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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 454046
Periodicidad sesiones Pleno y Junta de Gobierno Local

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Texto

Para hacer público que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 30 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre la periodicidad de las sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno Local:

« ESTABLECIMIENTO DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Constituida la Corporación Municipal por el período 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de las elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, y constituido el nuevo Ayuntamiento y elegido alcalde de sa Pobla , Biel Ferragut Mir, se hace necesario en cumplimiento de la normativa legal, establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias del pleno y de la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con el artículo 46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local (LRBRL) en concordancia con el artículo 80.1 de la ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el pleno en los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes llevará a cabo sesión ordinaria al menos cada dos meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 y 133 del ROF la Junta de Gobierno Local, llevará a cabo la sesión constitutiva, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que la alcaldía haya designado los miembros que lo integran . Que en defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico municipal, la Junta de Gobierno Local realizará sesión ordinaria cada 15 días como mínimo. Que corresponde a la alcaldía fijar, mediante decreto, el día y hora en que deben llevarse a cabo las sesiones ordinarias.

Por otra parte, el artículo 88.1 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que la Junta de Gobierno Local, llevará a cabo las sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la Corporación.

Dado que el artículo 38.a) del ROF, establece la necesidad de llevar a cabo dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva una sesión extraordinaria del pleno del Ayuntamiento para resolver la estructura organizativa y funcionamiento municipal, y entre otros la periodicidad de las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno Local

Por todo ello, esta alcaldía, propone al pleno, la adopción de los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero.- Fijar que las sesiones ordinarias del Pleno se lleven a cabo con una periodicidad mensual, el primer jueves de cada mes, si no es festivo. Si fuese festivo, se celebraría el jueves inmediato siguiente. En enero, a fin de evitar la coincidencia con las celebraciones de Reyes y de San Antonio el pleno ordinario será el cuarto jueves.

Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán a las 20:30 horas los meses de abril a septiembre ambos incluidos ya las 20:00 horas entre los meses de octubre a marzo. Este horario podrá modificarse en ocasiones puntuales, una vez consultados los portavoces de los grupos políticos municipales.

Segundo.- Fijar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo con una periodicidad semanal, el martes y jueves a las 9:00h, en la sala de plenos del Ayuntamiento.

Tercero.- Facultar la alcaldía, para no convocar las sesiones ordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno Local - respetándose para estas últimas una celebración mínima de una cada quince días- del mes de agosto, como consecuencia del período vacacional, cuando no menoscabe ni dificulte la gestión de los asuntos municipales, así como suspender, posponer o adelantar las sesiones ordinarias, dentro del período establecido por cada órgano, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un período vacacional, realizando en todo caso la sesión ordinaria correspondiente de dicho órgano en el plazo máximo de una semana respecto al día en que se encontraba fijada.

Cuarto.- Para las sesiones extraordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno Local se estará a lo que establezca la legislación vigente.

Quinto. - Comunicar este acuerdo a los miembros del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y los responsables de los diferentes servicios administrativos municipales, por su conocimiento y efectos.

Sexto. - Difundir el contenido de este acuerdo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Sa Pobla.- Documento firmado electrónicamente.- El alcalde.- Biel Ferragut Mir»

 

Sa Pobla.- A fecha de su firma electrónica (10 de julio de 2023)

El alcalde Biel Ferragut Mir