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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 450744
Establecimiento de la periodicidad sesiones ordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno Local

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria llevada a cabo el pasado día 28 de junio de 2023, adoptó, entre otros y a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:

«Constituida la Corporación Municipal por el período 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, y constituido el nuevo Ayuntamiento y elegido alcalde de Manacor, Miquel Oliver Gomila, se hace necesario en cumplimiento de la normativa legal, establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias del pleno y de la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con el artículo 46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local (LRBRL) en concordancia con el artículo 80.1 de la ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y artículo 28 del Reglamento orgánico municipal (ROM), el pleno en los municipios de más de 20.000 habitantes llevará a cabo sesión ordinaria como mínimo cada vez más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 y 133 del ROF la Junta de Gobierno Local, llevará a cabo la sesión constitutiva, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que la alcaldía haya designado los miembros que lo integran . Que en defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico municipal, la Junta de Gobierno Local realizará sesión ordinaria cada 15 días como mínimo. Que corresponde a la alcaldía fijar, mediante decreto, el día y hora en que deben llevarse a cabo las sesiones ordinarias.

Por otra parte, el artículo 88.1 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que la Junta de Gobierno Local, llevará a cabo las sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la Corporación.

Dado que el artículo 38.a) del ROF, establece la necesidad de llevar a cabo dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva una sesión extraordinaria del pleno del Ayuntamiento para resolver la estructura organizativa y funcionamiento municipal, y entre otros la periodicidad de las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno Local.

Por todo ello, esta alcaldía, propone al pleno, la adopción de los siguientes acuerdos:

 

ACUERDOS

Primero.- Fijar que las sesiones ordinarias del Pleno se lleven a cabo con una periodicidad mensual, el segundo lunes de cada mes, a las 19:00 horas en el salón de plenos del Ayuntamiento, excepto la sesión ordinaria del pleno del mes de julio de 2023 que tendrá lugar el tercer lunes, día 17.07.2023

Segundo.- Fijar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo con una periodicidad semanal, el lunes a las 12:30, en el despacho de alcaldía del Ayuntamiento.

Tercero.- Facultar a la Alcaldía, para no convocar las sesiones ordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto, como consecuencia del período vacacional, cuando no menoscabe ni dificulte la gestión de los asuntos municipales, así como suspender, posponer o adelantar las sesiones ordinarias, dentro del período establecido por cada órgano, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un período vacacional, realizándose en todo caso la sesión ordinaria correspondiente de dicho órgano en el plazo máximo de una semana respecto al día en que se encontraba fijada.

Cuarto.- Para las sesiones extraordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno Local se estará a lo que establezca la legislación vigente.

Quinto.- Comunicar este acuerdo a los miembros del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y los responsables de los diferentes servicios administrativos municipales, por su conocimiento y efectos.

 

Sexto.- Difundir el contenido de este acuerdo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno».

 

Manacor, en la fecha de la firma electrònica (7 de julio de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila