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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 453695
Resolución de la Presidencia, en funciones, de concesión parcial (tercera remesa y última) y segunda de denegaciones de las ayudas económicas para las familias de Mallorca, con el fin de paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética, correspondientes al año 2022 («Bo per a les famílies 2022»)

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 14 de septiembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) incluyendo una ayuda económica para las familias de Mallorca con el fin de paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética correspondiente al año 2022.

2. El 6 de octubre de 2022, la presidenta del IMAS aprobó las bases específicas y la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para las familias de la isla de Mallorca, con el fin de paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética correspondiente al año 2022 siendo el importe máximo de 5.000.000,00 €, con cargo a la partida 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2022.

3. Previa la tramitación pertinente, con fecha 14 de octubre de 2022 la Presidencia del IMAS firmó la resolución aprobando las bases específicas y convocatoria de la ayuda de referencia, autorizando el gasto propuesto, y fue informada la Base de datos nacional de subvenciones correspondiéndole el número 655837.

4. Con fecha 18 de octubre de 2022 se publicaron en el BOIB las bases específicas y la convocatoria de las ayudas, iniciándose el plazo para la presentación de solicitudes el día 21 de octubre de 2022.

5. Con fecha 3 de noviembre de 2022 se aprobó la ampliación del plazo en 10 días naturales, hasta el día 21 de noviembre (incluido) de 2022.

6. Con fecha 9 de diciembre de 2022 constan emitidas diligencias de la descarga del Fichero comprimido con las descargas de todas las solicitudes recibidas para el trámite de ayudas "Bo per a les famílies 2022", con y sin representante, respectivamente. Los ficheros de descarga fueron cifrados por motivos de seguridad y confidencialidad, y custodian su contraseña la Secretaria Delegada y el Servicio de Sistemas de Información y Soporte Tecnológico. De la exportación de datos resultó que tuvieron entrada a través del procedimiento telemático establecido un total de 23.051 solicitudes sin representante y 10 solicitudes mediante el procedimiento telemático con representante.

7. Con fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 169 la resolución de la Presidencia, de 23 de diciembre, de concesión parcial y reconocimiento de la obligación de las ayudas económicas para las familias de Mallorca, con el fin de paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética correspondiente al año 2022, donde se 

otorgaron un total de 16.695 ayudas, después del tratamiento informático masivo con herramientas de coherencia de los documentos adjuntados a la totalidad de las solicitudes presentadas, correspondientes a las solicitudes que cumplían con los parámetros indicados en los análisis informáticos establecidos.

8. Por parte del Servicio de Sistemas de Información y Soporte Tecnológico se aplicaron varios filtros a las 6.366 solicitudes no resueltas con fecha 29 de diciembre de 2022, resultando que haa 4.384 solicitudes a las cuales faltaba información, realizándose los correspondientes requerimientos de documentación.

9. Revisada la información disponible, con fecha 1 de junio de 2023 se publicó en el BOIB la resolución de segunda concesión parcial y primera de denegación de 5.195 ayudas económicas, en la cual 508 se concedieron y 4.687 se denegaron por no cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.

10. Realizada la segunda remesa de concesiones y primera de denegaciones, resultó que un total de 1.171 solicitudes quedaron pendientes de posteriores revisiones para determinar si cumplían con los parámetros establecidos en la convocatoria o bien emitir resolución denegatoria de la solicitud. Estas 1.171 solicitudes pendientes de revisión corresponden a las 1.035 respuestas a los 4.384 requerimientos de subsanación efectuados, 8 solicitudes presentadas mediante representante y 19 que estaban pendientes de diferentes comprobaciones. Posteriormente, también se detectó que se había contestado en tiempo y forma un requerimiento, documentación que se había traspapelado.

A la anterior documentación se han realizado las comprobaciones que constan en el informe técnico firmado por el órgano instructor en fecha 06/07/23 (SEFYCU 3220435) de acuerdo con el cual resulta que 725 solicitudes cumplen todos los requisitos de la convocatoria y, por tanto, se propone su concesión y 447 solicitudes se propone la denegación, de tal manera que con esta resolución quedarían resueltas la totalidad de las 23.061 solicitudes presentadas.

11. Con fecha 9 de marzo, el Pleno del Consell de Mallorca apro el expediente núm. 5 de modificación de créditos del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del ejercicio 2023 (BOIB número 50, de 20 de abril). Este expediente incluye un suplemento de crédito de 600.000 € a la partida 00.23137.48000 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las solicitudes de la convocatoria «Bo per a les famílies de 2022» que hayan atendido los requerimientos para subsanar documentación o que la unidad tramitadora haya comprobado el cumplimiento total de los requisitos con posterioridad al cierre del ejercicio presupuestario.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia

1. El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears (BOIB número 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB número 29, de 28 de febrero de 2008), en 

concreto, los artículos 16 en cuanto al deber de los poderes públicos de les Illes Balears de defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de les Illes Balears sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que en artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las cuales tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma. Y el artículo 30 que establece que los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los departamentos de la administración insular de los cuales son titulares.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de ahora en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB número 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en el articulo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuanto a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Conforme dispone el artículo 7.2.7 de los Estatutos mencionados, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver los procedimientos. Y corresponde a la Gerencia del IMAS ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraidas (art. 10.19 de los Estatutos). En relación a la competencia para reconocer las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria, la resolución de 20 de diciembre de 2022 avocaba la competencia en favor de la Presidencia de reconocimiento de la obligación a favor de les personas que resulten beneficiarias de esta ayuda.

