Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 447242
Miembros Junta de Gobierno Local y delegaciones
El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, con fecha 5 de julio de 2023, dictó la siguiente resolución:
“DECRETO DE ALCALDÍA N.º 2023-0539 JUNTA DE GOBIERNO, MIEMBROS y DELEGACIONES
En conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el artículo 50 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, y, el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN,
PRIMERO.- La Junta de Gobierno estará presidida por el Alcalde e integrada por cuatro regidores, número de regidores no superior al tercio del número legal de la Corporación.
Alcalde-Presidente:
Regidores:
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
Propias: La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Delegadas por el Alcalde:
TERCERO.- Ámbito de la Delegación de atribuciones:
Será en toda su extensión, en resolución de recursos y en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas al RD 781/1986, de 18 de abril, al RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y, demás legislación estatal o autonómica o local.
CUARTO.- Condiciones específicas de ejercicio de las atribuciones:
a) El Alcalde se reserva la potestad de avocar las competencias delegadas a la Junta de Gobierno. La avocación implica la recuperación por el Alcalde de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular.
La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional cuando, apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, o por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.
b) No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno aquellas competencias atribuidas al Alcalde por la legislación estatal o autonómica que, por su propia naturaleza, no sean susceptibles de ejercicio por el órgano colegiado.
QUINTO.- De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además personalmente a la persona designada, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 52.4 del RD 2568/1986.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en la fecha de la firma electrónica, y, lo firma la Secretaria-acctal. a los solo efectos de dar fe. Binissalem, el Alcalde, firmado y sellado.” El que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, a la fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2023
El alcalde Juan Victor Martí Valles)