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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 447437
Delegación de competencias del alcalde en la Junta de Gobierno

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Texto

Exp. Núm.: 7800/2023

Se hace público que mediante el Decreto 2023-1113 de fecha 20 de junio de 2023, el alcalde ha resuelto lo siguiente:

“PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno que tendrá que quedar integrada, bajo la presidencia del alcalde, José Luis Benejam Saura, por las regidoras y regidores Maria Antònia Pons Mascaró, Juan Fernando Orfila Timoner, Lorenzo Mascaro Florido y Eva Lucía Petrus Pons.

SEGUNDO. Además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus competencias y aquellas que por ley se le atribuyen por carácter específico, ejercerá las siguientes por delegación expresa de esta Alcaldía:

1. El desarrollo de la gestión económica conforme con el presupuesto aprobado y la autorización y la disposición de gastos cuando su importe sea superior a 40.000 € (IVA no incluido) en ambos casos, la concertación de operaciones de crédito y de tesorería, siempre que sean competencia de la Alcaldía.

2. Las contrataciones y las concesiones de todo tipo cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los otros límites marcados por la legislación vigente, ni sea inferior a 40.000 € (IVA no incluido), incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que la suma global de las anualidades no supere los límites anteriores.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto.

4. La adquisición de bienes y derechos, y la enajenación del patrimonio competencia de esta Alcaldía el precio de la cual supere los 40.000 € (VA no incluido).

5. El otorgamiento de licencias de obras reguladas en el artículo 146.1 apartados 1 b, 1 c, 1 d, 1 e, 1 f, 1 g, 1 h, 1 k, 1 o de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y cualquier acto que se realice en suelo rústico protegido y en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, si requieren proyecto o afectan a elementos catalogados, así como las incluidas en el art. 128 de carácter provisional.

6. Los informes solicitados por otras administraciones en relación a las declaraciones de interés general.

7. Las actividades que necesitan permiso de instalación reguladas en los artículos 37.1 y 38.1 de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

8. Las resoluciones de recursos y reclamaciones objeto de la materia delegada.

TERCERO. Esta alcaldía se reserva las atribuciones no expresamente delegadas o no atribuidas a la Junta de Gobierno.

CUARTO. Notificar esta resolución de forma legal a las personas interesadas, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que haga y publicarla para conocimiento general en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el portal de transparencia.”

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de julio de 2023)

El alcalde ​​​​​​​José Luis Benejam Saura