Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 447634
Requerimiento de expedientes que deben aportar la documentación para la justificación de la subvención en el trámite de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El 17 de desembre de 2022, en el BOIB número 164, es va publicar la Resolució del conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica de 12 de desembre de 2022 per la qual s'aprova, mitjançant el procediment de despesa anticipada, la convocatòria pública de subvencions per a l'any 2023 per al foment d'instal·lacions d'energia solar fotovoltaica i microeòlica adreçada a persones físiques i comunitats de propietaris dins el Programa Operatiu FEDER 2021-2027.

2. El 21 de  marzo de 2023, se publicó en el BOIB nº36, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 13 de marzo de 2023, por la cual se concedía una subvención a las personas que figuran en la tabla adjunta de este requerimiento en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR2023).

3. La Resolución de otorgamiento, mencionada en el punto anterior, dispone que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer o haber hecho dentro del periodo que va desde el día 1 de enero de 2022 hasta el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de personas físicas, y de seis meses para comunidades de propietarios.

4. Dado que, una vez agotado el plazo de justificación establecido en el punto anterior, no consta al órgano administrativo que los expedientes que figuran en la tabla siguiente hayan presentado la justificación requerida para el pago de la subvención aprobada y atendido el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requiere a los beneficiarios de la tabla siguiente que presenten la justificación de la actividad en un plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de este requerimiento en el BOIB. En caso de incumplimiento se procederá a la revocación de la subvención.

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

FOTOPAR23-7/2023

RAMON TUR, JUAN MIGUEL

***4564**

IF de 6.6 kWp conectada a red

3.000,00

0000003079/2023

FOTOPAR23-9/2023

COMAS CARDELL, ANTONIA

***8668**

IF de 4.95 kWp conectada a red

2.970,00

0000003081/2023

FOTOPAR23-33/2023

MAS FERRARI, GUILLERMO PABLO

***8145**

IF de 5.5 kWp conectada a red

3.000,00

0000003115/2023

FOTOPAR23-48/2023

VANRELL RIGO, MIQUELA

***5072**

IF de 6.6 kWp conectada a red

3.000,00

0000003129/2023

FOTOPAR23-66/2023

PONS SEGUÍ, GABRIEL

***8991**

IF de 4.5 kWp conectada a red

2.700,00

0000003148/2023

FOTOPAR23-76/2023

ORFILA ORFILA, JOSEP

***8845**

IF de 3.56 kWp conectada a red

2.136,00

0000003162/2023

 

Palma, 6 de julio de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo