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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 453980
Delegaciones genéricas y especiales tenientes de alcalde y regidores

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Texto

Para hacer público que por resolución de alcaldía de día 27 de junio de 2023, se dictó decreto de alcaldía núm. 811/2023. que seguidamente se transcribe:

«DECRETO DE ALCALDÍA DE DELEGACIONES GENÉRICAS Y ESPECIALES A TENIENTES DE ALCALDE Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO

Antecedentes

Una vez constituida la nueva corporación y elegido el Alcalde, se hace necesario proceder a establecer la organización de las diferentes áreas del consistorio, así como las diversas competencias que ejercen, a fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios municipales, mediante el presente Decreto se procede a llevar a cabo esta actuación.

El artículo 25 de la ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos desde una tenencia de Alcaldía o desde una concejalía delegada, en las materias que se les atribuyan expresamente.

Consecuentemente, resulta adecuado proceder a establecer las delegaciones de competencias genéricas y especiales en las que se distribuye la gestión de los servicios administrativos municipales.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 41.2, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

RESUELVO

1.- Aprobar las delegaciones genéricas a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, y tenencias de alcaldía que se relacionen, con facultades de dirección, gestión y resolución de los asuntos mediante actos administrativos que afecten a terceros, de la forma siguiente:

En cualquier caso, el contenido de la delegación genérica conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:

1. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

2. Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

3. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

4. Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan, así como la resolución del expediente mediante decreto.

5. Ejercer las competencias y facultades en materia de contratación administrativa pública, privada y de carácter patrimonial que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas asigna al alcalde como órgano de contratación, incluyendo la adjudicación y formalización de los contratos correspondientes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Junta de Gobierno.

6. Solicitudes de subvenciones en materias relacionadas con cada una de las áreas y aceptación de las subvenciones otorgadas, justificación de las mismas y en su caso la interposición de cualquier recurso derivados de los procedimientos de reintegros incoados por la Administración otorgante de la subvención .

7. Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones en las ordenanzas en los asuntos que comporten su área, salvo que se traten de materias indelegables por ley o esté atribuida a otros órganos. Esta facultad no alcanza la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el órgano delegado, que corresponden a la Alcaldía.

  • 1er Teniente de Alcaldía, SR. Antoni Simó Tomàs Canyelles:

Medio Ambiente : Comprensivo del Servicio de Recogida domiciliaria de residuos, y limpieza viaria relación directa con los contratistas de los contratos afectos a los servicios. Espacios naturales

Planeamiento Urbanístico : Propuesta e impulso de expedientes de planeamiento urbanístico municipal y participación en representación del Ayuntamiento en los de carácter territorial o sectorial que puedan afectar al Municipio, sin perjuicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local ni a las competencias que por Ley están atribuidas al Pleno de la Corporación.

Bienestar Social: Servicios Sociales, Centro de día, asistencia domiciliaria, integración de la inmigración, personas discapacitadas y otros colectivos.

Relaciones con el Instituto Mallorquín de Servicios Sociales y con la Consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares

  • 2a. Teniente de Alcaldía, Dª. Magdalena de la Fuente Ferrà:

Ferias : Organización y Promoción de las Ferias, en colaboración con todas las concejalías.

Comercio, Industria y Mercado: Promoción de los mismos y dirección de los servicios municipales afectos.

  • 3 r . Teniente de Alcaldía, Dª. Catalina Maria Serra Vidal:

Sanidad : Relaciones con IBSALUT, sanidad alimentaria y sanidad animal.

Cultura: Incluyendo la dirección política del espacio cultural Can Planes, de la Congregación, Can Cirera Prim y Es Rafal. Las relaciones con las entidades culturales y el archivo municipal, así como la promoción cultural

  • 4º. Teniente de Alcaldía, Sr. Guillem Gabriel Crespí Barceló:

Deportes : Actividades Municipales Deportivas, Instalaciones Deportivas Municipales, relaciones con los clubes deportivos del municipio, intervención municipal en realización de eventos deportivos por particulares u otras administraciones, total o parcialmente en el término municipal.

Urbanismo : gestión y disciplina urbanística.

Patrimonio Histórico: Propuesta e impulso de los expedientes de naturaleza Patrimonial incluido el de aprobación definitiva del Catálogo de Protección del Patrimonio y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que por Ley están atribuidas al Pleno de la Corporación.

