Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 454044
Designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el Decreto núm. 2222 de fecha 25 de junio de 2023, modificado por el Decreto núm. 2302 de fecha 4 de julio de 2023, de designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, con el siguiente tenor literal:
“Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Vista la propuesta de resolución PR/2023/2765 de 25 de junio de 2023.
Vista la propuesta de resolución PR/2023/2872 de 3 de julio de 2023.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
- Sr. Marcos Serra Colomar, Presidente de la Junta de Gobierno Local.
- Sra. Neus Mateu Roselló
- Sra. María Ribas Boned
- Sr. Miguel Tur Contreras
- Sr. David Márquez Boza
- Sra. Eva María Prats Costa
- Sra. Josefa Torres Costa
- Sr. Antonio Marí Marí
SEGUNDO. Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar el primer, segundo y tercer jueves de cada mes, en el despacho del Sr. Alcalde, salvo que éste sea inhábil en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de que concurran razones extraordinarias, que se justificarán debidamente en el Decreto de convocatoria, se podrá trasladar la celebración de las sesiones ordinarias a una fecha próxima anterior o posterior, según se considere más conveniente para el funcionamiento municipal.
TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
A.- En materia de contratación y proyectos:
1.- Realizar las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando el presupuesto supere la cuantía máxima fijada para los contratos menores y no sea superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, supere los seis millones de euros (6.000.000,00 €); también incluye la competencia delegada aquellos contratos que tengan carácter plurianual, cuando su plazo no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
La delegación de la facultad de contratar a favor de la Junta de Gobierno Local incluye los actos de aprobación del expediente administrativo y de la adjudicación del contrato, reservándose la Alcaldía la resolución de inicio del expediente de contratación y la aceptación de la propuesta de adjudicación de contrato efectuada por la mesa de contratación a que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
2.- Aprobar los proyectos de obras cuando la Junta de Gobierno Local tenga competencia para contratarlos.
3.- La adjudicación de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
4.- Aprobación de certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
5.- Imposición de penalidades a contratistas en casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación.
B.- En materia de subvenciones:
1.- Aprobación de las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia.
2.- Resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia.
3.- Concesión directa de subvenciones cuando su importe supere la cuantía de 3.000 euros.
C.- En materia de urbanismo y actividades:
1.- Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2.- Resolución de procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias urbanísticas y permisos de instalación y obras, excluyendo el otorgamiento de las licencias de primera ocupación, la resolución de la caducidad del expediente administrativo y la aceptación del desistimiento o renuncia por el interesado, que corresponderá resolver al concejal delegado del área.
3.- Resolución relativa a las prórrogas de las licencias urbanísticas y de los permisos de instalación y obras.
4.- Resolución relativa a la caducidad de licencias urbanísticas y de permisos de instalación y obras.
5.- Aprobación de informes municipales en procedimientos administrativos de urbanismo y actividades que requieran de declaración de interés general.
6.- Resolución definitiva de procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada.
D.- En materia de responsabilidad patrimonial:
Único.- Acordar la resolución definitiva de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
E.- En materia de personal:
1.- Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
2.- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, así como los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3.- Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.
4.- Resolución de expedientes tramitados en el ejercicio de la potestad disciplinaria a empleados públicos, excepto cuando suponga la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
F.- En materia de sanciones:
1.- Acordar la resolución definitiva de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando las sanciones tengan un importe superior a los 3.000 euros o incluyan la imposición de sanciones accesorias.
G.- En materia de convenios:
Único.- La aprobación de los convenios cuando no sean competencia de Pleno, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.
H.- Resolución de recursos de reposición:
Único.- La resolución de recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de Alcaldía, concejalías delegadas y la propia Junta de Gobierno Local, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde. En todo caso tendrá la consideración de razón de urgencia que se haya solicitado la suspensión de la ejecución del acto conforme al artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y una vez informado el recurso no esté prevista la celebración de una sesión de la Junta de Gobierno Local antes de que finalice el plazo de un mes desde la solicitud de la misma.
I.- Aprobación de informes técnicos
Único.- Aprobación de informes técnicos emitidos a solicitud de Administraciones Públicas u organismos públicos dependientes de las mismas, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.
CUARTO. Se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las sentencias u otras resoluciones judiciales relevantes que recaigan como consecuencia de recursos interpuestos contra actos administrativos dictados por Alcaldía, concejalías delegadas o Junta de Gobierno Local, reservándose al Pleno el conocimiento de las sentencias u otras resoluciones judiciales relevantes que recaigan como consecuencia de recursos interpuestos contra actos administrativos o disposiciones administrativas de carácter general que apruebe este órgano. En todo caso tendrá la consideración de resolución judicial relevante la recaída en pieza separada que resuelva la suspensión de la ejecutividad de actos administrativos.
QUINTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.”
En Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 6 de julio de 2023)
El alcalde (Marcos Serra Colomar)