Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 453541
Anuncio devolución aval
De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que en la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“Visto la solicitud de día 10 de mayo de 2023 (2023-E-RE-378 ) AMER E HIJO S.A por la devolución del aval por importe de 18.018,90 euros del contrato de obra en obra FASES 1 A 3 DE LA RECOGIDA Y CONDUCCIÓN DE LAS AGUAS PLUVIALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLUBÍ.
Visto el informe del director de la obra de día 02 de junio de 2023:
“ANTECEDENTES: En fecha 12 de julio de 2021, se firmó el acta de replanteo del proyecto “Proyecto fases 1, 2 y 3, de la actualización de proyecto de obras para la recogida y conducción de las aguas pluviales del núcleo urbano de Llubí, Mallorca.
En fecha 8 de abril de 2022 el Sr. Juan Mateo Horrach Torrens, director facultativo de las obras, firmó la certificación final de las obras.
En fecha 6 de mayo de 2022, tras examinar atentamente la totalidad de la obra y vista su adecuación a las previsiones del proyecto, y al resto de documentación técnica y administrativa, reguladora de las obligaciones del contratista, D. Juan Mateo Horrach Torrens, director facultativo de las obras, la consideró como bien realizada, correcta y exactamente finalizada, sin que sea procedente, por tanto, hacer objeciones o reservas.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 243 de la ley 9/2017, de contratos del sector público, y verificado lo anterior por D. Antoni Valls Alecha, facultativo técnico del Ayuntamiento de Llubí, Dª. Francisca Catalina Pastor Torres, en representación del Consejo Insular de Mallorca, y don Oscar Fernández González, en representación de la empresa Amer e Hijos S.A. contratista de las obras, se procedió a la firma del acta de recepción de las obras y empezó el plazo de garantía fijado en el Pliego de condiciones, que es de 12 meses.
En fecha 29 de mayo de 2023, y después de examinar atentamente la totalidad de la obra y vista la situación de correcto estado de la misma, D. Juan Mateo Horrach Torrens, director facultativo de la obra, la considera como correcta y sin apreciar defecto alguno derivado de la ejecución de las obras, sin que sea procedente, por tanto, hacer objeciones o reservas.
En consecuencia de lo expuesto, es de la opinión del ingeniero bajo firmante, que puede procederse a la cancelación de la FIANZA DEFINITIVA, procedente a su devolución, ya que se ha cumplido el plazo de la fianza (más de uno año desde el acta de recepción) y no se aprecian defectos atribuibles al contratista, sin perjuicio de lo que se dice en el artículo 244 de la ley 9/2017 de contratos de las administraciones públicas relativo a responsabilidad por vicios ocultos.
Y para que conste ante quien proceda, en cumplimiento del artículo 243 de la ley 9/2017, de contratos del sector público, se extiende el presente informe, en el lugar y fecha indicados.”
De acuerdo con ello, y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente ACUERDO:
Primero.- Aprobar la devolución del aval a favor de AMER E HIJOS S.A por un importe de 4.177,12 euros del contrato de obra “FASES 1 A 3 DE LA RECOGIDA Y CONDUCCIÓN DE LAS AGUAS PLUVIALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLUBÍ”
Segundo.- Notificar dicho acuerdo a AMER E HIJOS S.A.”
Llubí, documento firmado electrónicamente, (10 de julio de 2023)
La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.