  • 5º. Teniente de Alcaldía, SR. Antoni Caldés Gost:

Seguridad Ciudadana y del Medio Rural : incluyendo, la jefatura de la policía local, sin perjuicio de la jefatura profesional de la misma (artículo 21.1, y, de la ley 7/1985) y de la dirección superior del personal del Ayuntamiento; así como la jefatura del servicio de protección civil y la coordinación con la agrupación de voluntarios.

Mantenimiento y Servicios : Incluyendo Vías Públicas urbanas y rurales, jardinería y mobiliario urbano, servicio de agua potable y alcantarillado, planta potabilizadora, alumbrado público y edificios municipales.

Cementerio: policía sanitaria mortuoria, instalaciones del cementerio y el tanatorio.

2.- Aprobar las delegaciones especiales : delegar a los concejales y concejalas que se relacionan a continuación una delegación especial de atribuciones sobre los siguientes asuntos:

  • Dª. Francesca Maria Mir Serra, la dirección y gestión de las áreas:
  1. Personal : Excluyendo las competencias delegadas en la Junta de Gobierno y la jefatura superior de todo el personal del Ayuntamiento.
  2. Educación : Incluyendo la relaciones con la comunidad educativa (dirección, profesorado, padres, madres, asociaciones de madres y padres) de los distintos centros oficiales de educación infantil y primaria, públicos, concertados y privados, así como de secundaria y formación profesional. Programas de formación de personas adultas; Escoleta Municipal.Mantenimiento de los colegios públicos de educación infantil y primaria en colaboración con la concejalía de Mantenimiento.
  3. Políticas de igualdad .
  • SR. Joan Pérez Comas, la dirección y gestión de las áreas:
  1. Hacienda : Incluyendo el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado (art. 21.1.f)
  2. Innovación : Administración electrónica, simplificación de los procedimientos, software y equipamiento informático municipal
  3. Obras Públicas : Seguimiento y control de las obras y servicios en su proceso de contratación.
  4. Eficiencia energética.
  • Dª. Maria José Camuñas Reines, la dirección y gestión de las áreas:
  1. Participación Ciudadana: Área de carácter transversal que implica el mantenimiento y la introducción de elementos de participación ciudadana en todos los ámbitos de la actuación municipal, con especial incidencia en la colaboración con la Concejalías de Ferias y Fiestas y responsabilidad de sa Pobla Ràdio ; Banda de música y escuela de música
  2. Turismo : Promoción turística
  3. Personas mayores: Relaciones con las asociaciones de la tercera edad y entidades que tengan por objeto la atención a la tercera edad
  4. Juventud : Promoción y dirección de actividades y servicios dirigidos a los jóvenes, relaciones con asociaciones de jóvenes y que tengan entre su finalidad la promoción de los jóvenes y el tiempo libre.
  • SR. Biel Payeras Torrandell : la dirección y gestión de las áreas:
  1. Fiestas: Organización y Promoción de las Fiestas municipales, en colaboración con todas las concejalías.
  2. Protocolo: Dirección del protocolo institucional de todas las actividades municipales.
  3. Movilidad .

3.- Las anteriores delegaciones incluyen las siguientes competencias:

1. Las competencias delegadas se ejercerán de acuerdo con lo que prevén los artículos 43 a 45 del ROF y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación. Los delegados y delegadas tendrán que mantener informada a la alcaldía de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones que ha llevado a cabo en virtud de la delegación. Igualmente tendrán que informar a la alcaldía con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia, en los términos del artículo 115 ROF. Las resoluciones que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivas y presuntamente legítimas, y se entenderán dictadas por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria. Se podrán disponer de gastos propios de la correspondiente concejalía, de acuerdo con el procedimiento de contratación correspondiente, con un máximo de 6000 € por gasto, IVA excluido. (21.1.f) o lo que determinen las bases de ejecución de los presupuestos o instrumento pertinente.

2. De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la fecha de esta resolución y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales y concejalas delegados, asumirá directa y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación, en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.

4.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la sesión extraordinaria que se convoque de conformidad con el artículo 38 ROF; notificarla personalmente a los designados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

5.- Comunicar esta resolución a todos los concejales y concejalas afectados ya los responsables de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada la delegación de competencias de forma tácita, si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde de la notificación de la resolución, el destinatario no realiza manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, según lo establecido en el artículo 114 del ROF.

Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (10 de julio de 2023)

El alcalde Biel Ferragut Mir

El secretario accidental Llorenç Reus Riera