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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 452102
Resolución de la Presidencia en funciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 29 de junio de 2023 de adjudicación de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

 Antecedentes

1. Mediante Resolución 17 de mayo de 2023, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 67, de 20 de mayo de 2023), rectificada por la Resolución de día 24 de mayo de 2023 de rectificación de el Pliego<A[Pliegues|Pliegos]> de la convocatoria de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB nº. 70 de 27 de mayo de 2023).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanando de este expediente por el importe total máximo de 41.010.973,84 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las anualidades siguientes:

Anualidades

2023

2024

2025

2026

Fechas inicio/fin

21/07/2023-30/11/2023

01/12/2023-30/11/2024

01/12/2024-30/11/2025

01/12/2025-20/07/2026

Importes

4.832.984,59€

13.725.469,98€

13.727.252,15€

8.725.267,12€

Total

41.010.973,84 €

3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB nº. 67, de 20 de mayo de 2023, al DOUE (2023/S 097-302636), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la concertación social de las 323 plazas del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo y 80 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario nocturno, las entidades siguientes:

  • CENTRO MATER MISERICORDIAE FRANCISCANAS HIJAS DE LA MISERICORDIA (en adelante MATER) , con nº. de C.I.F. R0700137C, por<A[por|para]> un total de 48 plazas y 20 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario.
  • AMADIP ESMENT FUNDACIÓN (en adelante AMADIP), con nº. de C.I.F G07065709, por<A[por|para]> un total de 47 plazas y 11 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario.
  • FUNDACIÓN ASPACE BALEARES (en adelante, ASPACE) , con nº. de C.I.F G07053226, por<A[por|para]> un total de 40 plazas y 15 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario.
  • APROSCOM FUNDACIÓN (en adelante, APROSCOM), con nº. de C.I.F G07065386, por<A[por|para]> un total de 32 plazas y 9 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario.

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 12 de junio de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

No obstante, en relación a la solicitud de la entidad ASPACE, por<A[por|para]> un total de 40 plazas, informa que sólo tiene acreditadas un total de 18 plazas, por lo tanto, no cumple el requisito 7.c de la convocatoria por las 22 plazas restantes.

6. En fecha 21 de junio de 2023, fue firmado el informe propuesta de resolución de la convocatoria mencionada, emitido por la Jefa del del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social con el visto y complace del director insular de Discapacidad e Innovación Social, en lo que se recoge el expuesto a los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que las entidades solicitantes, han presentado la documentación indicada a la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone la adjudicación de plazas y complementos del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, por<A[por|para]> un periodo de tres anualidades, pudiendo renovarse por igual plazo, conforme a la distribución siguiente:

ENTIDADES

PLAZAS

APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> EXTRAORDINARIO NOCTURNO

AMADIP

47

7

APROSCOM

32

6

ASPACE

18

5

MATER M.

48

15

TOTAL

145

33

Además, se propone denegar la adjudicación de 22 plazas a la entidad ASPACE por no reunir el requisito de la acreditación (7.c) de la convocatoria) y 22 complementos por apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario nocturno, dado que los usuarios no cuentan con una valoración positiva previa para<A[para|por]> acceder de manera inmediata en el complemento, solicitadas por las entidades siguientes:

ENTIDADES

PLAZAS A DENEGAR

de APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> EXTRAORDINARIO

DNI USUARIOS

MATER

5

43462403Q, 43130201ª, 43070952W, 43151361ª, 43084957T

AMADIP

4

43088461P, 78209095X, 43134918M, 43085030G

APROSCOM

3

41515080B, 18225477R, 18225446Q

ASPACE

10

43134500R ,X0728502T ,43169793N, 41743044E, 43130802Y, 43134520K, 43134514S , 43090425V, 43134507P, 43134753R

7. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

8. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho

En relación a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), e.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.(BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009).

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que es nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales, en funciones desde el 27 de mayo de 2023.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o otra causa legal.

En relación al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por<A[por|para]> Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009),

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).

16. Resolución 17 de mayo de 2023, la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 67, de 20 de mayo de 2023), rectificada por la Resolución de día 24 de mayo de 2023 de rectificación de el Pliego<A[Pliegues|Pliegos]> de la convocatoria de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB nº. 70 de 27 de mayo de 2023).

En relación al procedimiento,

19. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

20. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia atribuida legalmente

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de las plazas de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y los complementos por apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario nocturno, que se indican a continuación a las entidades relacionadas, por<A[por|para]> un periodo de tres anualidades, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto por importe total máximo de 18.268.557,72 € euros (IVA exento), con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

NADA. DID

2023

101,81 € plaza/día

2024

105,37 € plaza/día

COM. SUP. EXTRA. NOCTURNO

2023

43,17 € plaza/día

2024

44,68 € plaza/día

IMPORTS

IMPORTE 2023

21/07/2023-30/11/2023

precio 2023

IMPORTE 2024

01/12/2023-31/12/2023

precio 2024

01/01/2024-30/11/2024

precio 2024

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/12/2024

precio 2024

01/01/2025-30/11/2025

precio 2024

IMPORTE 2026

01/12/2025-31/12/2025

precio 2024

01/01/2026-20/07/2026

precio 2024

TOTAL ENTIDAD

MATER

R0700137C

48

15

736.079,19 €

2.090.433,93 €

2.090.705,40 €

1.328.886,72 €

6.246.105,24 €

AMADIP

G07065709

47

7

676.605,58 €

1.921.530,31 €

1.921.779,75 €

1.221.514,80 €

5.741.430,44 €

ASPACE

G07053226

18

5

272.441,19 €

773.721,43 €

773.821,90 €

491.853,92 €

2.311.838,44 €

APROSCOM

G07065386

32

6

467.753,02 €

1.328.398,34 €

1.328.570,80 €

844.461,44 €

3..969.183,60 €

TOTAL

145

33

2.152.878,98€

6.114.084,01 €

6.114.877,85 €

3.886.716,88 €

18.268.557,72 €

Con respecto a los complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario nocturno adjudicados, se adjunta como Anexo I, la relación de las personas físicas a quienes han sido asignadas.

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

Segundo. DENEGAR a la entidad FUNDACIÓN ASPACE BALEARES, con CIF G07053226, la adjudicación de 22 plazas del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, por no cumplir los requisitos del apartado 7 .c) de la convocatoria de la concertación social del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

Tercero DENEGAR por los motivos indicados en el antecedente sexto de esta Resolución las solicitudes de los complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario nocturno, conforme a la siguiente distribución:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS A DENEGAR de APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> EXTRAORDINARIO

MATER

R0700137C

5

AMADIP

G07065709

4

ASPACE

G07053226

10

APROSCOM

G07065386

3

Cuarto. DECLARAR desiertas 178 plazas del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, así como 47 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario nocturno.

Quinto. CANCELAR los documentos contables por<A[por|para]> la cuantía no dispuesta (22.742.416,12 €).

Sexto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, al modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de esta resolución.

Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes y adjudicatarias.

Octavo. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Noveno. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al DOUE, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y a la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Décimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Palma, a fecha de la firma electrónica  (5 de julio de 2023

La consejera ejecutiva de Derechos Sociales i Presidenta del IMAS, en funciones Sofía Alonso Bigler)