Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TRANSICIÓN, TURISMO Y DEPORTES

Núm. 446433
Audiencia pública de la propuesta de resolución de cambio de uso turístico a residencial de la parcela 3, ubicada en el ámbito 2 del Plan Parcial de Paguera Oeste, en el termino municipal de Calviá

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 78.7 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, se somete a información pública la propuesta de resolución que se transcribe a continuación, relativa al cambio de uso turístico a residencial  de la parcela mencionada en el encabezamiento.

La documentación técnica relativa a la propuesta de cambio de uso se podrá consultar en el plazo de un mes a contar desde  el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en las dependencias del Consell de Mallorca  del Parc Bit, Edificio AETIB, siutadas en la calle Rita Levi nº 4  de Palma, de lunes a viernes, entre las 9 y 14 horas.

Todas las alegaciones o sugerencias que pretendan formular se deberán presentar en el mismo plazo en el registro del  Consell Insular de Mallorca o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el art. 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución en relación a la solicitud de la entidad Parques Deportivos Paguera, SL, de cambio de uso turístico a residencial, con relación a la parcel·la 3, ubicada en el ámbito 2 del Plan Parcial de Paguera Oeste

Antecedentes

1. El 26 de agosto de 2022 (RE 46226) tuvo entrada la solicitud presentada por la entidad Parques Deportivos Paguera, SL, de cambio de uso turístico a residencial en la parcela 3, ámbito 2, del Plan Parcial de Paguera Oeste. Se adjunta memoria informativa y justificativa con los planos explicativos correspondientes, de agosto de 2022, en la cual se analizan las condiciones urbanísticas de la parcela, la oportunidad e idoneidad del cambio de uso.

2. El 8 de febrero de 2023, el Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección Insular de Transición y Ordenación Turística solicitó en el Ayuntamiento de Calviá la emisión del informe previo y vinculante del artículo 78.4 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.

3. El 8 de febrero de 2023, se notificó al interesado el inicio del expediente administrativo.

4. El 4 de abril de 2023 (RE 35925) tuvo entrada el informe previo y vinculante del Ayuntamiento de Calviá, en sentido favorable al cambio de uso.

5. El 2 de mayo de 2023, el Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección Insular de Transición y Ordenación emitió informe, en el cual se concluye que se tiene que continuar con la tramitación del expediente con la emisión de informe técnico para analizar las condiciones establecidas en el artículo 78 de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, y la necesidad de valorar la oportunidad y la idoneidad del cambio de uso.

6. El 9 de mayo de 2023 el Servicio Técnico informa favorablemente a la propuesta de cambio de uso turístico a residencial en la parcela 3, ámbito 2, del Plan Parcial de Paguera Oeste, para dar cumplimiento al trámite de audiencia pública previsto en el art 78.7 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 36.d de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de los Consejos Insulares, el cual establece que “Los directores insulares son competentes para proponer al consejero, cuando proceda, la resolución de los asuntos que afecten las áreas de su competencia”.

2. El artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, que dice:

“1. Las parcelas de uso turístico y los edificios de uso turístico podrán cambiar de uso de acuerdo con los requisitos y procedimientos del presente precepto....

4. La administración turística competente tramitará y resolverá el procedimiento administrativo en el cual tienen que quedar justificadas las condiciones establecidas en los apartados anteriores y convenientemente valoradas la oportunidad y la idoneidad del cambio.

La resolución del procedimiento administrativo requiere un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento en el cual se encuentre la parcela, el establecimiento o la edificación sobre el cual se ha instado el cambio de uso, que emitirá en el plazo de dos meses desde la solicitud....

El acuerdo que autorice el cambio de uso se entiende sin perjuicio de las licencias municipales o declaraciones responsables que sean necesarias para hacer efectivo este cambio. En el informe del ayuntamiento en el cual se encuentre la parcela, el establecimiento o la edificación sobre el cual se ha instado el cambio de uso, se analizará necesariamente la repercusión del aumento poblacional que pueda suponer el cambio de uso en cuanto a las equipaciones públicas y en las redes de movilidad.....

7.......Así mismo, la administración competente someterá la propuesta de resolución a audiencia pública durante el plazo mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos de que se puedan presentar sugerencias o alegaciones”.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Acordar el cambio de uso turístico a residencial de la parcela 3, ámbito 2 del Plan Parcial Paguera Oeste, en el término municipal de Calviá, en los términos del artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Islas Baleares, todo ello, sin perjuicio de la efectiva obtención de las licencias municipales y del resto de informes o autorizaciones que sean preceptivos para llevarlo a término.

2. Someter esta propuesta a audiencia pública por un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de que se puedan presentar sugerencias o alegaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 78.7 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.

3. Notificar la presente propuesta al interesado y al Ayuntamiento de Calvià.

 

Palma, firmado electrónicamente (6 de julio de 2023)

La secretaria técnica en funciones Maria Bel Llinàs Pastor