comisión Especial de Cuentas órgano necesario para proceder al examen de la Cuenta General del Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe estar constituida por miembros de los distintos grupos políticos que integran la Corporación, con una composición proporcional al número de concejales de cada uno de los grupos políticos.

Establecer que la Comisión Especial de cuentas estará compuesta por los vocales designados por los siguientes grupos políticos municipales:

Presidente: El Alcalde Presidente o concejal en quien delegue.

Vocales:

  • Grupo Municipal del Partido Popular: DOS VOCALES
  • Grupo Municipal Independientes por Sa Pobla: UN VOCAL
  • Grupo Municipal de El Pi: UN VOCAL
  • Grupo Municipal Más por sa Pobla: UN VOCAL
  • Grupo Municipal Socialista: UN VOCAL.
  • Grupo Municipal VOX: UN VOCAL

Los portavoces de los grupos municipales comunicarán por escrito a la Alcaldía los vocales titulares y suplentes de la Comisión.

C) Constituir una comisión informativa de carácter permanente llamada « Comisión de urbanismo y medio ambiente », cuyo objeto será el estudio, informe y consulta en relación a los siguientes asuntos: Expedientes de las Materias de urbanismo y medio ambiente cuando la Competencia para su aprobación corresponda al Pleno de la Corporación oa la Junta de Gobierno por delegación del Pleno, así como dar conocimiento a los concejales de los distintos grupos políticos municipales del funcionamiento de los servicios de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento, recogiendo asimismo las sugerencias que se puedan presentar al respecto.

Establecer que la de urbanismo y medio ambiente estará compuesta por los vocales designados por los siguientes grupos políticos municipales:

Presidente : El Alcalde Presidente o concejal en quien delegue.

Vocales:

  • Grupo Municipal del Partido Popular: DOS VOCALES
  • Grupo Municipal Independientes por Sa Pobla: UN VOCAL
  • Grupo Municipal de El Pi: UN VOCAL
  • Grupo Municipal Más por sa Pobla: UN VOCAL
  • Grupo Municipal Socialista: UN VOCAL.
  • Grupo Municipal VOX: UN VOCAL

Los portavoces de los grupos municipales comunicarán por escrito a la Alcaldía los vocales titulares y suplentes de la Comisión.

La Comisión Informativa Permanente de urbanismo y medio ambiente ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La Comisión celebrará sesiones ordinarias con periodicidad bimensual.

SEGUNDO.- La creación de la Junta de Portavoces coma órgano complementario, de carácter consultivo y de colaboración. En ningún caso puede ostentar competencias resolutorias ni recibir delegaciones de ningún órgano municipal. La misma estará constituida por el Alcalde y por los portavoces de los Grupos municipales o sus suplentes; pero, en su caso, no por los Concejales no adscritos.

Se celebrarán con carácter ordinario antes de la convocatoria de cada sesión plenaria, a fin de agilizar y ordenar el desarrollo de las mismas. Se convocará reunión extraordinaria de la Junta de Portavoces, a iniciativa del Alcalde o Teniente de Alcalde en quien éste delegue, y siempre que lo soliciten dos grupos municipales o, al menos, la quinta parte de los Concejales de la Corporación.

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión tendrán que transcurrir, al menos, veinticuatro horas.

El objeto de las sesiones de la Junta de Portavoces será colaborar con la alcaldía en la redacción de la convocatoria de las Comisiones Informativas Permanentes y del Pleno de la Corporación.

TERCERO.- Difundir el contenido de este acuerdo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Sa Pobla, Documento firmado electrónicamente

El alcalde

Biel Ferragut Mir»

Sa Pobla, a fecha de su firma electrónica (10 de julio de 2023) 

El alcalde Biel Ferragut Mir