Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 448110
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la inscripción de los primeros Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares
El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 10 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud de primera inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears (procedimiento de apertura de la hoja registral), en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
2. El 17 de abril de 2023 el Servicio de Entidades Jurídicas solicitó informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y a la Consejería de Educación, y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares.
3. El 12 de mayo de 2023 se emitió informe favorable del secretario general de la Consejería de Educación, y Formación Profesional.
4. El 12 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas, el Informe desfavorable del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
5. El 6 de junio de 2023 se dictó la Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, por la que se ordena la devolución del texto de los Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.
6. El 12 de junio de 2023 la parte interesada ha aportado nueva documentación que subsana las deficiencias detectadas en el Informe de 12 de mayo de 2023 del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se realicen, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en
los siguientes términos:
1. Calificar positivamente la inscripción de los primeros Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta Resolución.
2. Ordenar la inscripción de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente el día 3 de julio de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local Francesc Miralles Mascaró