4. El Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) y se nombra la señora Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales, la cual de acuerdo con el articulo 7.1 de los Estatutos del IMAS ejercerá también el cargo de presidenta del IMAS.

5. Las Bases 28 y 29 del Anexo de Bases de Ejecución del Consell de Mallorca de 2023, en cuanto a la acumulación de fases contables. Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver este procedimiento y también para reconocer la obligación de pago a favor de las personas beneficiarias es la Presidencia del IMAS.

En cuanto al fondo

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Balears, que establece como principios rectores de los sistemas de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

2. La Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley.

3. El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de les Illes Balears adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto Ley 4/2022). Decreto Ley que además de ser de aplicación directa por encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de medidas para la agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB n.º 74, de 7 de junio de 2022).

En especial lo establecido en el capítulo IV, sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14, los cuales no son objeto de la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración general del Estado- Comunidad Autónoma de les Illes Balears referida al Decreto Ley mencionado según resulta de la Resolución de 15 de junio de 2022 de la Secretaría General de Coordinación Territorial por la cual se publica el Acuerdo de 6 de junio de la citada Comisión (BOE n.º 156, de 30 de junio de 2022).

4. La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), en todo el que no contradiga la nueva ordenación establecida por el artículo 96 de la Ley 4/2022.

5. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 14 de octubre de 2022, que aprueba las bases específicas y la convocatoria.

6. Conforme a las mencionadas bases específicas y convocatoria, se trata de una subvención que se otorga mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen hasta que se agote el crédito, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre ellas.

7. En cuanto al plazo máximo para resolver, la Resolución de la Presidencia del IMAS de 27 de febrero de 2023 (BOIB n.º 29, de 7 de marzo) amplió el plazo establecido inicialmente, fijándolo en el 18 de septiembre de 2023.

8. En cuanto a la solicitud número 33046/2022 del interesado con DNI 42968278T que consta como denegada en la resolución de 26 de junio de 2023 (BOIB n.º 72, de 1 de junio) por el motivo «Desistimiento por no haber aportado la documentación requerida de subsanación», según consta en el informe técnico de fecha 06/07/23 (SEFYCU 3220435) resulta que se denegó de forma incorrecta dado que el interesado aportó la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en tiempos y forma, y le es de aplicación el artículo 109.1 de la LPACAP de acuerdo con el cual «Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a los principios de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico», motivo por el cual se procede a la revocación de la mencionada resolución en cuanto a esta denegación y a la concesión en esta nueva remesa.

9. De acuerdo con lo anterior, el órgano instructor formula la propuesta de 3ª remesa de concesiones parciales y la 2ª de denegaciones de la convocatoria en la cual detalla la relación de beneficiarios y el importe de la subvención que considera que se tiene que conceder de conformidad con el informe técnico firmado por el órgano instructor en fecha 06/07/23 (SEFYCU 3220435) teniendo por acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria de la subvención, y en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y con el IMAS mediante la declaración responsable prevista en el artículo 10.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del IMAS, en tanto el importe que se otorga a cada persona beneficiaria no supera el importe de 3.000 €.

Los resultados de las comprobaciones se pueden consultar en los archivos y expedientes SEGEX detallados en el informe técnico firmado por el órgano instructor en fecha 06/07/23 (SEFYCU 3220435).

Del proceso de comprobaciones resultan los siguientes listados:

A. Listado de solicitantes para los cuales se propone la concesión y de los que se ha comprobado (Anexo 1):

a) El solicitante estaba empadronado en Mallorca con una fecha igual o anterior al 18/10/2021.

b) Al menos 1 de los miembros alegados convive con el solicitante.

c) La unidad familiar del solicitante no superaba los 40. 531,14 euros de renta.

d) Que la representación sea válida, en los casos en que se haya presentado a través de representante.

e) Disponen en concepto de titular o cotitular de una cuenta corriente bancaria en el territorio español.

f) Que no se encuentran en niguna de las situaciones que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y que puede ser persona beneficiaria, según su declaración responsable.

g) La persona solicitante no ha desistido de la solicitud, o en el caso de duplicadas no objeto de desistimiento, se ha tenido en cuenta solo la última solicitud de las realizadas.

h) Se ha presentado en la forma establecida en la convocatoria.

B. Listado de los solicitantes que se ha comprobado que no cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras con indicación del motivo por el cual no pueden ser beneficiarias de la subvención y para quienes se propone la denegación de su solicitud (Anexo 2).

Por todo lo expuesto,

Resuelvo

Primero. Revocar la denegación de la ayuda al solicitante con DNI 42968278T que consta en la resolución de 26 de junio de 2023 (BOIB n.º 72, de 1 de junio).

Segundo. Resolver parcialmente la convocatoria de ayudas de referencia (tercera remesa) y otorgar una ayuda de 200 € por persona beneficiaria que constan en el anexo 1 de esta resolución, así como DISPONER y RECONOCER a su favor un gasto por un importe total de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000 euros) a razón de doscientos euros por persona beneficiaria, con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000, y CANCELAR la correspondiente diferencia contable.

Tercero. DENEGAR las ayudas económicas a las personas con DNI/NIE por los motivos que constan en el anexo 2 de esta resolución

Cuarto. Publicar la resolución en la sede electrónica del Consell de Mallorca, en el Tablón de edictos del IMAS y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Quinto. COMUNICAR la resolución a la Gerencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Tesorería del IMAS.

Sexto. INFORMAR que esta resolución, en cuanto al reconocimiento de la obligación, se firma por avocación de la competencia de la Gerente por parte de la Presidenta.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de julio de 2023

La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS, en funciones Sofía Alonso Bigler)

Documentos adjuntos