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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 451894
Anuncio de cobranza en periodo voluntario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

María del Carmen Ferrer Torres, Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu,

HACE SABER: Que durante los días hábiles comprendidos entre el día 1 de agosto y el día 6 de octubre de 2023, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes al ejercicio económico de 2023  y respecto de los tributos municipales siguientes:

  • TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: Servicio de Recogida de Basuras,  Mesas y Sillas,  Quioscos, Saneamiento, Cajeros Automáticos y Vados Permanentes.
  • IMPUESTOS: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, I.A.E. Empresarial y Profesional e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de las deudas en la Recaudación Municipal, sita en C) Mariano Riquer Wallis, nº 4-  BAJOS,  Edificio Polivalente (Santa Eulària des Riu), y desde las 8,15 horas hasta las 13,30 horas, de lunes a viernes, y durante el referido plazo.

TELÉFONOS ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE:   971 040 241  /  971 040 249

CORREO ELECTRÓNICO:  recaptacio@santaeularia.com

PAGOS POR INTERNET: www.santaeularia.com

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de Entidades Bancarias colaboradoras. Dicha comunicación deberá dirigirse al órgano recaudatorio correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del periodo recaudatorio. En otro caso, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.

El cargo en cuenta de los contribuyentes que hayan domiciliado el pago de sus recibos en entidades bancarias se efectuará el día 1 de septiembre de 2023.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso señalado, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento de dicho plazo y determina el devengo de los recargos de dicho periodo ejecutivo del importe de la deuda no ingresada, el devengo de los intereses de demora correspondientes a ésta y desde el día siguiente  al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, y exigencia de las deudas por el inicio del procedimiento de apremio y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se comunica para general conocimiento.

 

(Firmado digitalmente: 7 de julio de 2023)

La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres