Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 450761
Régimen de dedicación y de retribuciones y asistencias de los miembros de la corporación
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria llevada a cabo el pasado 28 de junio de 2023, adoptó, a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
«Constituida la Corporación Municipal por el período 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, y elegido alcalde de Manacor, Miquel Oliver Gomila, en virtud del pacto alcanzado por las dos formaciones políticas que conforman el equipo de gobierno municipal (MÁS POR MALLORCA Y AIPC/SYS), y determinado el régimen de delegaciones de competencias de la alcaldía y los miembros de la corporación que deben ostentar la condición de tenencias de alcaldía y miembros de la junta de gobierno local en este mandato, mediante los Decretos de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2023, resulta indispensable proceder al establecimiento del régimen de dedicación de los miembros de esta corporación ya la determinación del nuevo régimen de retribuciones e indemnizaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en lo sucesivo-, en concordancia con el artículo 74.2 y 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y con los artículos 10 y 11 del ROM, dentro de los límites máximos establecidos por la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho de percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los ocupen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones, en la cuantía y condiciones que establezca el pleno de la corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como, también, a ser indemnizados por los gastos efectivos realizados en el ejercicio del cargo.
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo que dispone el apartado 1.i) del artículo 75 ter de la LRBRL, el número máximo de miembros que pueden desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva en este Ayuntamiento no puede exceder de 11.
Teniendo en cuenta que el RDL 24/2018 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público que en el artículo 18 de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/85 , establece los límites máximos que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias por el ejercicio de sus cargos cuando los ocupen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, atendiendo a la población del municipio (excluidos los trienios que pueden percibir éstos por su condición de empleados públicos): Municipio de 20.001 a 50.000 habitantes: 58.372,36 €
Por todo ello, esta alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes
ACUERDOS
1r. Determinar los cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como sus siguientes retribuciones:
a) RÉGIMEN DEDICACIONES: Fijar los cargos que se ejercerán en dedicación exclusiva y parcial, por los siguientes cargos y concejales y concejalas, en función de las atribuciones delegadas y asumidas:
DEDICACIONES EXCLUSIVAS
DEDICACIONES PARCIALES
b) RETRIBUCIONES. Establecer, las retribuciones mensuales brutas que a continuación se relacionan por los concejales y concejalas en dedicación exclusiva y parcial, así como la dedicación mínima efectiva:
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA:
Alcalde: 48.395,97€ /año
Exclusiva: 41.302,06€ /año
Dichas retribuciones se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL:
Parcial 75%: 30.976,54€ /año
Parcial 50%: 20.651,01€ /año
Dichas retribuciones se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
El período de devengo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre será el siguiente:
Estas cuantías se tendrán que actualizar según lo que para el personal funcionario dispone la Ley de presupuesto del estado de cada año u otra normativa que así lo acuerde.
Los concejales y concejalas que sean personal funcionario o laboral de cualquier administración pública y que ejerzan el cargo en dedicación exclusiva, tienen derecho a la percepción, referida a 14 mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como funcionario, personal estatutario o personal laboral, al servicio de cualquier administración pública.
c) Establecer que los miembros de la corporación municipal que tengan que desarrollar sus cargos con régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el régimen general de la seguridad social, asumiendo la corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda.
d) La percepción de estas retribuciones, cuando se trate de concejales o concejalas en régimen de dedicación exclusiva, será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas que dependen de ellos y, también, con las indemnizaciones por asistencias que se establecen en el apartado siguiente y con el desarrollo de otras actividades, en los términos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Por el contrario, en los supuestos de dedicación parcial, la percepción de estas retribuciones estará sometida al régimen establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
e) Aquellos concejales y concejalas que tengan reconocidos trienios en su administración de origen deberán acreditar su percepción ante el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 8.1 del RD 365/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la administración general del estado y el artículo 87 del RDL 5/15, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto rechazo del estatuto básico de el empleado público.
f) La efectividad de los acuerdos de designación de los cargos con régimen de dedicación exclusiva y parcial, se producirá:
* el día de la toma de posesión del alcalde, día 17.06.2023, por el cargo de alcaldía.
* el día de la fecha de resolución de alcaldía de nombramientos de tenencias de delegaciones genéricas y especiales, con la excepción de la designación de los siguientes cargos:
2º. Establecer que todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de éstas acuerde el Pleno de la Corporación.
3er. Aprobar que por todos los concejales y concejalas que no tengan reconocida dedicación exclusiva ni parcial percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los siguientes órganos municipales de los que formen parte y con las siguientes cuantías íntegras:
Pleno |
673,66 € |
Pleno portavoces de los grupos municipales |
1.036,40 € |
Miembros Junta de Gobierno Local |
394,82 € |
El derecho a la indemnización por asistencia al pleno será como máximo de 12 plenarios/año, excepto por lo que resta del ejercicio 2023, que el número máximo de indemnizaciones por asistencia al pleno, será de 6, y que tendrá efectividad en partir de la sesión plenaria de constitución del Ayuntamiento, día 17.6.23, y por el ejercicio 2023 hasta la fecha de constitución del nuevo Ayuntamiento, el número máximo de indemnizaciones por asistencia al pleno será de 6.
En el caso, de entrada de un nuevo concejal, sólo tendrá derecho a percibir el número de asistencias en la proporción del tiempo que reste del ejercicio.
El derecho a la indemnización por asistencia a la junta de gobierno local será como máximo de 48/año, excepto por lo que resta del ejercicio 2023, que sólo tendrán derecho a percibir en la proporción de tiempo que reste del ejercicio, y por el ejercicio 2023 hasta la fecha de constitución del nuevo Ayuntamiento, en la proporción en que ha sido concejal/a.
En el caso, que un concejal/a renuncia al cargo de concejal/a, sólo tendrá derecho a percibir el número de asistencias en la proporción del tiempo en que ha sido concejal/a. A estos efectos se regularizará el número de asistencias en la liquidación de la nómina final.
4º. Notificar este acuerdo a los concejales y concejalas afectados, haciendo constar a aquellos que han sido designados para ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, que se entenderá aceptado este régimen de no manifestarse nada al respecto dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación. Igualmente quienes no han sido designados con este acuerdo para ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, se entenderá que aceptan el régimen de asistencia a órganos colegiados, de no manifestarse nada al respecto dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación.
5º. Dar cuenta a la comisión informativa que corresponda en la primera sesión ordinaria que lleve a cabo, de conformidad con el artículo 126.2 del ROF.
6º. a) Publicar este acuerdo en el tablón de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
b) Difundir, este acuerdo de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno».
(Firmado electrónicamente: 7 de julio de 2023)
El alcalde Miquel Oliver Gomila