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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 453545
Delegación de la autorización para celebrar matrimonios civiles en los concejales/as

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público por Decreto de Alcaldía núm 2023/139 de día 27 de junio de 2023, se Resuelvo:

Visto lo que prevé el artículo 51 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.

De acuerdo con la atribución que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 43 y 44 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, Resuelvo:

Primero.-Delegar en todos los concejales y concejalas la competencia para autorizar la celebración de matrimonios civiles, cuando los contrayentes pidamos que sea autorizado por alguno de los miembros electos de la Corporación o cuando la alcaldía no pueda asistir.

Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación y facultades que se delegan:

Artículo 51 del C.C

Condiciones específicas de ejercicio: No se imponen

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De esta delegación, que requiere la aceptación formal de los concejales y concejalas (que se entenderá otorgada si no indica lo contrario en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación), se n dará cuenta al pleno del ayuntamiento en la primera sesión que celebre, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, www.ajllubi.net, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Recursos:

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (10 de julio de 2023)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera