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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 448207
Delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local

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Texto

Se hace público para general conocimiento el Decreto de Alcaldía núm. 2023-0134, de 3 de julio, sobre delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, del siguiente tenor literal:

<< Expediente núm.: PLN/2023/8

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la previsión del Alcalde proclamado en la sesión extraordinaria constitutiva del Pleno, de fecha 17 de junio de 2023, de agilizar y conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal.

Siendo el Alcalde competente para delegar determinadas competencias, de conformidad con lo fijado en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Revocar el Decreto 2023/130 de fecha 26 de junio de 2023 de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

SEGUNDO.- Con el objeto de agilizar y conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, realizar las siguientes atribuciones, modificando las ya revocadas:

1. Materia de urbanismo

A) Aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico no expresamente atribuidas al Pleno (planes parciales, especiales) así como la aprobación inicial y definitiva de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

B) Imposición de sanciones por infracciones urbanísticas calificadas en la propuesta de resolución como graves o muy graves.

C) Órdenes de ejecución y de declaración de ruina.

2. Materia de contratación y patrimonio

A) Aprobar el gasto, expediente y convocatoria de toda clase de contrataciones de obras, servicios, suministros, especiales o privados, y de concesiones de obras y servicios, patrimoniales, así como de las correspondientes adjudicaciones, siempre que por el valor estimado no se puedan calificar de contratación menor y no exceda del importe que por mandato legal deba corresponder al Pleno. Dentro de la contratación menor, aprobación de gastos mediante contrato menor con valor superior a 4.000 euros, IVA excluido.

B) Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente la Alcaldía por su contratación o concesión, y estén previstos en el presupuesto.

C) Devolución de fianzas y garantías en expedientes de contratación.

3. Materia de personal

A) Aprobación de la oferta pública de empleo.

B) Aprobación de las bases de selección de personal funcionario y laboral, así como de bases de provisión de puestos de trabajo y de las convocatorias correspondientes.

C) Distribución de retribuciones complementarias no fijas.

D) Imposición de sanciones al personal a excepción de las que comporten separación del servicio.

4. Materia subvenciones

A) Aprobación de las bases que regularán el otorgamiento de subvenciones, así como la convocatoria previa a propuesta de la comisión correspondiente siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

B) Otorgamiento de ayudas o subvenciones directas, siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

5. Materia responsabilidad patrimonial

A) Incoación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

6. Materia hacienda

A) Aprobación de los padrones de los distintos recursos de naturaleza tributaria.

B) Aprobación de la anulación de todo tipo de recibos, liquidaciones de tributos y precios públicos, así como la baja de derechos económicos liquidados y reconocidos a favor del Ayuntamiento. Siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

C) Resolución de peticiones de devolución de ingresos indebidos, siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

D) Concesión de exenciones y bonificaciones cuando la competencia no corresponda al Pleno.

E) Aprobación del calendario de pagos de recursos de naturaleza tributaria y de otros ingresos públicos.

7. Materia comercio

Autorización y traspasos de las licencias de tenderetes del mercado semanal.

8. Otras materias

A) Aprobación de convenios de colaboración y autorización y disposición del gasto, siempre y cuando la competencia no corresponda al Pleno.

B) Adopción de acuerdos que las distintas normas reglamentarias municipales, las bases de ejecución del presupuesto y los pliegos de cláusulas administrativas atribuyan a la Junta de Gobierno local.

C) Coordinación en el seguimiento de los distintos servicios y obras gestionados por concejales delegados y alcaldía, coordinación áreas delegadas.

D) Aprobación de nuevos proyectos o modificación de ordenanzas municipales, para elevar al Pleno municipal.

TERCERO. La Junta de Gobierno delegada podrá dictar todos los actos administrativos, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan. Todo ello, en relación con las materias que le han sido expresamente delegadas.

CUARTO. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en otro órgano o concejal

QUINTO. Remitir al BOIB para su publicación y notificarlo a los miembros de la junta. Pese a su posterior publicación, las disposiciones aquí comprendidas entrarán en vigor el día de hoy. 

SEXTO. Da cuenta de esta resolución al pleno en la primera sesión que celebre.>>

 

Sant Joan, a fecha de firma electrónica (7 de julio de 2023)

El alcalde Richard Thompson