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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 450768
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 7 de julio de 2023 por la que se determina la dotación de personal auxiliar técnico Educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de infancia y adolescencia de las Islas Baleares, establece en el artículo 37  que las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de un sistema de educación inclusivo, con acceso a la educación obligatoria y no obligatoria en las misma condiciones que los otros miembros de la comunidad, sin exclusión per razón de diversidad funcional, y con ayudas y los apoyos necesarios i para hacer posible el acceso y potenciar su máximo desarrollo.

2.La Ley Orgánica  3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.

3.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, indica que la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado se considerará un principio general, pedagógico y organizativo.

4.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.

5.En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por<A[por|para]> el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Cultura proporcionar los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, en especial, la atención a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo.

6.De acuerdo con el artículo 21.5 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, los alumnos con falta de autonomía derivada de necesidades educativas específicas o de problemas graves de salud, cuando así se dictamine, tienen que ser atendidos por auxiliares técnicos educativos o cuidadores, bajo la responsabilidad y la supervisión del equipo educativo. El coste del auxiliar técnico educativo o del cuidador se efectuará según lo que se prevea en el correspondiente módulo económico establecido en la ley de presupuestos sobre medidas de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

7.El artículo 21.6 del Decreto 59/2022 citado, establece que, dado que el recurso de auxiliar técnico educativo está vinculado a cada alumno, cada curso escolar el Director General de Planificación, Ordenación y Centros ha de dictar una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación de auxiliares técnicos educativos o cuidadores y que esta dotación se ha de asignar de acuerdo con los criterios que establece el Servicio de Atención a la Diversidad para los centros sostenidos con fondos públicos y teniendo en cuenta los alumnos escolarizados en cada centro que requieran dicho apoyo. Por este motivo, además del módulo entero podrá haber medio módulo o un cuarto de módulo.

8.El 18 de mayo de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Resolución del 18 de mayo de 2023 por la cual se convoca el procedimiento para la dotación de Auxiliares Técnicos Educativos (ATE) a la enseñanza privada concertada para el curso 2023-2024.

9.Una vez analizadas las solicitudes de ATE's presentadas, el 7 de julio de 2023, el Servicio de Atención a la Diversidad emite informe con la propuesta sobre la dotación de ATE en los centros privados concertados para el curso escolar 2023-2024 a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

10.Los ATE específicos de las unidades educativas específicas de educación infantil/básica a centros ordinarios (UEECO) están determinados en el anexo 21, punto 3.2.B, en lo referente a otros gastos, de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, y son independientes de los alumnos con carencias específicas de este tipo, por lo cual no figuran en esta Resolución.

11.Las horas por semana otorgadas se han fijado de acuerdo a los criterios  establecidos en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para los cuidadores.

Fundamentos de derecho

1.La ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio)

2.Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos  de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares  (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

6.La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm.38, de 17 de marzo).

7.La ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023 (BOIB núm.171, de 31 de diciembre)

8.Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la Atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm 67, de 5 de mayo).

9.Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre)

10.La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados (BOIB nº 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de la Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 (BOIB nº 96, de 4 de julio).

11.La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de mayo de 2023 por la cual se convoca el procedimiento para la dotación de  Auxiliares Técnicos Educativos (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2023-2024 (BOIB núm.66, de 18 de mayo)

12.VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Determinar la dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE)  en la enseñanza privada concertada para el curso 2023-2024, de acuerdo con los términos que establece  el anexo 1 de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el  Boletín Oficial de las Illes Balears, la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares  y en la página web del departamento de centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución  en el Boletín Oficial de las islas Baleares para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Estas alegaciones se han de presentar mediante el GestIB, al apartado Cuota > Previsión de recursos de apoyo educativo > Alegaciones (del curso 2023-2024), preferentemente en formato PDF.

4. Informar a los interesados que no se puede interponer ningún recurso en via administrativa contra esta Resolución por el hecho de tratarse de un acto de trámite.

(Firmado electrónicamente: 7 de julio de 2023)

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos