Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 443535
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar la aceleración de las industrias culturales y creativas de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea - Next Generation EU)
La pandemia de la COVID-19 ha tenido consecuencias no solamente para la salud de las personas, sino también para el tejido social y económico. En el ámbito de la Unión Europea ha dado lugar a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otros, en el Acuerdo del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 sobre el Marco financiero plurianual 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, así como en la aprobación del Plan de Recuperación para Europa, y en el Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las medidas de la Unión Europea se articulan básicamente, pues, en dos vías: el Marco financiero plurianual para los ejercicios 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU), con una dotación de setecientos cincuenta mil millones de euros. Tiene la finalidad de reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del SARS-CoV-2 e impulsar inversiones y reformas en los ámbitos de actuación prioritarios a nivel europeo, que se estructuran en los seis pilares establecidos en el artículo 3 del Reglamento 2021/241, entre los cuales, a efectos de esta Resolución, cabe destacar, entre otros, la transición verde, el crecimiento sostenible inclusivo e inteligente, y la resiliencia sanitaria, económica, institucional y social.
Los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia que deben aprobar los Estados miembros (capítulo III del Reglamento UE 2021/241).
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, contempla cuatro ejes transversales a través de los cuales se distribuyen los fondos europeos en España: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género, que se proyectan en diez políticas palanca, para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.
Dentro de estas diez palancas, que recogen treinta componentes, la IX se dirige a impulsar la industria de la cultura y el deporte y, concretamente, incorpora el Componente 24, titulado «Revalorización de las industrias culturales», dado su valor indispensable para la sociedad y como generadora de riqueza y puestos de trabajo. El Componente 24 se despliega a través de un conjunto de reformas e inversiones, y tiene como principales retos: la mejora de la competitividad, la dinamización y la cohesión del territorio, así como la digitalización y la sostenibilidad de los grandes servicios culturales.
Esta convocatoria de subvenciones se enmarca en la inversión C24.I1, con el nombre «Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales». El conjunto de iniciativas que se recogen en esta inversión pretenden, por un lado, incidir en el reto de la competitividad del sector cultural y, por otro, mejorar la resiliencia del tejido empresarial de las industrias culturales y creativas y culminar su transición digital. A efectos de alcanzar estos objetivos, uno de los proyectos que forman parte de esta inversión es el Proyecto 1, denominado «Competitividad y profesionalización de las industrias culturales y creativas» (C24.I1.P1), que prevé actuaciones dirigidas al refuerzo de las habilidades emprendedoras y financieras de los profesionales del sector cultural, y al apoyo a aceleradoras culturales que maximice el desarrollo de proyectos culturales y creativos con alto potencial de crecimiento.
Además, esta convocatoria está incluida en el Anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en él (BOIB n.º 137, de 7 de octubre), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 25 de mayo) y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 (BOIB n.º 132, de 11 de octubre), concretamente dentro del proyecto identificado con el número 1, «Fomento de las industrias culturales», a los efectos que establecen los artículos 5 y 15.4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para Ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas por el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los ámbitos iniciales de actuación del ente, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro puedan incorporarse otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), que prevé que puedan ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.
En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Asimismo, esta convocatoria está financiada con fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Por tanto, es de aplicación también la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, en el ámbito estatal es necesario tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes, publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).
En el ámbito autonómico es de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para Ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones establecidas en ella.
Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les es de aplicación la exención correspondiente a la categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículo 53) cuando los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas.
Esta convocatoria está prevista en el Anexo 2 del Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, concretamente dentro del proyecto identificado con el número 1, «Fomento de las industrias culturales», de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley 4/2021.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la aceleración de las industrias culturales y creativas de las Illes Balears, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), en los términos establecidos en el Anexo 1.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 298.417,00 € (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecisiete euros).
3. Autorizar un gasto de 298.417,00 € con cargo a los capítulos IV y VII del presupuesto del ICIB de 2023.
4. Comunicar el contenido de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Palma, 6 de julio de 2023
El presidente en funciones del ICIB Miquel Company i Pons
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y finalidad
2. Actuaciones subvencionables y no subvencionables
3. Gastos subvencionables y no subvencionables
4. Importe e imputación presupuestaria
5. Beneficiarios y requisitos
6. Régimen jurídico de aplicación
7. Plazo y presentación de solicitudes
8. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
9. Documentación de la solicitud
10. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
11. Importe de la subvención
12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
13. Composición de la Comisión Evaluadora
14. Instrucción del procedimiento
15. Modificación del proyecto
16. Subcontratación
17. Gastos vinculados
18. Comprobación del valor de mercado
19. Importes máximos de las ayudas
20. Pago
21. Justificación
22. Concurrencia de ayudas o subvenciones
23. Obligaciones de los beneficiarios
24. Revocación
25. Reintegro
26. Régimen de infracciones y sanciones
27. Criterios de valoración
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar proyectos de aceleración de las industrias culturales y creativas (en adelante, ICC).
1.2. Las subvenciones están dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de las ICC, mediante actuaciones como las siguientes:
— Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
— Impulsar la transformación en la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
— Favorecer las interconexiones entre las ICC y estas ICC con otros sectores económicos.
— Mejorar el acceso a la financiación de las ICC.
1.3. Los proyectos de aceleración tendrán que estar dirigidos a cumplir el objeto y las finalidades de la convocatoria y tendrán que contener actuaciones comprendidas en las dos líneas de actuación siguientes:
a) Línea 1. Aceleración y acompañamiento
Contratación de servicios para la aceleración de las ICC, tales como: programas de formación, servicios de mentoría, de incubación y aquellos que contribuyan a la obtención de habilidades orientadas a la mejora de su gestión, desarrollo, innovación, competitividad, digitalización, organización estratégica, financiación, internacionalización, etc.
b) Línea 2. Inversión de capital
Realización de inversiones de capital (inmovilizado material e inmaterial) que estén vinculadas o sean consecuencia de los servicios recibidos conforme a la línea de actuación 1.
1.4. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, así como lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de este acuerdo deben respetar el llamado principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés: «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye cumplir las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24, así como en las inversiones en las que se enmarcan los proyectos, en lo referido tanto al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de este Componente del Plan.
2. Actuaciones subvencionables y no subvencionables
2.1. Son subvencionables las actuaciones siguientes:
— Los proyectos y las actividades vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución o comercialización, entre otros.
— Los proyectos que prevean las posibles sinergias del sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
— Los procesos de aceleración que contemplen, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
— Las inversiones orientadas a la digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, que proporcionen un desarrollo sostenible y tengan un impacto medioambiental positivo.
— Cualquier otra actuación que, de forma indudable, responda a la naturaleza de la convocatoria y resulte estrictamente necesaria y que se destine al objeto de estas bases.
2.2. No son subvencionables las siguientes actuaciones:
— Cualquier actuación que no responda a la naturaleza y al objeto de la convocatoria.
— Inversiones que, por su propia naturaleza y características, afectan de forma significativa a uno o varios de los objetivos medioambientales que se detallan en el apartado 1.
— Inversiones que no estén conformes con el principio DNHS («no causar daño significativo al medio ambiente»).
— Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
— Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertederos o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen aumentar su capacidad o vida útil (excepto plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
— Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
— Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las que se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean substancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
— Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen aumentar su capacidad o vida útil.
2.3. Todo proyecto debe contener servicios de la línea de actuación 1 e inversiones de la línea de actuación 2 que estén vinculadas o sean consecuencia de la línea de actuación 1. Ningún proyecto podrá estar integrado únicamente por actuaciones de una de las dos tipologías de actuación.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables
3.1. Los gastos subvencionables deben regirse por lo que dispuesto por el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que indica que se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarias.
3.2. Son subvencionables los siguientes gastos:
a) Línea 1. Aceleración y acompañamiento
Gastos derivados de un programa de acompañamiento que puede incluir: formación, mediación, incubación o mentoría en comunicación, internacionalización o financiación y que debe intervenir, como mínimo, en alguna de las siguientes áreas:
— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.
— Innovación digital.
— Planes de ventas de negocio y tipología citada.
— Planes de marketing.
— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y trabajo en red (networking).
— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos y
seguridad informática, entre otros).
— Legalidad aplicada.
— Finanzas aplicadas.
b) Línea 2. Inversión de capital
Comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación de datos masivos (big data), adopción de medidas de desarrollo sostenible, y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.
3.3. No son subvencionables los siguientes gastos:
— Los gastos generales (luz, agua, teléfono, consumibles, alquiler), los costes fijos y gastos de personal.
— Compra de bienes de equipo usados.
— Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
— Adquisición de locales, inmuebles o terrenos.
— Mano de obra y transporte.
— Vehículos.
— Impuestos, tasas y tributos.
— Incineración para el tratamiento o valorización de residuos (excepto la dirigida a residuos peligrosos no reciclables).
— En general, cualquier gasto que cause un daño significativo al medio ambiente.
— Cualquier otro gasto que, de forma indudable, no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada ni resulte estrictamente necesario y/o que no se destine al objeto de estas bases.
4. Importe e imputación presupuestaria
4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 298.417,00 € (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecisiete euros), con cargos a los capítulos IV y VII de los presupuestos del ICIB de 2023, desglosados de la manera siguiente:
— Capítulo IV: 89.525,00 € (ochenta y nueve mil quinientos veinticinco euros)
— Capítulo VII: 208.892,00 € (doscientos ocho mil ochocientos noventa y dos euros)
4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ICIB para el año 2023.
4.3. Esta convocatoria está financiada por la Unión Europea (Next Generation EU), en el marco Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con una dotación de fondos del MRR.
5. Beneficiarios y requisitos
5.1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pymes y las microempresas en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014.
También podrán ser beneficiarios las personas físicas que manifiesten el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda. En caso de ser beneficiarios de la subvención, deberán cumplir este compromiso antes de la finalización del plazo de ejecución.
5.2. Los beneficiarios deben pertenecer al sector de las ICC y desarrollar una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las ICC: creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
5.3. Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado con las industrias culturales y creativas.
e) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos por los apartados 7, 8 y 9 de esta convocatoria.
5.4. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
— Las administraciones públicas.
— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que se encuentra haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin haber concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.
5.5. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a las empresas que no se encuentren en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18 de este reglamento.
5.6. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.
6. Régimen jurídico de aplicación
Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:
— Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecutan dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar ningún perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del citado reglamento.
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comunicación 2021/C 58/01: «Guía técnica de la Comisión Europea»).
— Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
— Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que se refiere a los artículos declarados de carácter básico.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las Actuaciones y los Proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
— Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en él.
— Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).
— Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.
— Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Plazo y presentación de solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 13 de julio de 2023 y se extenderá hasta el 30 de julio de 2023, ambos inclusive.
7.2. Las solicitudes deberán formalizarse obligatoriamente tal y como se indica en este apartado de la convocatoria y en el apartado 8.
7.3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá solicitar la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
7.4. Dentro del plazo indicado en el apartado 7.1, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los siguientes canales:
a) Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:
― De forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que se podrá acceder desde el apartado «Servicios» de la página web del ICIB. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar el formulario de solicitud específico del procedimiento, firmado electrónicamente, que estará disponible en el mismo sitio, junto con el resto de la documentación.
En caso de optar por la presentación telemática, no se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía distinta del trámite telemático.
― De forma presencial, en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se tendrá que adjuntar la misma documentación que en el caso anterior (formulario de solicitud), pero no será necesario que la firma sea electrónica.
Las solicitudes entregadas en papel mediante el registro deberán presentarse en hojas separadas (no encuadernadas, y sin ningún tipo de unión), todas impresas a una cara o todas impresas a dos caras.
En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para cotejarla.
b) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
― De forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al que se podrá acceder desde el apartado «Servicios» de la página web del ICIB. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar el formulario de solicitud específico del procedimiento, firmado electrónicamente, que estará disponible en el mismo sitio, junto con el resto de la documentación.
No se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía distinta del trámite telemático.
En caso de que las solicitudes se presenten de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, realizará el requerimiento para que se presenten en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.
7.5. Según el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, las personas interesadas están obligadas a presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB, y que figuran como a anexos de la convocatoria. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.
7.6. De acuerdo con el artículo 37.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, en relación con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable
7.7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de estas bases específicas.
8. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
8.1. Cada persona interesada solo podrá presentar, en esta convocatoria, una solicitud.
8.2. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud durante el periodo establecido en el apartado 7, solo se considerará la primera solicitud que se haya registrado.
8.3. El plazo de ejecución de las actuaciones es del 1 de enero de 2022 al 30 de septiembre de 2024. Las facturas serán emitidas y pagadas en este periodo.
