Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 453203
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 6.2023, en la modalidad de generación de créditos y transferencias entre partidas
Mediante resolución del área de Organización y seguridad ciudadana número 678 de fecha 08.06.23 se aprobó el expediente de modificación de créditos número 6.2023, en la modalidad de generación de créditos y transferencias entre partidas, que no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias será el siguiente:
A ) FINANCIACIÓN:
GENERACIÓN DE CRÉDITO:
CAPITULO |
|
IMPORTE |
4 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
56.233,73€ |
7 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
24.495,90€ |
|
|
|
GENERACIÓN DE CRÉDITO: |
80.729,63€ |
TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS:
CAPITULO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
2 |
GASTOS EN BIENES CORRIENTES |
59.276,94€ |
6 |
INVERSIONES REALES |
10.275,00€ |
TOTAL TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS: |
69.551,94€ |
|
TOTAL FINANCIACIÓN |
150.281,57€ |
B ) APLICACIÓN:
GENERACIÓN DE CRÉDITO:
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS:
CAPITULO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
1 |
GASTOS DE PERSONAL |
27.625,73€ |
2 |
GASTOS EN BIENES CORRIENTES |
28.608,00€ |
6 |
INVERSIONES REALES |
24.495,90€ |
TOTAL GENERACIÓN DE CRÉDITOS |
80.729,63€ |
TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS:
CAPITULO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
2 |
GASTOS EN BIENES CORRIENTES |
19.000,00€ |
4 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
14.000,00€ |
6 |
INVERSIONES REALES |
36.551,94€ |
TOTAL TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS: |
69.551,94 |
|
TOTAL APLICACIÓN: |
150.281,57 |
Contra el presente acuerdo, en virtud del que dispone en el articulo 170 i 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podran interponer directamente recurso contencióso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los articulos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicció.
Sin perjuicio des esto, según lo fijado en el articulo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recuros no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnada.
(Firmado electrónicamente: 7 de julio de 2023)
La alcaldesa Juana Maria Pons Torres