9. Documentación de la solicitud
9.1. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
a.1) Persona física:
— Documento oficial de identidad, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
— Informe de situación actual del trabajador o informe de vida laboral, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
a.2) Persona jurídica:
— Tarjeta de identificación fiscal del solicitante, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
— Documento de identidad del representante, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados a las ICC. No es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.
— Acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el censo autonómico equivalente, en el que conste la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
— Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. No es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
No obstante, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €.
Las personas solicitantes deben estar al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas.
a.4) Persona física con el compromiso de constituirse como autónomo o empresa:
— Documento oficial de identidad, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. No es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.
No obstante, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €.
Las personas solicitantes deben estar al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas.
Si el ICIB ya dispone de la documentación identificativa de las personas solicitantes que se indica en los apartados anteriores y los datos siguen vigentes (documento de identidad, escrituras de constitución, estatutos, etc.), será necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
b) Documentación del proyecto:
b.1) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Objetivos.
— Explicación detallada del proyecto a desarrollar.
— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto por líneas de actuación.
— Adecuación del proyecto a la consecución de las finalidades anteriormente mencionadas.
— Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto.
— Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto.
— Solvencia técnica y organizativa de la entidad.
— Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 %) en el ámbito rural, o dirigido a sectores o grupos con escasa presencia en la oferta cultural y que ofrezcan prácticas o procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable en colectivos vulnerables.
— Herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros.
— Incorporación del catalán en el desarrollo de actividades y/o contenidos del proyecto y garantía del uso del catalán en las actividades de promoción y comunicación.
b.2) Presupuesto detallado del proyecto para cada una de las líneas de actuación (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.
De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público por en los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro, deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que, por sus características especiales, no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se elegirán de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b.3) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el Anexo 3.
b.4) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el Anexo 4.
b.5) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo alguno a ninguno de los objetivos medioambientales, de acuerdo con el Anexo 5.
9.2. El órgano instructor del procedimiento podrá, además, solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
9.3. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos del artículo 21 de la misma ley.
9.4. El hecho de incumplir los requisitos en la documentación aportada que se establecen en esta convocatoria comportará que no se admita la solicitud.
10. Criterios para seleccionar a los beneficiarios
Los beneficiarios se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados según los criterios de valoración del apartado 27, y se ordenarán por orden de puntuación. En el caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 11.2.
b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, según los criterios del apartado 19.
c) Por último, las ayudas se concederán según el orden establecido en el punto a) anterior y con el importe calculado en el punto b), hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.
d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 50 puntos según los criterios de valoración.
11. Importe de la subvención
11.1. Los proyectos deben calificarse en función de las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración que se detallan en el apartado 27 y según lo estipulado en los apartados 10.b) y 10.c).
11.2. A la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total, si el crédito que queda por asignar no es suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:
— Las que han obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación a). En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no sea suficiente para concederles las ayudas, este empate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado b).
— Con todo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.
11.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes de la resolución.
11.4. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
11.5. La suma de todos los gastos subvencionables será, como mínimo, de 1.200,00 €, IVA excluido, en el caso de la línea de actuación 1, y de 2.800,00 €, IVA excluido, en el caso de la línea de actuación 2.
12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB tramitar las solicitudes, y al personal adscrito, ordenar e instruir el procedimiento. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolverlo es la directora del ICIB.
13. Composición de la Comisión Evaluadora
13.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
13.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo que dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.3. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones estará integrada por cinco miembros:
— Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona en quien delegue (con voz, pero sin voto).
— Vocales: tres profesionales externos nombrados por el ICIB (con voz y voto). Su nombramiento se publicará en la Sede Electrónica del ICIB.
— Secretario: un técnico del ICIB (con voz, pero sin voto).
14. Instrucción del procedimiento
14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora gerente del ICIB, quien también tiene la competencia para resolver el procedimiento.
14.2. El procedimiento se instruirá de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
14.3. La directora gerente del ICIB formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, una propuesta de resolución de concesión. La propuesta se publicará en la web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones, en un plazo de diez días hábiles.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, al correo electrónico indicado en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en la web del ICIB e indicará la fecha de publicación y el enlace.
14.4. Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia respecto a la propuesta de resolución, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del ICIB.
14.5. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en la página web.
14.6. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción de la actividad a subvencionar, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.
14.7. La resolución de la directora gerente del ICIB por la que se conceda o deniegue la subvención solicitada no agota la vía administrativa y, en contra, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión en el BOIB.
14.8. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.
15. Modificación del proyecto
15.1. Podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, previa solicitud por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto, siempre que no se modifique sustancialmente el proyecto ni se altere el objeto o finalidad de la subvención.
15.2. No se autorizarán modificaciones del proyecto que afecten al pleno cumplimiento del principio «DNSH» (principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» o «DNSH», siglas en inglés de «Do No Significant Harm»).
15.3. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se expondrán los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.
15.4. El órgano concedente tendrá que autorizar la modificación mediante resolución expresa, que notificará al beneficiario. La modificación del proyecto se entenderá desestimada por silencio administrativo, en cualquier caso, si no se dicta ni notifica esta resolución en el plazo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.
16. Subcontratación
Dada la naturaleza de la convocatoria, la persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
17. Gastos vinculados
De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y en el mismo programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplen los requisitos o no logran la valoración suficiente.
Para la determinación de las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
18. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
19. Importes máximos de las ayudas
19.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario es del 80 % de los gastos subvencionables de la inversión total realizada, de conformidad con el Reglamento general de exención de categorías (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
19.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir un mismo beneficiario será de 20.000,00 €.
19.3. El importe máximo por línea será el siguiente:
a) Cuantía máxima en la Línea 1 (Acompañamiento): 6.000,00 €. Se subvencionará hasta el 80 % del coste del plan de acompañamiento.
b) Cuantía máxima en la Línea 2 (Inversión de capital): 14.000,00 euros. Se subvencionará hasta el 80 % del coste total de la inversión.
19.4. Para máximos acumulados con otras ayudas, regirá lo previsto en el apartado 21.1.
19.5. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes siguiendo el mismo criterio establecido en el apartado 10.
20. Pago
20.1. Las ayudas se abonarán, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y una vez justificada la inversión subvencionada, en los términos de esta convocatoria.
20.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
21. Justificación
21.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda terminará el 15 de octubre de 2024.
En caso de que no se haya presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
21.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022 ni con posterioridad al 30 de septiembre de 2024.
21.3. La inversión subvencionada deberá justificarse con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Indicación de todas las inversiones y/o acciones realizadas y de los resultados obtenidos.
— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.
— Explicación en relación con la forma en que el proyecto subvencionado ha contribuido a la consecución de las finalidades previstas.
— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar las modificaciones aplicadas. Y, en particular, de los criterios medioambientales indicados en el apartado 1.4 de la convocatoria.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria justificativa de actividades.
b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones realizadas, en su caso. En caso de que dispongan de ellas, es necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas:
— Una explicación detallada de los gastos correspondientes a las actividades realizadas. En su caso, deberán indicarse las desviaciones que se producen en el presupuesto del proyecto aprobado. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la inversión subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
— Cuenta justificativa (Anexo 6) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente cumplimentada y firmada, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
d) Las facturas, completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, deberá poder verificarse el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.
No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.
e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante deberá hacer constar su NIF y la denominación social.
— Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.
No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
f) En el caso de los beneficiarios que se han constituido como empresas o autónomos, será necesario que acrediten su constitución con la siguiente documentación:
g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de las obligaciones requeridas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21.4. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
21.5. En caso de que no se justifique totalmente la inversión objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta ayuda se revisará y minorará proporcionalmente.
21.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
21.7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.
21.8. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, realizar controles materiales de las inversiones, y otras comprobaciones.
22. Concurrencia de ayudas o subvenciones
22.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (con la salvedad de las que provienen de fondos estructurales de la Unión Europea), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el 80 % del coste del proyecto subvencionado.
22.2. Esta subvención es incompatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
22.3. Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones deberán incluirse en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, dichas facturas y justificantes de gasto se presentarán estampillados por la otra administración y, además, indicarán el porcentaje que esta ha imputado a su convocatoria.
En caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, se deberá presentar una relación, firmada debidamente, de las facturas y de los justificantes de gasto. Esta relación incluirá una descripción clara de la otra convocatoria y el porcentaje que se le ha imputado. La presentación de una solicitud a esta convocatoria implica la autorización para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.
22.4. Los datos de los beneficiarios se registrarán en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones que establecidas en este artículo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles desde que se notifica la propuesta.
b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas. En particular, suministrarán y, si procede, registrarán toda la información que sea necesaria en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde que se solicita u obtenga la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal de aplicación.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) Llevar a cabo la acción o acciones o inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario deberá comunicarse antes de que acabe el plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
i) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones en la actividad subvencionada.
j) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el efectivo cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
k) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de hasta el año 2026.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
m) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
n) Llevar a cabo actuaciones que deben cumplir el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales, recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio «DNSH» o «Do No Significant Harm»):
— La mitigación del cambio climático.
— La adaptación al cambio climático.
— El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
— La economía circular.
— La prevención y el control de la contaminación.
— La protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
o) Garantizar, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación, el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
p) Respetar la normativa medioambiental aplicable y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, con arreglo a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar aplicables en virtud de la legislación medioambiental.
q) Cumplir el principio «DNSH» y el etiquetado climático, que deberá verificarse y/o acreditarse en una fecha intermedia de la ejecución del proyecto de inversión, y, en caso de considerarse necesario, adoptar las medidas correctoras para asegurar su implementación.
r) Difundir de forma visible en el proyecto subvencionada la financiación de la Unión Europea mediante el logotipo de la Unión Europea, seguido del texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace: <https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual>, y también disponible, con la imagen corporativa del Gobierno de las Illes Balears, en: <https://www.caib.es/sites/oie/ca/comunicacia>.
s) Cumplir lo establecido en la normativa española y europea en relación con la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y los pronunciamientos que, respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, hayan hecho o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
t) Permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, si procede, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos reconocidos en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
u) El incumplimiento del principio del DNSH es causa de revocación o reintegro de la subvención, y las modificaciones de los proyectos solo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH y a los criterios medioambientales establecidos en esta convocatoria.
24. Revocación
24.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a una resolución de concesión válida y ajustada al derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
24.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
25. Reintegro
25.1. Procederá el reintegro, total o parcial, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
25.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
25.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
26. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, y resulta de aplicación el título V de esa norma.
27. Criterios de valoración (máximo de 100 puntos)
a) Adecuación del proyecto a la consecución de las finalidades y los objetivos (máximo: 30 puntos)
a.1) Actuaciones correspondientes a la Línea 1 (máximo: 10 puntos)
a.2) Actuaciones correspondientes a la Línea 2 (máximo: 10 puntos)
a.3) Coherencia entre las actuaciones de las líneas 1 y 2 (máximo: 10 puntos)
b) Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto (máximo: 15 puntos)
— Calidad suficiente (5 puntos)
— Calidad notable (10 puntos)
— Calidad excelente (15 puntos)
c) Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto (máximo: 16 puntos)
c.1) Viabilidad de la Línea 1 (máximo: 8 puntos)
c.2) Viabilidad de la Línea 2 (máximo: 8 puntos)
d) Solvencia técnica y organizativa de la entidad que garantice la ejecución del proyecto y su consolidación (máximo: 14 puntos)
e) Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 %) en el ámbito rural, o dirigido a sectores o grupos con escasa presencia en la oferta cultural y que ofrezcan prácticas o procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable en colectivos vulnerables (máximo: 10 puntos)
e.1) Realización del proyecto en municipios de acuerdo con los siguientes criterios (máximo: 5 puntos):
— Hasta 5.000 habitantes (5 puntos)
— De 5.001 a 8.000 habitantes (4 puntos)
— De 8.001 a 15.000 habitantes (3 puntos)
— De 15.001 a 25.000 habitantes (2 puntos)
— Más de 25.000 habitantes (1 punto)
e.2) Proyecto dirigido a sectores o grupos con escasa presencia en la oferta cultural y que ofrezcan prácticas o procesos demostrables que generan un desarrollo cuantificable en colectivos vulnerables (máximo: 5 puntos)
f) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los diferentes impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros (máximo: 5 puntos)
g) Uso del catalán. Incorporación del catalán en el desarrollo de actividades y/o contenidos del proyecto y garantía del uso del catalán en las actividades de promoción y comunicación (máximo: 10 puntos)
La puntuación mínima para obtener subvención es de 50 puntos.